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¿cómo presento acreditación de integración en españa?

2 Comentarios
 
¿cómo presento acreditación de integración en españa?
09/11/2013 11:24
un saludo señor conde de cartagena

soy latinoamericano.
mi consulta es por que el 23 de noviembre tengo la entrevista para la nacionalidad española por residencia, (matrimonio con ciudadana española) y en el escrito dice que tengo que presentar documentacion que acredite integracion en españa. mi caso es que trabajo 14 horas al dia ( de 6 am a 8 ó 9 pm) porque son los horarios que tengo hoy en dia con la crisis. y el escaso tiempo que tengo no me da para mas que estar con mi familia y descansar.

a un mes de presentar esto como puedo demostrar integracion en españa si solo trabajo.

mi hermanito tambien esta en la misma situacion pero solo trabaja entre fines de semana.

que podriamos hacer?

muchas gracias señor conde de cartagena por la atencion.
10/11/2013 13:36
Hola Hanselbaik

Tambien tengo entrevista para nacionalidad española por residencia( casado con española) el 02 de diciembre.

A mi me han comentado que eso se acredita con:

-la vida laboral
-nomina
-cursos
SI has hecho algun curso, te aconsejo presentarlo.

Oyee como te van a entrevistar antes del 02 de diciembre, me podrias dar tu correo electonico? Es que me gustaria saber lo que pregunta lo que te va a preguntar el juez y tambien lo que va a preguntar a tu esposa.
En que provincias vives?



-
10/11/2013 19:53
Hola.

La exigencia de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, viene dada por el Código Civil. Son requisitos fijados como conceptos jurídicos indeterminados, los cuales por su propia naturaleza, deben ser dotados de contenido en cada caso concreto y desde luego, no pueden ser apreciados de la misma manera para todas las personas, sino que se debe valorar íntegramente todas sus circunstancias personales.

Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española no se limitan, ni se agotan, en la actividad laboral o profesional que el sujeto hubiera podido venir desarrollando en España o estar desarrollando al momento de presentar la solicitud o tramitar el expediente. Son conceptos que más tienen relación con la vida en general del sujeto en España, en donde caben, por tanto estudios que se hubiera realizado (de cualquier tipo y nivel), aunque no se hubiera alcanzado titulaciones o se tratara de titulaciones propias o simples certificados, pero no propiamente titulaciones. También sirven documentos que acrediten pertenencia a asociaciones, clubes, sociedades científicas, académicas, deportivas, colegios profesionales, etc.. Asimismo, resultan útiles los carnés de bibliotecas, carnés de amigo de teatros, centros culturales, museos, etc. . Si hubiera realizado alguna publicación científica o divulgativa en España (por ejemplo, algún artículo de opinión en algún diario o semanario), también le sirve. También puede hacerse valer el hecho de ser donante habitual de sangre o la realización de tareas de voluntariado. Son solo ejemplos, que en todo caso, deben ser apreciados en su conjunto.

La audiencia con el Encargado del Registro Civil, tiene por objeto servir como elemento de juicio, a la hora de comprobar el grado de integración en la sociedad española. La discrecionalidad del Encargado es amplia, puede bastarle con comprobar que conoce el idioma castellano (algo que cobra importancia mayor cuando se trata de personas nativas de países no hispanohablantes), como también puede suceder que el Encargado juzgue necesario formular preguntas generales sobre el sistema político institucional español; número de Comunidades Autónomas o de provincias que integran la respectiva Comunidad Autónoma; quién es el Jefe de Estado y quién es el Jefe de Gobierno o preguntas de cultura general de contenido diverso.

La Ley de Registro Civil establece que, asimismo, pueden los interesados presentar como documento probatorio y sin perjuicio de la práctica de la audiencia con el Encargado del Registro Civil, un informe de inserción social para nacionalidad, que deberá ser elaborado por la respectiva Comunidad Autónoma, de forma análoga al que se elabora para las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Pero esto, es opcional, no es preceptivo (y quizás usted, por el tiempo, ya no esté en condiciones de solicitarlo o de que le sea despachado oportunamente).

Un cordial saludo.