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Cómo genero las vacaciones en el trabajo????

3 Comentarios
 
Cómo genero las vacaciones en el trabajo????
04/04/2024 15:44
Disculpadme ésta consulta, pues nunca me habían planteado éste tema de ésta manera y me estoy haciendo un lio mental....
Yo empiezo a trabajar en septiembre, por lo que entiendo que desde que empiezo a trabajar , hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, he generado 10 dias de vacaciones, que en principio podría decirse que debería consumir como tarde en el primer trimestre del año siguiente. no?
y a partir del 1 de enero de ese año siguiente, empiezo de nuevo a generar hasta el 31 de diciembre, que me voy distribuyendo a lo largo del año en acuerdo con la empresa, no?

Pues la empresa nos dice que es de año trabajado real, es decir... si empiezo en septiembre, genero los 30 dias al llegar aseptiembre del año siguiente.
A mí eso me hace un lío tremendo y no sé si es correcto o no.
Podríais ayudarme?
Disculpadme si no se me entiende bien.... ya que, como digo.... ni yo misma entiendo muy bien lo que nos dicen.
Muchas gracias
04/04/2024 18:56
Como siempre, no es como la empresa le dice, siempre queriendo sacar tajada, otras empresas dicen que hasta no llevar un año trabajado no se generan vacaciones.

Quiere explicarle el tema de las vacaciones pero lo primero es que nos diga usted el conv colectivo de aplicación y por si éste fuese de ámbito provincial, la provincia.

Verá realiza usted variedad de consultas y aún no los ha dicho en qué trabaja ni el convenio de aplicación y por ello nos estamos aventurando dándole respuesta sin conocer lo que dice el convenio y esto puede hacer variar mucho las respuestas.
04/04/2024 19:17
Jamgrrhh28
Sí, perdonar, porque no sabia que pudiera influir....
Mi convenio es el de gimnasios, peluquerías y centros de belleza y estoy en Madrid.
Muchas gracias
04/04/2024 22:23
Pues verá, el ET fija los mínimos y luego los convenios como mínimo igualan el ET o incluso lo mejoran, por lo que las vacaciones pueden venir determinadas en días naturales o en días hábiles, en ocasiones cuando se trata de días naturales pueden ser como mínimo 30 días o superar esta cantidad, por ej 31 días naturales.
En su convenio en art 24 habla de las vacaciones y se limita a las mismas condiciones que elET, es decir 30 dias naturales, en otra ocasión consultó usted sobre las vacaciones en las que su jefe quería imponer las vacaciones en un mes que se reducía la jornada de 8 a 7 h/día, su jefe lo hacia para obtener ventaja de darle menos vacaciones al ser un mes de menos horas, usted entendió esto como una desventaja y su jefe cree que obtenia una ventaja, pues ni usted ni él llevaban razón ya que la jornada se debe comparar con el computo anual en cuyo caso al finalizar el año al estar de vacaciones ese mes a 7 h/día haria usted una hora mas por cada dia de trabajo de ese mes con el que tendrá entre 20 o 23 y demás que le tendrán que retribuir como exceso de jornada y por tanto como h.e.
Bueno sobre su consulta, el convenio fija 30 días naturales y que a su vez deben ser negociadas entre empresa y trabajador, se puede decir que cada 4 meses le corresponden 10 días y teniendo en cuenta que el mes de vacaciones genera a su vez 2,5 días de vacaciones como cualquier otro mes de trabajo, no sirve que promulga la empresa.
Las vacaciones deben darse durante el año y establecerlas en un cuadrante, usted si inicio su trabajo en el mes de septiembre le corresponden 10 días que genera hasta el día 31/12 por lo que si las disfruta entre ese periodo, la empresa le estará dando vacaciones por adelantado, (cosa que no les gusta nada y por eso quieren que desde que empieza trabaje usted un año entero antes de disfrutar vacaciones, esto lo dicen los empresarios pero los jueces no interpretan eso), como le dije, salvo contadas excepciones por ej una baja por enfermedad, se deben disfrutar dentro del año así que si su jefe no quiere darle vacaciones le demanda ante el juzgado y ya le dirán que le tiene que dar las vacaciones y como no llegan a un acuerdo entre las partes, el juez le dará la razon a usted y le concederá la fecha que usted elija, con lo que según su trabajo, puede usted coger vacaciones los dias demas trabajo que según la profesión son las navidades, bueno eso como usted lo vea porque tb es un mes con más festivos.
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04/04/2024 15:44
Disculpadme ésta consulta, pues nunca me habían planteado éste tema de ésta manera y me estoy haciendo un lio mental....
Yo empiezo a trabajar en septiembre, por lo que entiendo que desde que empiezo a trabajar , hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, he generado 10 dias de vacaciones, que en principio podría decirse que debería consumir como tarde en el primer trimestre del año siguiente. no?
y a partir del 1 de enero de ese año siguiente, empiezo de nuevo a generar hasta el 31 de diciembre, que me voy distribuyendo a lo largo del año en acuerdo con la empresa, no?

Pues la empresa nos dice que es de año trabajado real, es decir... si empiezo en septiembre, genero los 30 dias al llegar aseptiembre del año siguiente.
A mí eso me hace un lío tremendo y no sé si es correcto o no.
Podríais ayudarme?
Disculpadme si no se me entiende bien.... ya que, como digo.... ni yo misma entiendo muy bien lo que nos dicen.
Muchas gracias
04/04/2024 18:56
Como siempre, no es como la empresa le dice, siempre queriendo sacar tajada, otras empresas dicen que hasta no llevar un año trabajado no se generan vacaciones.

Quiere explicarle el tema de las vacaciones pero lo primero es que nos diga usted el conv colectivo de aplicación y por si éste fuese de ámbito provincial, la provincia.

Verá realiza usted variedad de consultas y aún no los ha dicho en qué trabaja ni el convenio de aplicación y por ello nos estamos aventurando dándole respuesta sin conocer lo que dice el convenio y esto puede hacer variar mucho las respuestas.
04/04/2024 19:17
Jamgrrhh28
Sí, perdonar, porque no sabia que pudiera influir....
Mi convenio es el de gimnasios, peluquerías y centros de belleza y estoy en Madrid.
Muchas gracias
04/04/2024 22:23
Pues verá, el ET fija los mínimos y luego los convenios como mínimo igualan el ET o incluso lo mejoran, por lo que las vacaciones pueden venir determinadas en días naturales o en días hábiles, en ocasiones cuando se trata de días naturales pueden ser como mínimo 30 días o superar esta cantidad, por ej 31 días naturales.
En su convenio en art 24 habla de las vacaciones y se limita a las mismas condiciones que elET, es decir 30 dias naturales, en otra ocasión consultó usted sobre las vacaciones en las que su jefe quería imponer las vacaciones en un mes que se reducía la jornada de 8 a 7 h/día, su jefe lo hacia para obtener ventaja de darle menos vacaciones al ser un mes de menos horas, usted entendió esto como una desventaja y su jefe cree que obtenia una ventaja, pues ni usted ni él llevaban razón ya que la jornada se debe comparar con el computo anual en cuyo caso al finalizar el año al estar de vacaciones ese mes a 7 h/día haria usted una hora mas por cada dia de trabajo de ese mes con el que tendrá entre 20 o 23 y demás que le tendrán que retribuir como exceso de jornada y por tanto como h.e.
Bueno sobre su consulta, el convenio fija 30 días naturales y que a su vez deben ser negociadas entre empresa y trabajador, se puede decir que cada 4 meses le corresponden 10 días y teniendo en cuenta que el mes de vacaciones genera a su vez 2,5 días de vacaciones como cualquier otro mes de trabajo, no sirve que promulga la empresa.
Las vacaciones deben darse durante el año y establecerlas en un cuadrante, usted si inicio su trabajo en el mes de septiembre le corresponden 10 días que genera hasta el día 31/12 por lo que si las disfruta entre ese periodo, la empresa le estará dando vacaciones por adelantado, (cosa que no les gusta nada y por eso quieren que desde que empieza trabaje usted un año entero antes de disfrutar vacaciones, esto lo dicen los empresarios pero los jueces no interpretan eso), como le dije, salvo contadas excepciones por ej una baja por enfermedad, se deben disfrutar dentro del año así que si su jefe no quiere darle vacaciones le demanda ante el juzgado y ya le dirán que le tiene que dar las vacaciones y como no llegan a un acuerdo entre las partes, el juez le dará la razon a usted y le concederá la fecha que usted elija, con lo que según su trabajo, puede usted coger vacaciones los dias demas trabajo que según la profesión son las navidades, bueno eso como usted lo vea porque tb es un mes con más festivos.