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como obtener costas a nombre de letrado

6 Comentarios
 
Como obtener costas a nombre de letrado
01/11/2008 23:13
Hola resulta que tengo un cliente que no comprende por qué me tiene que dar cuando le entregue el mandamiento de devolución a su nombre parte de la cantidad destinada a mis honorarios y la otra parte para el procurador dice que no me lo piensa dar ni a mi ni al compañero.
Puedo presentar ante el Juzgado algún escrito solicitándo que entreguen tanto a mi como al procurador cada uno lo suyo mediante mandamiento de devolución? ninguno de los dos hemos recibido provisión de fondos del cliente,gracias
02/11/2008 14:00
Habla con el Juzgado porque normalmente, emiten el mandamiento a nombre del procurador. Saludos.
02/11/2008 15:24
Hablé con el secretario del juzgado y la unica solución que me dio fue increible ya que le puse en antecedentes y me dijo: lo único es que tu cliente cobre el mandamiento y si después de eso no os abona vuestros honorarios, instrle una jura de cuentas. Me parece un embrollo de papeleo inútil por eso espero que tengais otra alternativa porque me veo sin cobrar.gracias.
04/11/2008 12:36
Pues la verdad es que absurdo, pero, si por las buenas tu cliente no te paga, tendrás que darle más trabajo a ese Juzgado porque vas a tener que presentar la jura de cuentas, es más, yo ya la presentaría, lo antes posible y le pediría al Secretario, que por favor, retrase la entrega del mandamiento a tu cliente para que provea rápido la jura de cuentas y así poder embargar ese mandamiento, de forma, que a tu cliente se le pague lo que a él le corresponda, quedado el resto (las costas de abogado y procurador) embargado por vosotros. Lo fácil que sería lo otro. Por cierto ¿tu cliente es consciente que te tiene que pagar no es así? Un saludo.
04/11/2008 17:30
a mi cliente se lo he explicado por activa y por pasiva es un tema más de caradura, por lo que según me has indicado voy a proceder a instar ya la jura muchas gracias.
05/11/2008 11:15
Entiendo que has conseguido que al contrario le condenen además en costas y entiendo, también, que no habéis cobrado nada ni tu ni el Procurador. Siendo así, jura la cuenta ya y habla con el secretario para que si puede, retrase le entrega del mandamiento de devolución de forma que puedas embargar ese mandamiento en la cuantía que tanto tu como el procurador tengan que cobrar. Y cuando hayas acabado este asunto, no le lleves más: si es verdad hay mucho cara por ahi.
11/11/2008 19:14
Pues sí, hay mucho cara. Pero lo peor es que la práctica de los juzgados va por ahí, por librar los mandamientos a nombre del cliente, con lo que te dejan a tí el marrón de explicar que parte de ese dinero es de los profesionales.
Y claro, el cliente desconfía de tí, porque piensa si parte del dinero es de los profesionales por qué no me ha dicho nada el juzgado y lo pone todo a mi nombre.
Luego quien crea el problema es el juzgado por no librar un mandamiento por cada uno de los acreedores (cliente, procurador, letrado, etec.,)

Incluso se ha llegado a que los Juzgados hagan esto cuando los profesionales están designados de oficio, siendo evidente que en estos casos los profesionales no han tenido provisiones anteriores del cliente.

En fin, ¡esto es pa listos!
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Como obtener costas a nombre de letrado
01/11/2008 23:13
Hola resulta que tengo un cliente que no comprende por qué me tiene que dar cuando le entregue el mandamiento de devolución a su nombre parte de la cantidad destinada a mis honorarios y la otra parte para el procurador dice que no me lo piensa dar ni a mi ni al compañero.
Puedo presentar ante el Juzgado algún escrito solicitándo que entreguen tanto a mi como al procurador cada uno lo suyo mediante mandamiento de devolución? ninguno de los dos hemos recibido provisión de fondos del cliente,gracias
02/11/2008 14:00
Habla con el Juzgado porque normalmente, emiten el mandamiento a nombre del procurador. Saludos.
02/11/2008 15:24
Hablé con el secretario del juzgado y la unica solución que me dio fue increible ya que le puse en antecedentes y me dijo: lo único es que tu cliente cobre el mandamiento y si después de eso no os abona vuestros honorarios, instrle una jura de cuentas. Me parece un embrollo de papeleo inútil por eso espero que tengais otra alternativa porque me veo sin cobrar.gracias.
04/11/2008 12:36
Pues la verdad es que absurdo, pero, si por las buenas tu cliente no te paga, tendrás que darle más trabajo a ese Juzgado porque vas a tener que presentar la jura de cuentas, es más, yo ya la presentaría, lo antes posible y le pediría al Secretario, que por favor, retrase la entrega del mandamiento a tu cliente para que provea rápido la jura de cuentas y así poder embargar ese mandamiento, de forma, que a tu cliente se le pague lo que a él le corresponda, quedado el resto (las costas de abogado y procurador) embargado por vosotros. Lo fácil que sería lo otro. Por cierto ¿tu cliente es consciente que te tiene que pagar no es así? Un saludo.
04/11/2008 17:30
a mi cliente se lo he explicado por activa y por pasiva es un tema más de caradura, por lo que según me has indicado voy a proceder a instar ya la jura muchas gracias.
05/11/2008 11:15
Entiendo que has conseguido que al contrario le condenen además en costas y entiendo, también, que no habéis cobrado nada ni tu ni el Procurador. Siendo así, jura la cuenta ya y habla con el secretario para que si puede, retrase le entrega del mandamiento de devolución de forma que puedas embargar ese mandamiento en la cuantía que tanto tu como el procurador tengan que cobrar. Y cuando hayas acabado este asunto, no le lleves más: si es verdad hay mucho cara por ahi.
11/11/2008 19:14
Pues sí, hay mucho cara. Pero lo peor es que la práctica de los juzgados va por ahí, por librar los mandamientos a nombre del cliente, con lo que te dejan a tí el marrón de explicar que parte de ese dinero es de los profesionales.
Y claro, el cliente desconfía de tí, porque piensa si parte del dinero es de los profesionales por qué no me ha dicho nada el juzgado y lo pone todo a mi nombre.
Luego quien crea el problema es el juzgado por no librar un mandamiento por cada uno de los acreedores (cliente, procurador, letrado, etec.,)

Incluso se ha llegado a que los Juzgados hagan esto cuando los profesionales están designados de oficio, siendo evidente que en estos casos los profesionales no han tenido provisiones anteriores del cliente.

En fin, ¡esto es pa listos!