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18 Comentarios
 
Comite
29/01/2013 09:10
Mi pregunta es la siguiente, en el servicio en el que trabajo ha entrado una empresa recientemente, y hace unos dias han tenido una reunion con el comite de empresa, en esa reunion se trataron varios puntos, y fue firmada por los representantes legales de los trabajadores, pero, y aqui el por que de mi consulta, ese acta de la reunion fue firmada por 3 personas en representacion de los trabajadores que antes estaban dentro del comite pero que hace un tiempo dejaron de pertenecer a la seccion sindical que representaban y se afiliaron a otra, por lo tanto mi pregunta es, si se dieron de baja en la seccion con la que se presentaron a las elecciones y fueron elegidos por los trabajadores en representacion de dicha seccion sindical y se afiliaron a otra, siguen perteneciendo al comite?, y lo que me parece una ilegalidad total es que firmen en representacion de una seccion sindical a la que ya no pertenecen. Gracias.
29/01/2013 10:34
Este tema es recurrente, porque hay una confusión entre el concepto de representantes unitarios y representantes sindicales, ambos son representantes de los trabajadores pero con distinta regulación y diferente ámbito de actuación (competencia y funciones).
El problema está también en que el ET y la LOLS en ocasiones se refieren a "representantes de los trabajadores", cuando originariamente este término se utilizaba para los representantes unitarios regulados en el ET y luego fue utilizado por la LOLS (norma posterior), de ahi que sea mejor hablar de representantes unitarios para referirnos a los regulados en el Título II ET y de representante sindicales cuando nos referimos a la representación otorgada por la LOLS.

1) Los representantes unitarios de los trabajadores son los delegados de personal o Comité de empresa, depende del nº de trabajadores de la empresa.
Aunque pueden existir conexiones entre los representantes unitarios y los sindicales no tiene porque haberlas. Un representante unitario de los trabajadores puede estar afiliado o no a un sindicato, puesto que para ser elegible como representante unitario no es preciso estar afiliado y los sindicatos no son los únicos legitimados para presentar canditaturas a las elecciones a representantes unitarios.

2) El ET cuando regula los representantes unitarios (delegados de personal o miembros del comité de empresa que actúan colegiadamente), habla de que éstos SON los representantes de la TOTALIDAD de trabajadores de la empresa con independencia de su afiliación o no, a la que no hace referencia el ET.

3) Da igual su afiliación, si la reunión y acuerdo a que llegó la empresa con el Comités está dentro de las competencias que el estatuto u otras normas le atribuyen al Comité, el acuerdo será válido.

4) Si los trabajadores no estais de acuerdo con vuestros representantes, podeis revocarlos que también se prevé el procedimiento al efecto.

5) Si coincide en un mismo sujeto la condición de representante unitario y sindical, pues resultará que tendrá las competencias atribuidas como representante unitario y como sindical. Por tanto, de quien es la competencia para negociar los asuntos tratados en la reunión? No dices cuales son, pero si corresponden a los representantes unitarios, el acuerdo está válidamente adoptado.


Mírate los arts. 61 y siguientes del ET:

Art. 61. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este Título.
**sin perjuicio.....
**órganos regulados en este título que son los delegados de personal y Comité de empresa, sin perjuicio de los establecido para las modalidades Comité de empresa conjunto, Comité de empresa intercentros, y el Comité de emrpesa europeo que éste último no está regulado en el ET sino en la Ley 10/97 que transpone la Directiva 94/45.

Saludos.
29/01/2013 10:57
Puede que me haya explicado mal, a ver, en mi empresa somos miles de personas, el servicio en el que yo estoy somos mas de 300 trabajadores, nos regimos por un convenio sectorial a nivel nacional, y tenemos un comite con x numero de representantes legales de nosotros(miembros del comite) estos tres señores iban en la lista de una seccion sindical x, como aspirantes a miembros del comite, esta seccion saco mayoria absoluta y estos 3 y otros que iban en esa lista fueron nombrados miembros del comite de empresa, bueno, pues por motivos x estos 3 miembros se dieron de baja en la seccion, y mis preguntas son: Pueden seguir en el comite si se han dado de baja en la seccion? Y segunda, no es una ilegalidad, aunque en caso de que pudieran seguir en el comite, el firmar en representacion de una seccion a la que ya no pertenecen?. Gracias
29/01/2013 13:55
Alguna respuesta por favor, es urgente.
29/01/2013 14:32
Se darían de baja en el sindicato y por tanto cesarían en las funciones sindicales, pero ello entiendo no es causa de extinción del mandato como representante unitario (miembro del comité de empresa), al menos el ET no prevé la extinción del mandato de un miembro del comité de empresa por darse de baja en un sindicato, puesto que son representaciones independientes. Que un sindicato esté legitimado para promover una cadidatura a representantes unitarios no significa que pueda destituir a quien fué eligido por los trabajadores porque éste se de de baja en el sindicato. Si bien, como sabreis los trabajadores podeis revocar el mandato de los representantes, siguiendo el procedimiento legal.

La segunda pregunta no la entiendo, y me confunde, que quieres decir que se dió de baja en el sindicato o que dejó de estar integrado en la sección sindical.

Si explicas que es lo que está negociando, podemos ver quien está legitimado para negociar, pues hay supuestos en que la legitimación que antes correspondía a los representantes unitarios ahora corresponde a las secciones sindicales si así lo acuerdan siempre que ostenten mayoría en el Comité de Empresa.

Pues eso aclara un poco el asunto, puesto que dudo que alguién que ya no pertenezca al sindicato ni sección sindical pueda firmar en su nombre, más bien tiene que haber otra explicación, pero sin detalles es difícil.

Saludos.

29/01/2013 15:02
javito75.

¡Demasiada X en tu mensaje!

Me parece que o explicas MUY CLARAMENTE el tema o nadie te va a poder ayudar.

No sé por qué creo que hay alguna información IMPORTANTE que no quieres aportar.

Si lo que deseas es que te asesoren, tienes que hacer una exposición clara, concisa y concreta.

Léete bien los post de ainoa así como los artículos del Estatuto de los Trabajadores a los que se ha referido.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


29/01/2013 15:55
Totalmente de acuerdo con amperio.

Además dices que hablas de una empresa de miles de trabajadores, que supongo que serán de varios centros, pero luego añades "el servicio en el que yo estoy somos mas de 300 trabajadores, nos regimos por un convenio sectorial a nivel nacional, y tenemos un comite con x numero de representantes legales de nosotros(miembros del comite)"

Los Comités de empresa no se constituyen por SERVICIOS sino por centro de trabajo con 50 o más trabajadores, si en tu CENTRO que NO servicio hay 300 trabajadores, os corresponden según el art. 66.1 ET un Comité con 13 vocales, no hace falta que pongas x pues el nº vienen determinado legalmente (no es ningún secreto), y si este señor está en la lista que tiene mayoría absoluta en el Comité entiendo que al menos dicha lista tiene 7 vocales en el Comité.

Vosotros podeis como ya dije revocar el mandato de los vocales cumpliendo los requisitos y mayorías establecidos, pero reitero que no es causa de extinción del mandato el que un trabajador se de de baja en un sindicato o deje de pertencer a una sección sindical consecuencia de lo anterior.

Luego otra cosa que me "descoloca" es que dices "en el servicio en el que trabajo ha entrado una empresa recientemente", que quieres decir con ha entrado una empresa?, hablamos de subcontratación de tu empresa con otra de un servicio?? y aún así que pinta la otra empresa receptora del servicio negociando con el Comité? hablamos de subrogación empresarial?? de empresas de un mismo grupo?.

Lo dejo aquí, si quieres añadir más información pues vemos si podemos aportar luz.

Un saludo.
29/01/2013 17:05
Si perder de vista las atinadas opiniones de Ainoa1 y de Amperio, la mia es que en el art. 67.5 del ET, se indica que las sustituciones, revocación, dimisiones y extinciones de los mandatos se comunicarán a la Oficina pública de la Autoridad Laboral. y al empresario, publicandose en el tablón de anuncios.
No tendria, consecuentemente, que haber duda alguna sobre la representatividad que tienen los trabajadores por que ello significaría que alguien goza de privilegios sin merecerlo y de que con una
simple firma no válida pueden ir a la calle centenares de trabajadores.
Esto hay que aclararlo de modo oficial planteando la cuestión, directamente a la empresa, al presidente del comité y a la Delegación de Trabajo.
No puede haber duda alguna sobre la representatividad y si la hay debe ser aclarada al momento.
Es mi opinión.
29/01/2013 17:45
abesan.

Igual meto la pata, pero yo pienso que, en este caso, no se trata ni de una sustitución, ni de una revocación, ni de una dimisión, ni de una extinción de mandato.

En mi opinión, si estas personas son representantes de los trabajadores, independientemente de que se hayan dado de baja en el SINDICATO por no estar de acuerdo con lo planteamientos del mismo, siguen ejerciendo las funciones de representantes de los trabajadores, mientras éstos no tomen las medidas previstas en el ET para revocar el mandato de sus representantes o finalice el periodo de mandato establecido (4 años).

Es verdad que en estas empresas tan grandes los sindicatos tienen mucho protagonismo (demasiado).

De todas formas, sigo pensando que, mientras javito75, no exponga claramente lo que quiere preguntar, no váis a poder ayudarle.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.


29/01/2013 18:30
Vamos a ver, la primera pregunta parece que ha quedado respondida, siguen siendo miembros del comite aunque por discrepancias con la seccion a la que representaban se hayan dado de baja, y la segunda pregunta creo que no es tan dificil de responder, vamos a ver, el servicio en el que trabajo yo ha sido subrogado hace unos dias, llevabamos trabajando 4 años con una empresa, los trabajadores que estabamos en este servicio hemos pasado SUBROGADOS hace unos dias a la empresa que se quedo con el servicio ya que venia reflejado en el convenio que todos pasbamos subrogados a la empresa entrante, bien, pues la empresa cesionaria, es decir la que nos ha subrogado, quiso mantener una reunion con el comite, bueno, pues en el acta de dicha reunion vienen las firmas de todos los miembros del comite junto a la seccion a la que pertenecen, y estos 3 que digo yo, que estan desvinculados de la seccion a la que pertenecian HAN FIRMADO Y HAN PUESTO QUE REPRESENTAN A LA SECCION DE LA QUE SE DIERON DE BAJA, CUANDO ESO NO ES CIERTO, Y YO HE VISTO ESE ACTA.
29/01/2013 19:48
Vamos a ver.
Para que no sea tan difícil responder a tu pregunta.

¿Cuántos representantes de los trabajadores firmaron el acta?

¿En esa reunión comité/empresa, se tomó alguna decisión que te perjudique?

¿Podrías indicar el tema que se trató en esa reunión?

¿Cuál es el motivo que te lleva a decir que "HAN PUESTO QUE REPRESENTAN A LA SECCIÓN DE LA QUE SE DIERON DE BAJA"?

¿Podrías citar el texto del acta que te hace pensar eso?

Sigo pensando que no indicas CLARAMENTE a dónde quieres llegar.

¿Eres miembro del comité? ¿Te quieres cargar a los 3 representantes? ¿Quieres denunciarles?

Un saludo.









30/01/2013 09:02
Pues respondiendo a tus preguntas: primero, 8 representantes firmaron el acta, segundo, decisiones que nos perjudiquen?, MUCHAS, como han hecho durante estos casi 4 años que llevan en el comite, lo unico que han conseguido es favorecer siempre a la empresa, siempre nos han dejado desamparados, JAMAS HAN SACADO LA CARA POR NOSOTROS, siempre han mirado por sus propios intereses, en cojerse sus horas sindicales para hacer puentes, irse a la playa, de compras..., meter en la empresa a familiares y amigos, jamas han negociado nada de lo que se les ha pedido, porque aunque decian que es que la empresa no acepta las propuestas.., MENTIRA!, Claro porque si les aprietan ya no hay favores.., jamas han sido sancionados por realizar hechos que lo son mientras que otros compañeros si, te parece poco todo esto?. Dentro de poco son las elecciones y saben que no van a ser reelegidos por eso no hemos revocado, por todo ello, si quereis responderme por favor a la pregunta, no han cometido estos 3 una ilegalidad al firmar en nombre de una seccion a la que ya no pertenecen?, que hemos de hacer si lo es?, ponerlo en conocimiento de ese sindicato?. Espero que todo haya quedado claro.
30/01/2013 09:20
javito75, si quieres que te responda tienes que concretar datos porque en abstracto es dificil.

Si la competencia para negociar el acuerdo que desconocemos es del comité de empresa y se firma un acuerdo lo firma el COMITÉ DE EMPRESA, como representante de los trabajadores, NO SE FIRMA en nombre de ninguna sección, puesto que si quien esta legitimado para negociar es el comité de empresa éste también lo está para llegar a acuerdos, reitero el Comité con independencia de que sus miembros estén afiliados o no a un sindicato y con independencia de que en ellos concurra la condición de delegado sindical además de ser representes unitarios.
Lo que dices no me tiene sentido alguno.

Que asunto se debatió y acordó? de quien es legalmente la competencia? es del Comité? si la respuesta es sí, el acuerdo se adopta por el Comité que son representantes de los trabajadores con independencia de su afiliación sindical que no corta ni pincha en lo que al comité se refiere.

O te explicas mejor, o lo único que puedo decirte es lo anterior, que la ley lo dice claro, los representantes unitarios (delegados de personal y miembros de comité) representan los intereses de la totalidad de los trabajadores, ya que lo hagan bien o mal es otra cosa, y teneis la posiblidad de revocación.


Por cierto, tu no eras delegado sindical?? puede ser que recuerde un post en el que comentabas que te despidieran y al ser improcedente optaste como delegado sindical por la readmisión?. Creo que era un supuesto de subrogación. Igual me equivoco, pero en el tema de subrogación respecto a los representantes también hay particularidades, de ahi que si no das datos las respuestas sólo puedan ser aproximadas.

Saludos.

P.D. Claro no queda nada, porque no sabemos ni de que materia hablamos, a que llamas servicio, cuantos trabajadores hay en tu centro, etc.
30/01/2013 11:03
A ver la empresa es una empresa de servicios, cada sector tiene su convenio, los de limpieza el convenio de limpieza, los auxiliares el convenio de auxiliares de empresa, y nosotros el convenio del sector en el que trabajamos, en las EMPRESAS DE SERVICIOS TRABAJAN POR CONCESIONES DE SERVICIOS, Y YO TRABAJO EN UNA DE ESAS CONCESIONES QUE ADQUIRIO LA EMPRESA, creo que esta claro por eso digo SERVICIO, servicio que se presta en un determinado centro dd trabajo, luego los trabajadores que somos, pues en el centro de trabajo donde estamos somos 350, otro punto la reunion fue simplemente para tener un primer contacto, y tratar temas como vacaciones, uniformidad, turnos, cuadrantes.., tu dices que no hace falta que pongan al sindicato que representan pero ellos lo pusieron porque yo lo he visto.
30/01/2013 11:09
Pero están afiliados al sindicato? no tiene nada que ver que no sean delegados sindicales con estar afiliados a un sindicato...por eso pregunto.

Yo puedo ser miembro de un comité de empresa, es decir, representante de todos los trabajadores al tiempo que estar afiliada a un sindicato.

Y que me aclare yo y tú...las empresas de servicios no siempre trabajan por concesiones, supongo que por concesion te refieres a un contrato del sector público, también puede la empresa formalizar un contrato de servicios con una empresa privada (contrata).

Tu eres trabajador de la empresa de servicios x de la que hablamos? Si o no.

Esa empresa de la que hablamos es una empresa que al ser beneficiaria de la concesión tuvo que subrogaros a vosotros antes pertenecientes a otra empresa?

30/01/2013 11:18
DICES en el primer post:

en representacion de los trabajadores que antes estaban dentro del comite pero
que hace un tiempo dejaron de pertenecer a la seccion sindical que representaban
y se afiliaron a otra, por lo tanto mi pregunta es, si se dieron de baja en la
seccion con la que se presentaron a las elecciones y fueron elegidos por los
trabajadores en representacion de dicha seccion sindical y se afiliaron a otra,
siguen perteneciendo al comite?,

Digo:
Cuanto más leo, menos entiendo lo que quieres decir, creo que deben diferenciar representantes unitarios y representantes sindicales (en la empresa son los delegados sindicales, si corresponde).
1) Comité de empresa (empresas o centros con 50 o más trabajadores): representa a los trabajadores de la totalidad de la empresa con independencia de su afiliación sindical. Los sindicatos pueden promover elecciones (pero no son los único que pueden promover elecciones) y los miembros del comité puede estar afiliados o no a un sindicato, y pueden igualmente darse de baja en un sindicato puesto que la afiliación no es una obligación (libertad sindical!! Que tiene su vertiente positiva y negativa).

2) Sección sindical: agrupa y representa a los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato. Cuando la empresa/centro tiene más de 250 trabajadores, la sección sindical (que no los trabajadores de la empresa, reitero que la sección sólo representa a los afiliados del sindicato de que se trate) si tiene presencia en el Comité de empresa (es decir, alguno de sus miembros fue elegido como miembro del comité) prevé la ley que esté representada por delegados sindicales que tienen determinadas competencias que NO son las mismas (aunque alguno coincide) que los representantes unitarios.

Los delegados sindicales representan los intereses de los trabajadores afiliados al sindicato de que dependa la sección, y se eligen por los afiliados que existan en el centro de trabajo o empresa.

Si el sindicato obtuvo en las elecciones a representantes unitarios obtuvo menos del 10% de los votos estará representada por 1 delegado sindical y si obtuvo el 10% o más estará representada por un nº de legados sindicales en función de la escala que establece la LOLS, en tu caso centro de 300 trabajadores corresponde 1 delegado sindical (de 250 a 750 trabajadores).
30/01/2013 11:19
3) Es imposible lo que dices en el primer post o por lo menos impreciso (del cual copio un trozo), uno no se da de baja en la sección sindical, se da de baja en el sindicato al que estuviera afiliado o se da de baja como representantes de la sección y si es delegado sindical por tener la empresa más de 250 trabajadores y el sindicato al que pertenezca la sección tiene mayoría en el comité de empresa se dará de baja en su caso como delegado sindical.

*Si no se cumplieran los requisitos de más de 250 trabajadores y mayoría en el comité, no cabría hablar de delegados sindicales con la LOLS en la mano, aunque muchas veces erróneamente se utiliza el término, lo correcto sería hablar de representantes de la sección sindical, pero sin las atribuciones que la LOLS prevé para los delegados sindicales.

4) A diferencia de lo que ocurre con los representantes de los trabajadores donde su actuación está fiscalizada por los trabajadores que tienen la facultad de revocarlos (con los límites y condiciones legales) los delegados sindicales dependen del criterio e instrucciones del sindicato al que pertenezca la sección constituida en la empresa.

5) Elegido el comité su mandato es el que es, salvo bajas que se cubren de acuerdo con lo establecido legamente o revocaciones, los miembros del comité siguen siendo representantes de los trabajadores, y si nadie revocó su mandato presumo que es porque no hay mayoría suficiente para hacerlo, o porque los trabajadores pasan, yo que sé, lo que está claro es que no deben molestar mucho a los trabajadores sino les hubieran revocado, salvo que me confirmes que ya hubo un intento y no prosperó.

6) Ahora viene el tema, quien es competente para negociar las materias de las reunión que hubo, como no conozco la materia, te pongo un ejemplo, si una modificación sustancial de condiciones, están legitimados los representantes unitarios, si bien se prevé que la legitimación corresponderá a las secciones sindicales si estás así lo acuerdan SIEMPRE QUE tengan mayoría en el Comité de empresa. Vamos, que lo que dice la ley (hablando claro) es…como la sección sindical tiene mayoría de miembros en el comité y por tanto lo que decidan estos va a misa pues aunque corresponda la competencia al comité de empresa resulta que los miembros del comité de empresa son a su vez miembros de una sección sindical (afiliados a un mismo sindicato), para que se va a perder el tiempo negociando con todos si al final lo que digan los miembros del comité por mayoría va a ser lo mismo que lo que decida la sección sindical con mayoría de miembros en el comité (que será lo que le diga el sindicato), pues por eso la ley abrevia y dice se negocia con las secciones sindicales (reitero, por decisión de la sección y siempre que tengan mayoría de miembros en el comité, lo que viene a decir, que es el comité quien decide como representante de los trabajadores, otra cosa es que la mayoría el comité pertenezcan a una sección sindical).

Tú no dices nada más, pero lo que yo deduzco de lo que expones es que esos 3 miembros votaron a favor de lo mismo que lo que votaron miembros del comité de empresa de un sindicato x, y da la casualidad que esos 3 miembros antes era delegados sindicales (representantes de la sección sindical) y ahora no lo son, pero siguen siendo trabajadores de la empresa, miembros del comité y siguen afiliados a un sindicato. Pero reitero, que el acuerdo en el comité se adopta por mayoría de los miembros del comité con independencia de su afiliación sindical, si la mayoría vota sí aunque unos estén afiliados al sindicato x y otros al sindicato y, pues no pasa nada.
Si resulta que existe en el comité hay x miembros que forman parte de una misma sección sindical por pertenecer a un mismo sindicato, que proponen el acuerdo “x 1” pero necesitan de otros miembros del comité para alcanzar la mayoría que requiere el acuerdo pues pueden intentar que otros miembros se adhieran a su propuesta aunque no pertenezcan al mismo sindicato, o no pertenezcan a ninguno. Da igual si quien propone el acuerdo es o no delegado sindical, afiliado a un sindicato o no, el acuerdo se adopta por el comité de empresa por la mayoría que corresponda, por tanto, si el comité está válidamente constituido y votan la mayoría a favor del acuerdo, este es válido. De todas formas, si no estáis de acuerdo con cualquier cosa podéis impugnarlo, pero el hecho de que alguien no afiliado a un sindicato respalde la postura de otros miembros afiliados a un sindicato no es causa de nulidad de ningún acuerdo.


30/01/2013 11:25
En tú último post dices: tu dices que no hace falta que pongan al sindicato que representan pero ellos lo pusieron porque yo lo he visto.

No te acaba de quedar claro que el comité de empresa NO REPRESENTA a ningún sindicato.
Otra cosa, es que alguno de los miembros del comité de empresa sea delegado sindical (que no lo sé) en cuyo caso esa persona/s que tengan la condición de delegados sindicales representan como miembros del comité a todos los trabajadores (o deberían hacerlo) y como delegados sindicales representan a todos los trabajadores de esa empresa/centro afiliados a un mismo sindicato los cuales forman en la empresa/centro una sección sindical.

Puede ser (y es legal) que un miembro del comité que a su vez sea delegado sindical (o varios) propongan al empresario x condiciones en un acuerdo, y que otros miembros del comité que no sean delegados sindicales ni estén afiliados a ningún sindicato (o lo estén a otro, puesto que no me acaba de quedar claro) pues se adhieran a dicho acuerdo presentado por estar conformes con el mismo, y que firmen el acuerdo presentado por x miembros del comité que son a su vez delegados sindicales.

Será a esto a lo que te refieres?
30/01/2013 11:29
Otra cosa... No estarás hablando de un comité intercentros?? pregunto no vaya a ser.