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Como es el proceso de embargo

17 Comentarios
 
Como es el proceso de embargo
24/06/2010 19:02
Estoy de avalista de un préstamo con garantía hipotecaría de unos 180.000 euros. El bien es una nave industrial que el banco en su momento, 2008, tasó en 500.000. Ahora la nave tiene una traba de hacienda por una deuda bastante alta. Que puede pasar? Hacienda obligará al banco a ejecutar la hipoteca? Y si lo hace? Como será el procedimiento? Está obligado a sacarla a subasta por el valor de la deuda? Y si no lo compra nadie? Se lo podrá adjuidcar el banco por menos? Gracias por su amabilidad
25/06/2010 17:22
alguien puede darme una opinión? Por favor..
26/06/2010 01:21
Dejar de pagar es lo peor que puedes hacer.En este caso hacienda no se como actuara , pero por experiencia te puedo decir que el banco primero te pedira lo que devas , en este caso hacienda , peor todavia.

Luego embargan , si no pagas o no llegais a acuerdo ni solución , seguramente salga a subasta.

Primero sale por un 80% de lo la deuda que tengas , si nadie puja sale al 50% y si nadie puja a lo que les den , (siempre y cuando no se la quede el mismo banco).

Ahora si avalaste por 180.000 y ellos venden por 100000 , pierdes tu nave y sigues con una deuda de 80.000.

Y seguiran embargando hasta que hayas pagado , nunca preescribe , aqui en españa no es como en estados unidos con las hipotecas.

28/06/2010 11:03
No lo entiendo muy bien. Creía que tenían que sacarla a subasta como mínimo por la mitad del valor del bien, en este caso 250.000 euros (si está tasado en 500.000). Por lo que tu dices lo sacarían por una parte de la deuda solo?
28/06/2010 13:56
Hola.
-La valoración del bien se realizará teniendo en cuenta las otras cargas existentes.
-LECi 2000, en su art. 670 establece que se aprobará el remate cuando la propuesta supere o iguala el 70 % del valor del bien. También se podrá aprobar el remate de 50% (o excepcionalmente por cantidad menor) del valor de tasación del bien cuando cubre la deuda (incluyendo los intereses y las costas).
28/06/2010 14:18
Muchas gracias Lilia...pero me temo que sigo sin entenderlo. Entonces, se haría una nueva tasación? Ej. El 70% del valor del bien... quien lo decide? Una tasadora en arreglo al mercado actual? O a la tasación del año 2008? O te refieres al valor de la deuda contraída?
28/06/2010 14:20
perdón, otra cosa.. y sabe alguien que suele hacer hacienda en este caso? La hipoteca se sigue pagando pero la deuda de hacienda no se puede pagar. Nos han dicho que obligarán al banco a ejecutar la hipoteca. La idea era venderlo, liquidar la hipoteca y darle lo que sobre a hacienda pero al estar ya trabado no se si querrán
28/06/2010 14:30
Siento por explicarme mal, lo intentaré de nuevo.
-La valoración de bienes es previa a la subasta y se realiza convencionalmente, y cuando no es posible llegar a un acuerdo, por el perito designado por el juez.
-La tasación se realiza conforme a los precios del mercado y las cargas o gravamenes existentes se deducirán en la subasta.
- Ahora bien, otra cosa muy diferente es cuando el bien sale a la subasta y se realizan las pujas. La LECi establece que se aprobará la oferta que sea del 70% del valor del bien ya tasado anteriormente. También la oferta que aunque sea sólo la mitad del precio del bien, con ese dinero se puede pagar la totalidad de la deuda.

Espero haberme explicado mejor.
28/06/2010 14:36
Si usted puede venderla, hágalo, sin duda alguna. A parte de que seguro que conseguirá mejor precio que el de la subasta (que puede descender hasta el 50% del valor del bien) puede consignarlo hasta la aprobación del remate.
28/06/2010 16:33
Ha sido ud. de gran ayuda. Por lo menos ahora me hago una idea.. otra cosa: hacienda es proclive a ese tipo de acuerdos? Intentar vender el inmueble trabado por cuenta del embargado e ingresarle a ellos la ganancia (despues de liquidar en este caso una hipoteca?)
29/06/2010 13:45
Buenas.
No se trata de un acuerdo con Hacienda, la propiedad sigue siendo de su dueño, y por tanto, el propietario si lo estima puede enajenarlo en cualquier momento anterior a la aprobación del remate (equivaldría a la venta judicial) con las consiguientes consecuencias jurídicas.

Por tanto, la cuestión es encontrar un comprador que esté interesado aún conociendo la situación del bien.
29/06/2010 16:09
Gracias Lilia otra vez. Aunque no se muy bien lo que es una venta judicial. Un saludo
29/06/2010 17:27
siento discrepar, el valor del bien para subasta lo hace el Secretario Judicial, y se obtiene de restarle al valor de tasación ( Si es hipoteca, no hay nueva tasación, ya viene reflejado en la constitución de la misma), las cargas vigentes que pudiera tener el inmueble, es lo que se llama el avaluo. Las cargas no se deducen en la subasta, lo que resulte es el valor del inmueble a los efectos de subasta.
un saludo
29/06/2010 20:34
uf ahora si que no me entero: es decir si el valor de tasación cuando se constituyó la hipoteca era de 500.000 euros, y la hipoteca que queda es de 180.000, entiendo que lo sacarían a subasta por la diferencia? Es así lo que ud quiere decir calvet48? Gracias!
29/06/2010 21:25
si solo tiene esa carga, si
29/06/2010 21:26
se me olvidó decirte que el que lo adquiera también tiene que hacerse cargo de lo que reste de hipoteca
29/06/2010 21:45
No veo contradicción alguna con lo que dije anteriormente.
Respecto a la venta judicial, me refería a la aprobación del remate.
05/07/2010 20:22
Gracias. Me surge otra duda si la hipótesis es que se venda por 320.000 en subasta (la diferencia entre tasación y carga ) no es precisamente para pagar la hipoteca?
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24/06/2010 19:02
Estoy de avalista de un préstamo con garantía hipotecaría de unos 180.000 euros. El bien es una nave industrial que el banco en su momento, 2008, tasó en 500.000. Ahora la nave tiene una traba de hacienda por una deuda bastante alta. Que puede pasar? Hacienda obligará al banco a ejecutar la hipoteca? Y si lo hace? Como será el procedimiento? Está obligado a sacarla a subasta por el valor de la deuda? Y si no lo compra nadie? Se lo podrá adjuidcar el banco por menos? Gracias por su amabilidad
25/06/2010 17:22
alguien puede darme una opinión? Por favor..
26/06/2010 01:21
Dejar de pagar es lo peor que puedes hacer.En este caso hacienda no se como actuara , pero por experiencia te puedo decir que el banco primero te pedira lo que devas , en este caso hacienda , peor todavia.

Luego embargan , si no pagas o no llegais a acuerdo ni solución , seguramente salga a subasta.

Primero sale por un 80% de lo la deuda que tengas , si nadie puja sale al 50% y si nadie puja a lo que les den , (siempre y cuando no se la quede el mismo banco).

Ahora si avalaste por 180.000 y ellos venden por 100000 , pierdes tu nave y sigues con una deuda de 80.000.

Y seguiran embargando hasta que hayas pagado , nunca preescribe , aqui en españa no es como en estados unidos con las hipotecas.

28/06/2010 11:03
No lo entiendo muy bien. Creía que tenían que sacarla a subasta como mínimo por la mitad del valor del bien, en este caso 250.000 euros (si está tasado en 500.000). Por lo que tu dices lo sacarían por una parte de la deuda solo?
28/06/2010 13:56
Hola.
-La valoración del bien se realizará teniendo en cuenta las otras cargas existentes.
-LECi 2000, en su art. 670 establece que se aprobará el remate cuando la propuesta supere o iguala el 70 % del valor del bien. También se podrá aprobar el remate de 50% (o excepcionalmente por cantidad menor) del valor de tasación del bien cuando cubre la deuda (incluyendo los intereses y las costas).
28/06/2010 14:18
Muchas gracias Lilia...pero me temo que sigo sin entenderlo. Entonces, se haría una nueva tasación? Ej. El 70% del valor del bien... quien lo decide? Una tasadora en arreglo al mercado actual? O a la tasación del año 2008? O te refieres al valor de la deuda contraída?
28/06/2010 14:20
perdón, otra cosa.. y sabe alguien que suele hacer hacienda en este caso? La hipoteca se sigue pagando pero la deuda de hacienda no se puede pagar. Nos han dicho que obligarán al banco a ejecutar la hipoteca. La idea era venderlo, liquidar la hipoteca y darle lo que sobre a hacienda pero al estar ya trabado no se si querrán
28/06/2010 14:30
Siento por explicarme mal, lo intentaré de nuevo.
-La valoración de bienes es previa a la subasta y se realiza convencionalmente, y cuando no es posible llegar a un acuerdo, por el perito designado por el juez.
-La tasación se realiza conforme a los precios del mercado y las cargas o gravamenes existentes se deducirán en la subasta.
- Ahora bien, otra cosa muy diferente es cuando el bien sale a la subasta y se realizan las pujas. La LECi establece que se aprobará la oferta que sea del 70% del valor del bien ya tasado anteriormente. También la oferta que aunque sea sólo la mitad del precio del bien, con ese dinero se puede pagar la totalidad de la deuda.

Espero haberme explicado mejor.
28/06/2010 14:36
Si usted puede venderla, hágalo, sin duda alguna. A parte de que seguro que conseguirá mejor precio que el de la subasta (que puede descender hasta el 50% del valor del bien) puede consignarlo hasta la aprobación del remate.
28/06/2010 16:33
Ha sido ud. de gran ayuda. Por lo menos ahora me hago una idea.. otra cosa: hacienda es proclive a ese tipo de acuerdos? Intentar vender el inmueble trabado por cuenta del embargado e ingresarle a ellos la ganancia (despues de liquidar en este caso una hipoteca?)
29/06/2010 13:45
Buenas.
No se trata de un acuerdo con Hacienda, la propiedad sigue siendo de su dueño, y por tanto, el propietario si lo estima puede enajenarlo en cualquier momento anterior a la aprobación del remate (equivaldría a la venta judicial) con las consiguientes consecuencias jurídicas.

Por tanto, la cuestión es encontrar un comprador que esté interesado aún conociendo la situación del bien.
29/06/2010 16:09
Gracias Lilia otra vez. Aunque no se muy bien lo que es una venta judicial. Un saludo
29/06/2010 17:27
siento discrepar, el valor del bien para subasta lo hace el Secretario Judicial, y se obtiene de restarle al valor de tasación ( Si es hipoteca, no hay nueva tasación, ya viene reflejado en la constitución de la misma), las cargas vigentes que pudiera tener el inmueble, es lo que se llama el avaluo. Las cargas no se deducen en la subasta, lo que resulte es el valor del inmueble a los efectos de subasta.
un saludo
29/06/2010 20:34
uf ahora si que no me entero: es decir si el valor de tasación cuando se constituyó la hipoteca era de 500.000 euros, y la hipoteca que queda es de 180.000, entiendo que lo sacarían a subasta por la diferencia? Es así lo que ud quiere decir calvet48? Gracias!
29/06/2010 21:25
si solo tiene esa carga, si
29/06/2010 21:26
se me olvidó decirte que el que lo adquiera también tiene que hacerse cargo de lo que reste de hipoteca
29/06/2010 21:45
No veo contradicción alguna con lo que dije anteriormente.
Respecto a la venta judicial, me refería a la aprobación del remate.
05/07/2010 20:22
Gracias. Me surge otra duda si la hipótesis es que se venda por 320.000 en subasta (la diferencia entre tasación y carga ) no es precisamente para pagar la hipoteca?