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Como pagar impuesto de sucesiones.

19 Comentarios
 
25/03/2010 13:28
Estimados expertos 1996, perto, etc, etc :
Hace algunos días les trasladé algunas preguntas y repreguntas, con la intención de que me aclarasen esas dudas que les planteo.
No es intención de hacerles ningún reproche sino todo lo contrario, mostrarles mi agradecimiento por su generosa ayuda, y si pueden aclrarme lo que les planteo con anterioridad bienvenido sea, no obstante les cuento por ewstar moralmente obligado a ello en agradecimiento a su ayuda que:
Ayer, recibí carta del servicio de reclamaciones de la Entidad reclamada, comunicándome que: Mantenía su postura de no bloquear la cuenta de ahorro por ser INDISTINTA, pasaba de puntillas y prácticamente no hacía mención a mi pregunta de ¿ si el banco decide amortizar las participaciones preferentes, y dado que era cotitular y estar informado fehacientemente del fallecimiento, no reembolsó como valor contable, y lo hizo como de libre disposición? Con lo cual permitió a mi madrastra disponer de esos saldos.
La sorpresa es, que me informa han bloqueado una imposición a plazo fijo por importe de 13500 euros y los intereses que devengue, admitiendo que, no debieron haber vendido el fondo de inversión. Pero lo más curioso del caso es que esa imposición a plazo fijo no figura ni mi difunto padre, ni por supuesto yo con lo cual es más que evidente la apropiación indebida al no haber dejado saldos suficientes que cubran al menos el fondo de inversión, ¿qué les parece?
Otra cuestión que quiero hacerles saber por ver si que me sugieren es:
En el último párrafo de la carta en la cual se anticipan al informe del Banco de España me dicen “le pedimos disculpas por las molestias que le puieramos haber ocasionado”, eso, está muy bien pero es que, no solo han sido molestias, sino perjuicios económicos que ha mi juicio deberían de resarcir.... ¿Cómo debería de encauzar la reclamación de estos y los venideros si al final el BE, extendiera su responsabilidad, y naturalmente en principio extrajudicialmente?, ¿emitiendo escrito de reclamación de daños y perjuicios a la entidad? Creo sería mejor, esperar al pronunciamiento definitivo del BE ¿no? Tanbién he pensado en informar por escrito al presidente de la Entidad ¿qué les parece?, agradecería me sugirieran fórmulas con este fin.
Por último, informarles particularmente a 1996, que según su sugerencia he solicitado en la Agencia Tributaria, últimas declaraciones (no las hicieron) según me dijo la funcionaria a pesar de estar obligada e hizo una anotación en el impreso de la incidencia, diciendome me lo mandaría lo que pudiera a mi casa por correo ordinario, no se que pasará.....lo mismo hice solicitándo datos fiscales y la respuesta la misma, los mandarían......Sospecho que he abierto la caja de los truenos......
Sobre el impuesto de sucesiones me remitieron a la oficina fiscal de la Comunidad de Madrid, con los documentos que tenga y el resto que no tuviera lo requeririan de oficio a “mis familiares”, y así creo lo haré.
Esperando les sirva al menos para compartir este pequeño éxito, que sin su ayuda no hubiera sido posible y pidiendoles por favor me sigan aconsejando y sugiriendome en esta nueva fase en la que me encuentro ¿cómo enfocar el asunto?
Rciban ustedes el más afectuoso saludo.
13/03/2010 22:46


Buenas noches Perto:
Le ruego por favor, se tome la molestia de leer anteriores posed en los cuales encontrará información que le harán algo más comprensible este “galimatías” no obstante le cuento:
Mi padre falleció el 28 de junio de 2007, por tanto estamos de acuerdo se debió de hacer las declaraciones que usted dice, PERO ME CONSTA QUE NO SE HICIERON, ahora bien, dado que mi madrastra no quiere, ni dar nada, ni pagar nada, ni nada que se parezca a cumplimentar las obligaciones de cualquier ciudadano, y…ante la tesitura de que esa baza (las declaraciones) me vendrían bien para presionar y obtener pruebas de cara a posible denuncia. Residiendo en la Comunidad de Madrid le pregunto:
Constándome que no se han hecho, si emito escrito dirigido a la inspección de la Agencia Tributaria, solicitando dichas declaraciones, (sabiendo que no existen) ¿Qué resortes haría saltar? Desde luego, no quiero hacer mal a nadie pero creo me vendría bien de cara a posterior denuncia como ya he comentado antes, así pues le agradecería a usted muchísimo, abundara más en este tema y me diera algunas ideas al respecto.
En cuanto al Banco de España, le cuento:
El tema viene de muy atrás, efectivamente debía reclamar ante la entidad y así lo hice, transcurridos varios meses y sin resolución favorable por parte de la entidad, decidí elevar reclamación al Banco de España, y en la actualidad, la reclamación está admitida a trámite, (recibí carta de BE de dicha admisión el pasado 3 de marzo) y en el mismo escrito decía, se da traslado a la entidad para que en plazo de 15 días haga sus alegaciones……También hacía mención del carácter no vinculante una vez se emitiera informe, eso sí, sin perjuicio de dar traslado a la supervisión, y eso es en síntesis lo que la carta pone….Si me pudiera documentar más al respecto se lo agradecería.
Y por último, dado que quiero pagar mi parte del impuesto que me corresponde, ¿como hacer para que lo cargaran en la cuenta de mi padre?, (por fastidiar un poquito a mi madrastra y al banco).
En fin Perto, todo esto desde luego si usted quiere responderme y sin ninguna prisa(no la hay) pero me gustaría lo hiciera, al considerar se complementan muchisimo sus informaciones y las de (permítame) amigo 1996.

Reciban un afectuoso saludo todos ustedes.
13/03/2010 12:02
Si su padre falleció en el 2007, en Junio de dicho año se debió hacer la declaración correspondiente a los rendimientos de 2006. Y en el 2008, los correspondientes al 2007. Ambas a nombre de él. Vd. como hijo, y por lo tanto heredero forzoso, puede solicitar fotocopia completa de las declaraciones, en la Delegación de Hacienda del distrito que le corresponda a su padre, por supuesto aportando la documentación que le soliciten. Tardan aproximadamente un mes.
Cuando se las den, tal vez encuentre datos de los que carecía. Tiene que constar en la 1ª pagina, que su padre ha fallecido, y si salieron a devolver, los importes estarán bloqueados en Hacienda.
En cuanto al Banco de España, su respuesta por escrito (por Internet al servicio de reclamaciones, se pueden hacer reclamaciones y consultas), si son vinculantes para los Bancos. Tenga en cuenta que en España solo hay un Banco (el de España) y los demás son Banca "delegada". Por lo tanto, el incumplimiento de sus directrices puede acarrear sanciones. Por cierto, independientemente de las consultas al Banco de España, si posteriormente quiere presentar reclamación, primero tiene que reclamar al servicio de atención al cliente de su Banco.
un saludo.
12/03/2010 12:35


Buenos días
Ante todo agradecer su pronta respuesta y en cierta manera su “solidaridad” ante tamaño despropósito fruto de la avaricia desmesurada de algunas personas.
Veo que añade algunos datos con respecto a la oficina Martinez Campos de Madrid, y como efectivamente los bienes que tributan todos ellos están ubicados en la CM. Entiendo que para todas las gestiones de este asunto, me debería de dirigir a las precitadas oficinas ¿no..?
Dice Us. “El modelo 650 se puede presentar con lo que hay” supongo será los fondos que ha dejado “ella”, y que consta en el último extracto que dispongo.
Queda dispensado de los comentarios que hace sobre mi “querida madrastra” quizás se escandalizaría más, si le cuento que he tenido que soportarla 40 años haciendo perrerías con la hacienda de mi padre (instándole a vender inmuebles) y que en parte ha conseguido. Y a lo cual yo he tenido que otorgar por no perder la relación con mi padre y no hacerle de sufrir, y no conforme con todo eso, ahora después de fallecido quiere seguir “chupando del bote” ella, y mi medio hermano (muy majo y honrado él) en fin como verá, yo también me lo tomo con buen humor (a veces), otras no puedo remediarlo y sin querer sufro y me indigno.
Le agradezco infinitamente me reconozca la virtud de la prudencia, ciertamente suelo ser persona prudente, pero también suelo actuar de forma implacable ante la injusticia y considero ahora me encuentro ante una...
En lo referido al Banco de España, no se como actuará ya que he leído por ahí que sus informes no son vinculantes y por tanto no obligan a nada a la entidad, excepto comunicarlo a la supervisión y a los correspondientes órganos, caso de haber indicios de delito o cuestiones relativas a tributos ¿me podría explicar si no fuera mucho pedir como funciona el BE como órgano de supervisión? He leído algo sobre la Ley de comisionados y el artículo 15, es muy interesante ¿qué le parece?.
Dice: “Si recibe notificación de Hacienda, en cuanto al ISD, lo mismo. Por cierto, ¿ha solicitado los 4 últimos años de la declaración de la renta? Al ser su madrastra la usufructuaria, tiene que presentar rendimientos del 100% del patrimonio..”
Perdóneme pero esto no lo entiendo muy bien y me parece interesantísimo, pedir los 4 últimos años de la declaración de la renta, ¿de quién? Caso de que fuera de ella ¿dónde y como solicitarlos? Y... ¿En que fundamentar mi solicitud?
Muy interesante, al ser persona que ni quiere pagar nada, ni dar nada solo exclusivamente que la den a ella y esto podría abrirme otra posible “vía ofensiva” “Al ser su madrastra la usufructuaria, tiene que presentar rendimientos del 100% del patrimonio..” y hacerla que pagara todo lo que debería y me consta que hace que no lo ha hecho, INFORMEME DE ESTO por favor.
En fin solo me resta disculparme por lo extenso de mi mensaje, pero imprescindible para su comprensión.

Reciban un cordial y afectuoso saludo.
11/03/2010 16:58
Lo del Banco, no tiene nombre, y como el chiste aquel.... ni apellido. Totalmente incalificable. Las cuentas indistintas, a fecha de fallecimiento, se deja disponer al conyuge sobreviviente, hasta el 50% del saldo de la misma, ni un centimo mas. En su caso, le tendrán que resarcir por el importe abonado en exceso a la viuda, MAS las posibles perdidas ocasionadas por liquidación del Fondo, sin la autorización del resto de herederos. Consejo: Busque en Internet las cotizaciones del Fondo, desde las fechas de liquidación, hasta hoy dia, y vaya guardandolas.
El modelo 650 se puede presentar con lo que hay, y posteriormente se presenta una complementaria, por lo que vaya surgiendo. En cualquier caso, siendo en la Comunidad de Madrid, ya sabe que la bonificación de padres a hijos, es del 99%, con lo cual, la cantidad a pagar es casi simbolica (por cada 3.000,-€ de deuda tributaria, pagaria 30€) por lo que, por muchos recargos que quieran cobrar... Creo recordar que fué el 01 de enero de 2007, cuando este impuesto, se eliminó, y quedó ese 1% a nivel de casi simple notificación. Mi experiencia personal en las Oficinas de Martinez Campos, siempre ha sido muy positiva, en cuanto a la atención recibida. Tambien se puede descargar un borrador por Internet, en la Pagina de la Comunidad de Madrid. Viene muy completo, en relación a los pasos a dar, aunque Vd. ya los ha dado "casi" todos. Ya sabe, que esto es como la penultima copa.
Perdón por los comentarios, pero estos casos, como no se tomen con un cierto nivel de paciencia, resignación, y hasta humor...
En cuanto a que hacer con su querida madrastra, pues.. en realidad los pasos que está dando, demuestran su prudencia. Efectivamente, algo tiene que hacer. Entiendo que en cuanto el Banco de España se ponga en contacto con el Banco de su padre, empezarán a saltar alarmas, para el Banco y para su madrastra. Si recibe notificación de Hacienda, en cuanto al ISD, lo mismo. Por cierto, ¿ha solicitado los 4 últimos años de la declaración de la renta? Al ser su madrastra la usufructuaria, tiene que presentar rendimientos del 100% del patrimonio..
Un saludo
10/03/2010 13:01

Buenos días 1996:

He leído con mucha atención toda la información que me da y por fin empiezo a entender algo de cómo he de cumplimentar el modelo 650 y a dónde dirigirme.
Efectivamente, cuestión aparte será la adjudicación de los bienes (misión imposible) le cuento:
Aunque dispongo de los certificados de posiciones bancarios, y pese a mi escrito y posterior burofax, solicitando el bloqueo de cuentas en las que era titular mi padre, el banco no ha procedido al bloqueo, y mi madrastra “lista ella” ha reembolsado el 90% de los fondos, el banco dice, que no lo puede impedir al ser indistintas, pero es más, la entidad ha vendido un fondo de inversión por orden firmada por ella, tres meses después de comunicado el fallecimiento y entregado certificado de defunción, tras formular reclamación a la entidad y no haber rectificado, he presentado reclamación la Banco de España y en la actualidad (ayer mismo) el BE. Me ha comunicado la admisión a trámite. Todo esto se lo cuento por si de ello se desprendiera algo adicional al tema de los impuestos, por que la triste realidad es:
Que si decido presentar el modelo 650, y en él, incluyo los saldos de las cuentas, en realidad estaría pagando un impuesto por un dinero que se lo ha llevado mi madrastra, y si no lo presento, el día menos pensado recibiré carta de Hacienda y........
He contactado con letrados y discrepan en como debería de actuar unos denunciando apropiación indebida a mi madrastra y a mi medio hermano por receptación, y otro encauzarlo por la vía civil (juicio de testamentaria) y la verdad es que estoy hecho un lío, además de la carga emocional que supone esta situación.
La cuestión es que me gustaría respetar lo que mi padre dispuso en testamento, pero ante la aptitud que han tomado ellos, ALGO TENGO QUE HACER, realmente lo que quisiera sería que la esposa de mi padre disfrutara el usufructo universal vitalicio, dejar zanjado el tema de los impuestos y nada más, pero lo que no quiero es que esté disponiendo de fondos que no le pertenecen en su totalidad, y créame las cantidades son significativas.
Por último, me gustaría si lo tuviera a bien, me dijera algo sobre la cuestión de si podría cargar yo el pago del precitado impuesto, en la cuenta compartida con mi madrastra y como hacerlo.
Creo 1996, hace unos meses tuvimos contacto por esta misma vía y fue muy positivo, al menos en la medida de los problemas que me ocupaban en aquel momento, que son referentes a mismo que ahora pero distinta fase (recabar documentación y pruebas), celebraría que así fuera dado que en aquellos días fueron sus informaciones de gran utilidad.

De antemano quedo muy agradecido de todos ustedes por su generosidad, dando cada uno lo que dispone a cambio de.....

Muchas gracias y un saludo.
perfil ABQ
10/03/2010 12:18
Una sola reflexión más: Al haber pasado casi tres años desde el fallecimiento, la administración va a sancionar, siendo la sanción más importante cada año que pasa, aunque menor si no te pillan y declaras por iniciativa propia (eso creo). Sin embargo, a los 4 años y 6 meses, prescribe el impuesto. Creo que es un detalle a tener en cuenta.
09/03/2010 22:49
En cuanto a que no quieres ir a juicio, tu postura no es de negarte al testamento, sino precisamente todo lo contrario, quieres que se cumpla, adjudicando a cada uno lo que le corresponda.
09/03/2010 22:35
Hola Luilli, a ver si te podemos ayudar entre todos.
El impuesto de Sucesiones, como te han dicho, se presenta en el modelo 650, que consta de una serie de hojas donde se van detallando los bienes uno a uno, según su naturaleza. Estos bienes hay que valorarlos, y despues según el total de los bienes, incrementado por el ajuar domestico, se asigna en hojas individuales, el IMPORTE que corresponda a cada heredero, sin hacer adjudicaciones expecificas de bienes.
Es decir, con todos los documentos que tienes, ahora necesitas la valoración. Sobre las posiciones que hubiera en el Banco, con los certificados de saldo, es suficiente. En cuanto a los inmuebles, te lo facilitan de forma gratuita, en tu Comunidad Autónoma. Pregunta en tu Delegación de Hacienda, a donde te tienes que dirigir. Te lo dan en el acto, y POR ESCRITO. Tambien se puede sacar por Internet, pero es solo aproximado y no vinculante. La valoración que te dan es referida a la fecha de fallecimiento de tu padre, no se te olvide llevar el Certificado de Defunción, para que no te hagan una paralela. En cuanto a las fincas rusticas, suele ser el valor catastral, multiplicado por un coeficiente, que varía según la Comunidad de que se trate.
Una vez que tengas todo, puedes rellenar tu mismo el modelo 650, ó pedir que te ayuden en tu Delegación de Hacienda. Tu pagarás tu parte, y enviarán escritos a tu hermano y a su madre, en cuanto a su parte.

Como ves, esto solo se refiere al pago del Impuesto, y va referido en que tu serás nudo propietario del 50% de los bienes de tu padre, pero con esto no está hecha la adjudicación de los mismos, que si como parece no puedes llegar a un acuerdo con tu hermano, tendrás que hacerlo por via judicial.
Un saludo.
09/03/2010 11:50
Hola taxland

Solo agradecerles la informacion, que buenamente estaba a su alcance.
Muchas gracias, y un saludo.
08/03/2010 13:07
Luilli, nosotros no somos expertos en el Impuesto de Sucesiones. Sabemos de tributos porque es nuestra obligación pero estamos orientados al mundo de la empresa (Impuesto Siciedades, IVA, IRPF, etc). Con los documentos que tienes creo que es suficiente para poder realizar la partición y tributar por lo que te corresponde. Si haces la autodeclaración sin que exista requerimiento previo, no habrá sanción aunque sí recargos e intereses. Si existe requerimiento entonces también habrá sanción.

Mi consejo es que te pongas en contacto con algún profesional que lleve este impuesto y que te resuelva el caso.

Un saludo,
06/03/2010 21:38

Buenas noches de nuevo:

Observo algunas discrepancias entre ustedes. ( para declarar el impuesto no es necesario hacer la partición), (si no se hace la partición no es posible pagar…..), la verdad….El tema es complejo, a continuación detallo documentación que dispongo por si considerasen fuera suficiente:
- Testamento
- Últimas voluntades
- Certificado literal de defunción
- Certificado literal de matrimonio
- Certificados de posiciones bancarias
- Notas simples de todas las fincas
- Recibo (duplicado) de IBI

Dice Juan S, “basta un inventario valorado en documento privado” ese documento ¿quién debería elaborarlo y como? “y por tanto, no tienes que renunciar a nada” eso, que quiere decir.

En que cuantían serían las sanciones, y ¿como nos obligarían a hacer la autoliquidación?

Por último, ¿sería posible el cargo del mencionado impuesto de forma individual en la cuenta de mi padre? o… ¿debería de hacerse conjuntamente?

En fin les dejo con esta serie de preguntas, y el deseo de me las respondieran dándoles las gracias de forma anticipada.

Un saludo
06/03/2010 20:20
Si no se hace la partición no es posible pagar pues se desconoce la base imponible. La declaración, que se realiza en el modelo 650, debe ir acompañada de toda la documentación. Los documentos a presentar los puedes encontrar en el Art 66 del Reglamento de este impuesto. Si no reune todos los requisitos como, por ejemplo, el de que todos los adquirentes estén conformes se considerará como un mero ingreso a cuenta y no una verdadera autoliquidación.

La situación la deberías denunciar ante la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma. Supongo que os sancionarán puesto que el plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses y todavía no ha prescrito la acción para sancionaros y os obligarán a hacer la autoliquidación del impuesto con los intereses y recargos correspondientes.
06/03/2010 19:41
Para declarar el impuesto no es necesario hacer la partición. Basta un inventario valorado en documento privado. Lo mejor es que te informes en la Hacienda de la Comunidad Autónoma sobre la documentación a presentar y el impreso a rellenar(es un impuesto cedido a las CCAA). Si tú presentas la declaración, Hacienda os liquidará a cada uno lo que le corresponda y, por tanto, no tienes que renunciar a nada.
06/03/2010 19:30
Entiendo, están obligados a ello.....
Pero la cuestión es, que no me gustaría llegar a reclamar judicialmente la división de la herencia, quisiera respetar la voluntad de mi padre, que no era otra que la viuda disfrutara el usufructo universal, pero disfrutar el usufructo, es una cosa y no querer hacer nada es otra, de ahí mi intención de al menos se pagaran los impuestos, antes de que desaparezcan los saldos de la cuenta.
Es por eso mi pregunta concreta, ¿que pasaría si denuncio la situación a la AT.? ¿nos llamarían para requerirnos el pago?.
Lo que quiero y deseo es pagar los impuestos correspondientes y quedarme tranquilo, y más adelante ya veremos....
Muchas gracias por responderme, pero concretamente si hiciera el favor, me respondiera a.....¿QUE PASARÍA SI DENUNCIO LA SITUACIÓN IRREGULAR ANTE LA ACENCIA TRIBUTARIA??.

Un saludo
06/03/2010 18:47
Aunque no quieran están obligados a ello. Cualquier coheredero puede reclamar judicialmente la división de la herencia.

Hacienda es una cosa y la herencia es otra. Te recomendaría que solicitaras la división judicial si no quieren llegar a un acuerdo contigo.

Un saludo,
06/03/2010 14:11
Buenos días:
La acuestión es que ellos no quieren ni partir, ni pagar ni nada, solo disfrutar de todos los bienes y nada más, de ahí mi pregunta de ¿podría denunciar ante la A. T. Esta situación, manifestandoles mi intención de pagar los impuestos que me corresponden y ellos que hagan lo que quiera.
¿Que consecuencias tendría ese acto de denuncia ante AT?. A mi no me importa pagar sanción ni intereses de demora, además parece que se puede pagar ese impuesto con cargo a la cuenta de mi difunto padre??.
Muchas gracias
06/03/2010 13:50
Para poder pagar la parte del impuesto de sucesiones que te corresponde lo primero que debes hacer es el documento particional de la herencia. Para ello vas a necesitar el certificado de defunción de tu padre, el de últimas voluntades, el de seguros de vida a su nombre, la certificación literal de matrimonio e hijos y la fotocopia del DNI de los herederos y del causante.

También deberás saber que bienes poseía (caudal relicto): inmuebles, vehículos, dinero depositado en bancos, participaciones en sociedades, deudas pendientes, justificantes entierro y funeral, etc.

Con esos datos ya se puede hacer la partición y tú serás responsable del pago de la parte que te corresponda. Lo que haga el resto de tu familia no es un problema para tí. Mi consejo es que te pongas en contacto con ellos si puedes y lo solucionéis juntos.

Recuerda que en algunas Comunidades Autónomas este impuesto cuenta con bonificaciones muy importantes de hasta el 99%.

Un saludo,
06/03/2010 12:03
Puede Vd. presentar la declaración con su firma, sin contar con los demás herederos.
Como pagar impuesto de sucesiones.
05/03/2010 19:20
Estimado experto:
Les ruego me echen una mano, para poder tramitar el pago del impuesto de sucesiones, de la herencia de mi padre.
Tema complejo, pues a pesar de que falleció hace casi tres años, he perdido la relación con mi madrastra y mi medio hermano, estando toda la herencia sin partir y los impuestos sin pagar y me temo que la Agencia Tributaria el dia menos pensado nos de un susto merecido, pero...¿cómo hacerlo yo individualmente? ¿denunciando a mis familiares ante Hacienda? ¿cuáles serian las consecuencias de la denuncia?
Dispongo de la mayoría de documentación que parece es necesaria, aunque tampoco estoy seguro de tenerla toda.
Agradecería me echara una mano para resolver este asunto. Rogándole, si faltaran datos o información me lo dijera, yo se los facilitaría, estoy bastante preocupado.
En espera de su amable respuesta, reciba un cordial saludo