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como afecta la quiebra a los trabajadores

1 Comentarios
 
Como afecta la quiebra a los trabajadores
30/03/2007 14:00
hola a todos,

la empresa en la que trabajo está muy endeuda y des de hace unos meses para aquí que no puede hacer frente a sus deudas. Algunos acreedores han empezado ya a demandarnos.

Personalmente estoy muy preocupada, y des de mi punto de vista de trabajadora y responsable de administración no sé como actuar.
Mis preguntas son:

- como se debe proceder en este caso? tiene la empresa que declarar la suspensión de pagos , la quiebra? tiene que buscar un abogado o daran uno de oficio sino se puede pagar?

- como nos podemos ver afectados los trabajadores? algunos proveedores ya nos han amenazado en que nos veremos en el juzgado, porque como las compras las hemos realizado nosotros.

- podemos dejar el trabajo en una situación como esta? nos podemos ver los trabajadores perjudicados judicialmente?

muchas gracias
18/04/2007 15:37
Lo idóneo es que, en caso de crisis por falta de liquidez que impida pagar regularmente, se solicite voluntariamente el concurso de acreedores, así, la empresa obtiene el beneficio de conservar la administración de la empresa, que no deja de funcionar, y se puede buscar una salida convenida al problema, pero eso siempre que no se haga como de costumbre y se deje que muera lentamente por falta de activos y se abandone, entonces ya no tiene solución, no quedará con que pagar y casi nadie cobrará, posiblemente buscándose un problema el administrador de la empresa. La cosa está muy fea para los administradores con la nueva legislación, así que si está mal de recursos y no es algo pasajero, es mejor presentarlo ya y no esperar mucho, o que lo presente algun acreedor, que no es probable, pero es posible.

Si se presenta voluntariamente, de suyo es llevar abogado y procurador. No habrá de oficio, pues es una empresa, que, aunque en dificultades, tiene bienes.

Ante todo, los trabajadores no debeis dejar el puesto, pues perderíais los derechos por abandono o dimisión del puesto. Si hay un incumplimiento generalizado de pago de salarios, presionád como acreedores que sois, para qeu se presente el concurso o presentadlo vosotros mismos en grupo. Si hay crisis irreversible, lo suyo es que se cierre la empresa por el juez a petición del administrador concursal que se nombre, con extinción colectiva de contratos de trabajo, que conllevará pago de indemnización de 20 dias por año, pagando el Fondo de Garantía un máximo de 25 días por una anualidad, los salarios serán pagables conforme se vayan devengando hasta que se decrete judicialmente la extincion conlectiva, con garantía del fondo de garantía hasta un maximo de 150 días del triple del salario mínimo, no más y los salarios de lso 30 dias anteriores al concurso serán los primeros en cobrar. Por mi experiencia, si no hay solución para la empresa, lo suyo es huir del concurso, porque si se cierra, el pago de salarios deja de ser algo urgente para la administración concursal y no los pagará, haciendose cargo el fondo de garantía con esos topes. Lo suyo es que, si hay impago continuado de salarios, demandeis por extinción de contrato por incumplimiento del empresario individualmente, los otros juzgados de lo social de cada uno no sabrá nada de la colectividad y podréis obtener resolución antes por fuera del concurso que dentro, con la misma cobertura de salarios del fondo, pero con más indemnización cubierta por el fondo, ahora de 45 días. En ambos casos con paro, si reunís los requisitos de cotización.

Lo de que habéis comprado algo por la empresa los trabajadores no se a que se refiere, si es que habeis mediado con cargo a la empresa o que, si es así, depende quien deba a quien, la posición que tendréis si llega a concurso.

La cuestión es compleja y en tema laboral se están planteando muchas dudas, pero mi experiencia por un expediente de regulación de empleo y letrado de una concursada, van por ahi a grandes rasgos.

Espero que se ayude y no te haya liado mucho