Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Como funciona primera sesion

5 Comentarios
 
Como funciona primera sesion
30/03/2007 11:49
¿Como funciona la primera sesión de los art. 786 y 787 LECrim?
¿Que tengo que hacer?
Es que no he hecho nunca ninguna.

Gracias.
30/03/2007 12:24
Yo suelo asegurarme antes de entrar, con la agente judicial, que están todos los testigos; también puedes hacerlo al entrar.

Si falta algún testigo que te interese, yo suelo comentar antes de empezar que intereso la suspensión; si están de acuerdo perfecto, sino, tocará reproducirlo al inicio del juicio. También suelo comentar si tengo alguna prueba documental o testifical que no solicité en el escrito de calificación.

Antes de que entre el acusado también es el momento para que hables con el fiscal por si existe alguna posibilidad de conformidad. Normalmente te suelen invitar a ello.

Entra el acusado, y se da lugar a la lectura de los escritos de acusación y defensa; a veces se dan por leídas y se sigue con el interrogatorio del acusado.

Ojo, antes de empezar el interrogatorio has de solicitar la palabra, sino te preguntan nada, para hacer constar cualquiera de las circunstancias que se detallan en el artículo 786.2; si se deniegan tus peticiones, hacer constar expresamente la protesta (por ejemplo la falta de un testigo que tu consideres esencial, alguna artículo de previo pronunciamiento, etc.). También es el momento parar proponer las pruebas que no hubieras propuesto con el escrito (testificales, documentales, etc.)


Empieza el interrogatorio del acusado; preguntas del fiscal, acusación particular si la hay, y luego defensa; el juez pregunta cuando le da la gana, que para eso dirige el debate.

Después testigos, primero los de cargo y luego los de descargo. En los de descargo se invierte el orden para formular preguntas, interviniendo primero la defensa y posteriormente el mf y acusación.

Luego las periciales; en estas pregunta primero la parte que las ha propuesto.

Acabado esto, se pregunta por la documental, que se suele dar por reproducida; entiendo que también es el momento oportuno para impugnar alguno de los documentos que constan en Autos.

Posteriormente las conclusiones; si no se quiere variar nada, dices que las das por reproducidas; si quieres variar algo, es el momento de hacerlo, ordenadamente, en relación a tu escrito de calificación; por ejemplo, puedes querer variar los hechos, la pena solicitada, la rc, o introducir alguna atenuante o agravante; todo ello también puedes hacerlo con carácter subsididario para el improbable caso de que se aprecie la culpabilidad de tu representado...

Posteriormente el informe, primero el mf, acusación y defensas.

Para acabar, última palabra al acusado por si quiere añadir algo. La mayoría suele aprovecharla para decir que "zoy inozente, zeñoría" :)

Visto para sentencia.

Firmar el acta si no se ha grabado, y pa casa.
30/03/2007 12:42
Y si en el momento que hablo con el Fiscal llego a una conformidad, ¿que tengo que hacer?
30/03/2007 18:33
Lo subo para saber lo de la conformidad, ¿que tengo que hacer?
30/03/2007 23:43
El MF intervendrá para comunicar que las partes han llegado a un acuerdo (acuerdo que habreis reflejado por escrito) y que se presenta en ese acto. Solicitará que se dicte sentencia de conformidad.

El Juez acordará la unión del escrito a los Autos y te dará la palabra: Con la venia, para adherirnos en su integridad a la solicitud del Ministerio Fiscal, ratificando las conclusiones formuladas en el escrito presentado en este acto, entendiendo esta defensa que no es necesaria la continuación del juicio, por lo que solicitamos se dicte Sentencia de conformidad a las conclusiones modificadas conjuntamente en este acto.

Posteriormente se recaba por el Juez el consentimmiento del acusado.

Se anticipa el fallo y se insta a las partes a que manifiesten su voluntad de recurrir o no la Sentencia.

A la vista de la decisión de las partes de no recurrir la Sentencia, se acuerda declarar la firmeza de la misma.

Por último, se oye a las partes para que aleguen lo que crean conveniente sobre suspensión o sustitucón pena.


Más o menos... Mucha suerte.
31/03/2007 00:30
Ley en mano, es tal y como dice Anafer. En la práctica diaria de mi partido judicial, no se presenta escrito de conformidad cuando ésta se alcanza en el mismo momento de la vista, sino que al dar inicio al juicio el fiscal pide la palabra, y manifiesta que por haberse llegado a una conformidad modifica su escrito de conclusiones, solicitando se le imponga la pena tal y tal (y las modificaciones que sean precisas, que se recogen en el Acta). Su señoría le pregunta al imputado si reconoce los hechos y está conforme con la pena que se le solicita, y después se le pregunta a la defensa si está conforme. Se anticipa el fallo, se manifiesta la voluntad de no recurrir y se declara firme.

No siempre se insta a las partes a que aleguen en relación a la suspensión o sustitución de la pena, a no ser que se haya hablado antes al negociar la conformidad. La mayoría de veces esto lo dejan para la ejecutoria.

Es muy aconsejable pasarse un par de mañanas por el Juzgado viendo vistas, que para eso son públicas. Se aprende mucho.

Resulta especialmente importante el tema de proposición de prueba en el acto del juicio. Hoy mismo he tenido una resolución de la Audiencia denegando la práctica de una pericial médica en 2ª instancia por no haber sido propuesta en el momento adecuado; una compañera cometió el error de proponerla tras el interrogatorio del acusado; obviamente, el Juez de lo Penal se la denegó por no ser el momento procesal oportuno; y la segunda instancia también se la deniega, por entender que no fue propuesta debidamente.