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Cómo defender una alcoholemia?

54 Comentarios
Viendo 41 - 54 de 54 comentarios
22/10/2013 22:29
Hola katia. En realidad no deberían haberle dado trámite judicial a tu cliente, éste se reserva para tasas superiores a 0,65 o inferiores cuando tiene responsabilidad en un accidente o hay varias infracciones consecutivas o al mismo tiempo sin peligro o una con un peligro concreto y siempre con una influencia y sintomatología claras.
El problema es que le han dado ese trámite y con facilidad le condenarán.
23/10/2013 12:11
Hola kapitan,
gracias por tu aportación, eso es lo que yo pienso, y si me permites, una pregunta acerca de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol, el utilizado en el caso de mi cliente es un DRAGUER SAFETY HISPANIA S.A., con certificado de verificación primitiva con validez de un año a contar desde la fecha 16 de enero de 2008, con certificado de verificación después de verificación o modificación válido hasta el 17/4/2013, los hechos ocurrieron el 28 de marzo de 2013, entiendo que será correcto, pero ¿ sería posible plantear alguna duda sobre su fiabilidad o esto lo descarto directamente?

NO encuentro jurisprudencia aplicable exactamente a este caso.

Otra vez gracias y si me puedes decir algo o algún otro forero, agradecida, de verdad.

Un saludo,
23/10/2013 15:24
En mi opinión, si esta dentro de plazo, no te van a tener en cuenta ese argumento.
Yo buscaría la intrucción de la FGE al respecto y la usaría para incidir en el punto de que en realidad, no deberían haberle dado trámite penal.
Estoy con el smarphone, de lo contrario yo mismo te la buscaría.
24/10/2013 12:22
No estoy muy de acuerdo con eso de que no debian haberse instruido diligencias. Lo cierto es que, por encima de 0.60 mg/l en aire espirado (luego en la practica, y precisamente por tener en cuenta un % de error en los aparatos de medicion, se tiene en cuenta la tasa de 0.65), siempre se instruyen diligencias.
Pero no hay ninguna norma, o al menos yo no la he encontrado, que prohiba que se instruyan diligencias con una tasa inferior. De hecho, el art 24 del RGC, desde mi punto de vista, abre esa posibilidad dependiendo no solo de la tasa de alcohol en aire espirado, sino en las observaciones del agente.

Por lo demas, coincido con Kapitan en que alegar posibles fallos en el etilometro no va a servir de mucho
24/10/2013 21:55
Normas no, Sara, pero sí instrucciones internas, al menos en algunos cuerpos policiales, y yo creo que esas instrucciones no hacen otra cosa que reflejar el criterio de la FGE que estoy convencido que ha debido pronunciarse al respecto a su vez con alguna circular o instrucción a sus fiscales. Así las cosas, si la la fiscalía tiene instrucciones de no pedir condena como creo que tiene, no veo por qué no recordárselo al fiscal de turno.
No obstante habría que confirmar lo que digo y ahora no estoy en disposición de hacerlo. A ver si algún otro forero de los habituales, o no, nos despeja la duda.
25/10/2013 11:47
Hola, sarapiki, agradezco su aportación, pero realmente, al no haber existido accidente ni ninguna maniobra peligrosa -el hablar por teléfono, si bien tiene la consideración de grave, en mi opinión, no es de las que se pueda considerar típicas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas-, por lo que, en principio, entiendo como kapitan que se debería haber tramitado como infracción administrativa y no penal.

kapitan, me interesaría muchísimo esa instrucción de la FGE, voy a tratar de localizarla o, si usted o algún otro forero, lo consigue, agradecería mucho, su aportación.

Un saludo y gracias.
25/10/2013 12:36
Los controles de alcoholemia se pueden realizar por tres motivos:
-implicacion en accidente
-control preventivo de alcoholemia
-Denuncia por el incumplimiento de cualquier otra conducta de las tipificadas en la LSV

En este ultimo caso es en el que creo que se encuentra su cliente, Katia.
En cualquier caso, si el juzgado no aprecia indicios de delito, sobreseera la causa y la remitira a la correspondiente Jefatura Provincial de Trafico, o Ayuntamiento, para que se tramite como infraccion administrativa. Creo que a esto pueda ser a lo que se refiere Kapitan, que en la mayoria de estos casos, el Juzgado procede asi.

Pero puedo asegurar que no es el primer caso en el que se instruyen diligencias con alcoholemias inferiores a 0.65 mg/l. Otra cosa, repito, es lo que luego el juzgado decida...
25/10/2013 12:49
Gracias, sarapiki, si estoy de acuerdo, el problema es la sintomatología que manifiestan los agentes, es tan mala, que resulta casi increible, en un señor bastante corpulento, la esperanza es que desde los hechos hasta que sea la vista, probablemente pasará, al menos, un año, por lo que es posible que los agentes no recuerden muy bien lo ocurrido y, en el caso, de ratificarse, sin especificar la sintomatología concreta, podría favorecerle.

Muchas gracias.

Un saludo,
25/10/2013 13:05
Sara, que la prueba realizada es legítima, está fuera de discusión. El debate es si deberían haberle dado trámite penal o el administrativo habría sido más adecuado.
Katia, estoy de viaje y sigo el debate con el móvil. En cuanto regrese miro de localizarte esa instrucción si es que existe, que espero que sí. Ya te digo que al menos para Cataluña las hay de régimen interno para las distintas policías.
25/10/2013 13:59
Pero kapitan, a lo que yo me refiero, es a que no es excluyente. Los agentes presumen que hay indicios que puedan justificar delito y por tanto, instruyen diligencias. O sea, su actuacion no es incorrecta.
En cualquier caso, yo en Cataluña no digo nada, porque las competencias en cuestion de procedimiento sancionador en materia de trafico estan transferidas, creo que las ostenta el Servei y a lo mejor alli tienen otras instrucciones, no lo se. Yo te hablo desde mi experiencia con la DGT
25/10/2013 14:52
Muchas gracias, kapitan.
Un saludo cordial, sarapiki.
29/10/2013 22:12
Hola katia, a lo que iba...

La circular 10/2011 de la FGE sobre los criterios para unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial entra algo en el asunto pero sobre todo remite a la anterior, la Instrucción 3/2006 que entonces daba los siguientes criterios de actuación para el caso que te ocupa y que siguen plenamente vigentes:

"...En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las
Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación..."

Date cuenta de que han de concurrir la sintomatología con la comisión de infracciones que denoten una conducción peligrosa o descuidada (temeraria o negligente) o lo primero con un accidente con responsabilidad.

Un saludo.
01/11/2013 18:03
Hola kapitan,
muchas gracias, lo mirare, porque en el caso que tengo, si se manifiestan síntomas evidentes, especialmente, los referentes a la deambulacion, pero no así una conducción que pueda considerarse negligente o descuidada, a mi juicio, el hablar por el móvil, no tendría suficiente entidad como para tener la consideración de temeraria y no ha habido ningún accidente.

Muchas gracias.
Un saludo muy cordial.
05/02/2014 17:28
Hola a todos,
Les comento el siguiente caso por un delito contra la seguridad vial.
Mujer que conduce coche por una calle a las 7am que luego vuelca y ocasiona la colisión de otros coches que estaban aparcados, ella se lesiona el costado del brazo en la calzada, debido al accidente.
ATESTADO: sólo en la carátula del atestado figura.... sintomas de intoxicación etílica de la conductora, pero en el contenido del atestado, no describe esos síntomas. Como fue asistida por el Samur a las 10 hrs en el hospital la policía le informan de sus derechos y ponen que manifestó someterse voluntariamente a las pruebas y que como está imposibilitada no firma, figura que esto ocurre en presencia de personal facultativo pero sólo firman el instructor y el secretario y el supuesto facultativo no figura ni el nombre.
El samur manifiesta que se le aplica fentanilo, que es un opioide sedante. El resultado de la prueba arrojó 0.77 de alcohol en sangre.
En intruccion se acogio a su derecho a no declarar y pedí que un perito emitiera informe sobre su capacidad volutiva para dar consentimiento para que se le haga la prueba de alcohol, lo cual me fue denegado y está en apelación ante la Aud.Provincial ya que considero que la prueba sería nula. aún no hay respuesta.
El M.Fiscal pidio que se valore si los medicamentos suministrados podían influir en el grado de alcohol, a lo que el médico forense informa que no incide enn el nivel de alcoholemia, aunque el fentanilo puede incidir en el nivel de conciencia, pero más abajo dice que como en el informe del sammur dice que mantenía un glasgow de 15/15, concluye que se encontraba conciente.

Estoy con el escrito de defensa, cómo lo veis?

Pienso que esta señora volcó porque se quedó dormida, más que por la influencia del alcohol, por otro lado según mi parecer, atenta contra el derecho a la intimidad ya que al informarle sus derechos no se encontraba plenamente consciente a las 10 am (habiendo pasado menos de 3 hrs del accidente), por lo que en realidad debieron pedir una autorización judicial para conseguir la extracción de sangre, siguiendo los protocolos policiales.
Cómo lo veis???? creo que si intento confomar no habrá rebaja alguna ya que no veo atenuantes.... no puede pagar la resposabilidad civil que son cerca de 6 mil euros.
Muchas gracias! saludos!!!
05/02/2014 18:35
Opino que la van a condenar.
Piensa que está obligada a efectuar la prueba, si no la hubiera hecho le habrían imputado un delito del 383 además del de conducir bajo los efectos del alcohol.
El alcohol da sueño, aunque pudieras demostrar que se quedó dormida, junto con el resto de evidencias, habría condena.
Si no hubiese bebido y se hubiese dormido, también podría haber cometido un delito por la temeridad que ello supone. Uno no se duerme de golpe, cuando llega el sueño hay que detenerse porque hay un alto riesgo de accidente grave.
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22/10/2013 22:29
Hola katia. En realidad no deberían haberle dado trámite judicial a tu cliente, éste se reserva para tasas superiores a 0,65 o inferiores cuando tiene responsabilidad en un accidente o hay varias infracciones consecutivas o al mismo tiempo sin peligro o una con un peligro concreto y siempre con una influencia y sintomatología claras.
El problema es que le han dado ese trámite y con facilidad le condenarán.
23/10/2013 12:11
Hola kapitan,
gracias por tu aportación, eso es lo que yo pienso, y si me permites, una pregunta acerca de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol, el utilizado en el caso de mi cliente es un DRAGUER SAFETY HISPANIA S.A., con certificado de verificación primitiva con validez de un año a contar desde la fecha 16 de enero de 2008, con certificado de verificación después de verificación o modificación válido hasta el 17/4/2013, los hechos ocurrieron el 28 de marzo de 2013, entiendo que será correcto, pero ¿ sería posible plantear alguna duda sobre su fiabilidad o esto lo descarto directamente?

NO encuentro jurisprudencia aplicable exactamente a este caso.

Otra vez gracias y si me puedes decir algo o algún otro forero, agradecida, de verdad.

Un saludo,
23/10/2013 15:24
En mi opinión, si esta dentro de plazo, no te van a tener en cuenta ese argumento.
Yo buscaría la intrucción de la FGE al respecto y la usaría para incidir en el punto de que en realidad, no deberían haberle dado trámite penal.
Estoy con el smarphone, de lo contrario yo mismo te la buscaría.
24/10/2013 12:22
No estoy muy de acuerdo con eso de que no debian haberse instruido diligencias. Lo cierto es que, por encima de 0.60 mg/l en aire espirado (luego en la practica, y precisamente por tener en cuenta un % de error en los aparatos de medicion, se tiene en cuenta la tasa de 0.65), siempre se instruyen diligencias.
Pero no hay ninguna norma, o al menos yo no la he encontrado, que prohiba que se instruyan diligencias con una tasa inferior. De hecho, el art 24 del RGC, desde mi punto de vista, abre esa posibilidad dependiendo no solo de la tasa de alcohol en aire espirado, sino en las observaciones del agente.

Por lo demas, coincido con Kapitan en que alegar posibles fallos en el etilometro no va a servir de mucho
24/10/2013 21:55
Normas no, Sara, pero sí instrucciones internas, al menos en algunos cuerpos policiales, y yo creo que esas instrucciones no hacen otra cosa que reflejar el criterio de la FGE que estoy convencido que ha debido pronunciarse al respecto a su vez con alguna circular o instrucción a sus fiscales. Así las cosas, si la la fiscalía tiene instrucciones de no pedir condena como creo que tiene, no veo por qué no recordárselo al fiscal de turno.
No obstante habría que confirmar lo que digo y ahora no estoy en disposición de hacerlo. A ver si algún otro forero de los habituales, o no, nos despeja la duda.
25/10/2013 11:47
Hola, sarapiki, agradezco su aportación, pero realmente, al no haber existido accidente ni ninguna maniobra peligrosa -el hablar por teléfono, si bien tiene la consideración de grave, en mi opinión, no es de las que se pueda considerar típicas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas-, por lo que, en principio, entiendo como kapitan que se debería haber tramitado como infracción administrativa y no penal.

kapitan, me interesaría muchísimo esa instrucción de la FGE, voy a tratar de localizarla o, si usted o algún otro forero, lo consigue, agradecería mucho, su aportación.

Un saludo y gracias.
25/10/2013 12:36
Los controles de alcoholemia se pueden realizar por tres motivos:
-implicacion en accidente
-control preventivo de alcoholemia
-Denuncia por el incumplimiento de cualquier otra conducta de las tipificadas en la LSV

En este ultimo caso es en el que creo que se encuentra su cliente, Katia.
En cualquier caso, si el juzgado no aprecia indicios de delito, sobreseera la causa y la remitira a la correspondiente Jefatura Provincial de Trafico, o Ayuntamiento, para que se tramite como infraccion administrativa. Creo que a esto pueda ser a lo que se refiere Kapitan, que en la mayoria de estos casos, el Juzgado procede asi.

Pero puedo asegurar que no es el primer caso en el que se instruyen diligencias con alcoholemias inferiores a 0.65 mg/l. Otra cosa, repito, es lo que luego el juzgado decida...
25/10/2013 12:49
Gracias, sarapiki, si estoy de acuerdo, el problema es la sintomatología que manifiestan los agentes, es tan mala, que resulta casi increible, en un señor bastante corpulento, la esperanza es que desde los hechos hasta que sea la vista, probablemente pasará, al menos, un año, por lo que es posible que los agentes no recuerden muy bien lo ocurrido y, en el caso, de ratificarse, sin especificar la sintomatología concreta, podría favorecerle.

Muchas gracias.

Un saludo,
25/10/2013 13:05
Sara, que la prueba realizada es legítima, está fuera de discusión. El debate es si deberían haberle dado trámite penal o el administrativo habría sido más adecuado.
Katia, estoy de viaje y sigo el debate con el móvil. En cuanto regrese miro de localizarte esa instrucción si es que existe, que espero que sí. Ya te digo que al menos para Cataluña las hay de régimen interno para las distintas policías.
25/10/2013 13:59
Pero kapitan, a lo que yo me refiero, es a que no es excluyente. Los agentes presumen que hay indicios que puedan justificar delito y por tanto, instruyen diligencias. O sea, su actuacion no es incorrecta.
En cualquier caso, yo en Cataluña no digo nada, porque las competencias en cuestion de procedimiento sancionador en materia de trafico estan transferidas, creo que las ostenta el Servei y a lo mejor alli tienen otras instrucciones, no lo se. Yo te hablo desde mi experiencia con la DGT
25/10/2013 14:52
Muchas gracias, kapitan.
Un saludo cordial, sarapiki.
29/10/2013 22:12
Hola katia, a lo que iba...

La circular 10/2011 de la FGE sobre los criterios para unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial entra algo en el asunto pero sobre todo remite a la anterior, la Instrucción 3/2006 que entonces daba los siguientes criterios de actuación para el caso que te ocupa y que siguen plenamente vigentes:

"...En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. de alcohol por litro de aire espirado, las
Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación..."

Date cuenta de que han de concurrir la sintomatología con la comisión de infracciones que denoten una conducción peligrosa o descuidada (temeraria o negligente) o lo primero con un accidente con responsabilidad.

Un saludo.
01/11/2013 18:03
Hola kapitan,
muchas gracias, lo mirare, porque en el caso que tengo, si se manifiestan síntomas evidentes, especialmente, los referentes a la deambulacion, pero no así una conducción que pueda considerarse negligente o descuidada, a mi juicio, el hablar por el móvil, no tendría suficiente entidad como para tener la consideración de temeraria y no ha habido ningún accidente.

Muchas gracias.
Un saludo muy cordial.
05/02/2014 17:28
Hola a todos,
Les comento el siguiente caso por un delito contra la seguridad vial.
Mujer que conduce coche por una calle a las 7am que luego vuelca y ocasiona la colisión de otros coches que estaban aparcados, ella se lesiona el costado del brazo en la calzada, debido al accidente.
ATESTADO: sólo en la carátula del atestado figura.... sintomas de intoxicación etílica de la conductora, pero en el contenido del atestado, no describe esos síntomas. Como fue asistida por el Samur a las 10 hrs en el hospital la policía le informan de sus derechos y ponen que manifestó someterse voluntariamente a las pruebas y que como está imposibilitada no firma, figura que esto ocurre en presencia de personal facultativo pero sólo firman el instructor y el secretario y el supuesto facultativo no figura ni el nombre.
El samur manifiesta que se le aplica fentanilo, que es un opioide sedante. El resultado de la prueba arrojó 0.77 de alcohol en sangre.
En intruccion se acogio a su derecho a no declarar y pedí que un perito emitiera informe sobre su capacidad volutiva para dar consentimiento para que se le haga la prueba de alcohol, lo cual me fue denegado y está en apelación ante la Aud.Provincial ya que considero que la prueba sería nula. aún no hay respuesta.
El M.Fiscal pidio que se valore si los medicamentos suministrados podían influir en el grado de alcohol, a lo que el médico forense informa que no incide enn el nivel de alcoholemia, aunque el fentanilo puede incidir en el nivel de conciencia, pero más abajo dice que como en el informe del sammur dice que mantenía un glasgow de 15/15, concluye que se encontraba conciente.

Estoy con el escrito de defensa, cómo lo veis?

Pienso que esta señora volcó porque se quedó dormida, más que por la influencia del alcohol, por otro lado según mi parecer, atenta contra el derecho a la intimidad ya que al informarle sus derechos no se encontraba plenamente consciente a las 10 am (habiendo pasado menos de 3 hrs del accidente), por lo que en realidad debieron pedir una autorización judicial para conseguir la extracción de sangre, siguiendo los protocolos policiales.
Cómo lo veis???? creo que si intento confomar no habrá rebaja alguna ya que no veo atenuantes.... no puede pagar la resposabilidad civil que son cerca de 6 mil euros.
Muchas gracias! saludos!!!
05/02/2014 18:35
Opino que la van a condenar.
Piensa que está obligada a efectuar la prueba, si no la hubiera hecho le habrían imputado un delito del 383 además del de conducir bajo los efectos del alcohol.
El alcohol da sueño, aunque pudieras demostrar que se quedó dormida, junto con el resto de evidencias, habría condena.
Si no hubiese bebido y se hubiese dormido, también podría haber cometido un delito por la temeridad que ello supone. Uno no se duerme de golpe, cuando llega el sueño hay que detenerse porque hay un alto riesgo de accidente grave.