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¿Como provocar mi propio despido?

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
04/09/2006 14:51
Aviso a Navegantes y sobretodo a la jauría: Fendetestas es Ninfa. tuve que entrar con otro nombre por problemas "técnicos"
04/09/2006 20:05
Me parece muy acertada y práctica y nada hipócritas las respuestas de Anselo, y también muy orientadoras las de FNinfa.No es indigno defenderse de los indignos con algun subterfugio.
05/09/2006 09:09
Luismiguel, Luismiguel, que se te ve el "plumero" (y la IP), cambia el discursito que lo del "defenderse de los indignos con subterfugios" es ponerse a su altura, y ya lo has dicho varias veces, cuando hay otras soluciones.

Luismiguel alias Anselo, tú eres igual de indigno que esos empresarios que criticas, por tanto, siguiendo tu discurso, cómo debemos defendernos de indignos como tú que no dudan en estafar a la SS para su propio beneficio?
06/09/2006 02:26
Nocion, desde luego no das una, ni a las buenas ni a las malas, queda reflejada sobradamente la capacidad de razonamiento, tanto de luismiguel como la mia para no tener que utilizar otros recursos.
06/09/2006 08:38
Anselo, tienes varios problemas, el primero es que tienes un poder de comprensión nulo, porque todo lo que he dicho ha sido corroborado o anteriormente citado por los demás.

El segundo problema que tienes es que careces de valores humanos y/o morales, dado que no tienes reparo en utilizar los "recursos" a tu alcance, aunque sean ilegales y algunos delictivos. Hasta ahora sólo has hecho que defender los recursos ilegales del trabajador contra la empresa que "le trata mal" o le putea. Los único recursos son las denuncias, sean a la Inspección de trabajo, a Hacienda o ante los tribunales sin hacen algo ilegal, son los únicos legales y moralmente aceptables.

Justificar la utilización de recursos ilegales contra la empresa, refleja qué clase de persona eres, eres igual que ellos por lo menos.

Como trabajador y miembro de un sindicato, te digo que por culpa de trabajadores como tú, las empresas continuarán "puteando", y si en vez de tomar medidas ilegales se optara por la vía de denuncias, la cosa sería muy diferente.

Pero no espero que lo comprendas.
06/09/2006 15:10
Hola:

Totalmente de acuerdo con la aportación de Fendetestas-Ninfa.
Probar que existe un grupo de empresas es dificil pero no imposible pero para ello se requiere llegar al juzgado muy armado y con muchas pruebas. Sus señorías no regalan nada a nadie. Lo digo por experiencia. He conseguido demostrar uno de esos grupos, más bien desmantelar, y os aseguro que llevó mucho tiempo recabar todos los datos para demostrar todos y cada uno de los datos que hay que aportar.
El profesional que lo lleve ha de ser muy bueno y debe de estar convencido de lo que va a hacer. A muchos abogados en estos casos les interesa ir a lo más práctico y seguro, es decir, intentar cobrar las indemnizaciones de la empresa y en caso de que no haya de donde sacar al FOGASA. Probar grupos de empresa da trabajo y lleva muchas más horas de esfuerzo. Espero que se entienda como una critica constructiva.

Saludos y suerte.
06/09/2006 17:58
Aviso a Navegantes y sobretodo a la jauría: Fendetestas es Ninfa. tuve que entrar con otro nombre por problemas "técnicos"

o lo que es lo mismo,

Fendetestas es a Ninfa., como mi suegra a la catedral de Burgos.

¿No será que este verano no habreis tenido tiempo de insultarla suficientemente, no?

¡¡Basta ya, hombre!!
06/09/2006 19:42
Nocion, tomaté una valeriana y cuando puedas vas a ver al psicólogo que buena falta te hace.
07/09/2006 09:41
Cuál es el recurso de los que no tienen argumentos legales? intentar falta al respeto (que una cosa es intentarlo y otra conseguirlo) y eso es exactamente lo que haces tú, Anselo.
07/09/2006 14:10
Una pregunta; ¿Están hablando de esto?

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

SECCION 2.ª GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO

Artículo 42. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios.

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata con el límite de lo que correspondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la misma categoría o puestos de trabajo.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Artículo 43. Cesión de trabajadores.

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

3. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Artículo 44. La sucesión de empresa.

1. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos inter vivos, el cedente, y, en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar; dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

2. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

Saludos.
07/09/2006 20:23
De acuerdo con el anterior mensaje. Más que el tema del grupo empresarial, que también creo que estaría claro y cabría oponer dicha circunstancia a un eventual despido por causas objetivas, entiendo que hay una clara cesión ilegal de trabajadores, con esas 20 personas de la "empresa-hijo" recibiendo instrucciones, parece ser, de personal de la "empreas-madre", trabajando en el mismo centro de trabajo, formando personal de la otra empresa, en fin ..., que esa podría ser otra vía.

Estatuto de los Trabajadores (según Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio):

Artículo 43:

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresarios.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
08/09/2006 01:24
nocion tu sigue aprovechandote de los grandes beneficios que te aporta estar en el comité de tu empresa y metelé el cuento chino a algún pringaete. Por cierto tienes una forma algo patética de expresarte que junto con la falta de cultura, hacen incomprensible la lectura...has visitado al psicólogo?
08/09/2006 09:14
Tú no sabes decir más que tonterías y meter la pata, no?

1.- No estoy, ni lo estado nunca, en ningún comite de empresa.

2.- Falta de cultura? curioso, tengo la Licenciatura de Derecho y la de Ciencias Políticas y en breve presentaré mi tesis doctoral, pero yo soy el inculto, cuando eres tú el que escribe con faltas de ortografía propias de un niño de 1º de E.S.O., porque todos cometemos faltas cuando escribimos deprisa, pero lo tuyo ya es de escándalo.

3.- Tu manía de enviar a la gente al psicólogo e intentar faltar al respeto, no significa ni más ni menos que debes rearfimarte aunque no sepas de que hablas, debes intentar desacreditar a la otra parte para ocultar todas tus carencias e inseguridades, así que creo que deberías pensar quién es el que debe de ir al psicólogo.

4.- Sólo hay que ver tu contestación a otro mensaje donde decías que sí se puede pactar con la empresa para cobrar el paro porque para eso ha cotizado, eso da una idea de lo poco, o más bien nada, que sabes de Derecho del trabajo y la Seguridad Social.

Tú sigue intentando faltar al respeto, eso es lo único que sabes hacer (y lo haces de pena, al menos hazlo con imaginación).
09/09/2006 04:44
La falta de respeto la has originado tú desde un principio (veansé los anteriores mensajes).

El hecho de que hayas estudiado Licenciatura en Derecho y Ciencias Politicas no significa que tengas nivel cultural...un cabrero que lee el diario cada dia mientras las cabras pastan tiene más cultura que tú.

Eso de que todos escribimos faltas de ortografía por ir deprisa es un problema que tienes tú, no les pasa a "todos".

No tengo la manía de enviar "la gente al psicólogo", solo te mando a tí, por tus consecuentes faltas de respeto (veansé los anteriores mensajes).

Sobre el otro mensaje estoy orgulloso, pues respondí sinceramente una pregunta con mi opinión, además es la única respuesta efectiva para Sara.


Aunque no es mi estilo pregonar las titulaciones, licenciaturas, doctorados y demás quiero comentarte que conozco perfectamente el ámbito jurídico laboral así como el ambito jurídico de la PRL y muchos otros ámbitos, lo cual me capacita sobradamente para determinar cual es el más recomendable utilizar. Eso no solo se consigue estudiando (no erés el único), se consigue con experíencia en la vida y a tí te falta bastante.

Repetir constantemente que intento faltarte el respeto me indica que eres una persona débil que se esconde trás su prepoténcia.

Pero cuidadin, cui-da-din...que yo no gano nada con todo esto.
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04/09/2006 14:51
Aviso a Navegantes y sobretodo a la jauría: Fendetestas es Ninfa. tuve que entrar con otro nombre por problemas "técnicos"
04/09/2006 20:05
Me parece muy acertada y práctica y nada hipócritas las respuestas de Anselo, y también muy orientadoras las de FNinfa.No es indigno defenderse de los indignos con algun subterfugio.
05/09/2006 09:09
Luismiguel, Luismiguel, que se te ve el "plumero" (y la IP), cambia el discursito que lo del "defenderse de los indignos con subterfugios" es ponerse a su altura, y ya lo has dicho varias veces, cuando hay otras soluciones.

Luismiguel alias Anselo, tú eres igual de indigno que esos empresarios que criticas, por tanto, siguiendo tu discurso, cómo debemos defendernos de indignos como tú que no dudan en estafar a la SS para su propio beneficio?
06/09/2006 02:26
Nocion, desde luego no das una, ni a las buenas ni a las malas, queda reflejada sobradamente la capacidad de razonamiento, tanto de luismiguel como la mia para no tener que utilizar otros recursos.
06/09/2006 08:38
Anselo, tienes varios problemas, el primero es que tienes un poder de comprensión nulo, porque todo lo que he dicho ha sido corroborado o anteriormente citado por los demás.

El segundo problema que tienes es que careces de valores humanos y/o morales, dado que no tienes reparo en utilizar los "recursos" a tu alcance, aunque sean ilegales y algunos delictivos. Hasta ahora sólo has hecho que defender los recursos ilegales del trabajador contra la empresa que "le trata mal" o le putea. Los único recursos son las denuncias, sean a la Inspección de trabajo, a Hacienda o ante los tribunales sin hacen algo ilegal, son los únicos legales y moralmente aceptables.

Justificar la utilización de recursos ilegales contra la empresa, refleja qué clase de persona eres, eres igual que ellos por lo menos.

Como trabajador y miembro de un sindicato, te digo que por culpa de trabajadores como tú, las empresas continuarán "puteando", y si en vez de tomar medidas ilegales se optara por la vía de denuncias, la cosa sería muy diferente.

Pero no espero que lo comprendas.
06/09/2006 15:10
Hola:

Totalmente de acuerdo con la aportación de Fendetestas-Ninfa.
Probar que existe un grupo de empresas es dificil pero no imposible pero para ello se requiere llegar al juzgado muy armado y con muchas pruebas. Sus señorías no regalan nada a nadie. Lo digo por experiencia. He conseguido demostrar uno de esos grupos, más bien desmantelar, y os aseguro que llevó mucho tiempo recabar todos los datos para demostrar todos y cada uno de los datos que hay que aportar.
El profesional que lo lleve ha de ser muy bueno y debe de estar convencido de lo que va a hacer. A muchos abogados en estos casos les interesa ir a lo más práctico y seguro, es decir, intentar cobrar las indemnizaciones de la empresa y en caso de que no haya de donde sacar al FOGASA. Probar grupos de empresa da trabajo y lleva muchas más horas de esfuerzo. Espero que se entienda como una critica constructiva.

Saludos y suerte.
06/09/2006 17:58
Aviso a Navegantes y sobretodo a la jauría: Fendetestas es Ninfa. tuve que entrar con otro nombre por problemas "técnicos"

o lo que es lo mismo,

Fendetestas es a Ninfa., como mi suegra a la catedral de Burgos.

¿No será que este verano no habreis tenido tiempo de insultarla suficientemente, no?

¡¡Basta ya, hombre!!
06/09/2006 19:42
Nocion, tomaté una valeriana y cuando puedas vas a ver al psicólogo que buena falta te hace.
07/09/2006 09:41
Cuál es el recurso de los que no tienen argumentos legales? intentar falta al respeto (que una cosa es intentarlo y otra conseguirlo) y eso es exactamente lo que haces tú, Anselo.
07/09/2006 14:10
Una pregunta; ¿Están hablando de esto?

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29-03-1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

SECCION 2.ª GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO

Artículo 42. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios.

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata con el límite de lo que correspondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la misma categoría o puestos de trabajo.

No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Artículo 43. Cesión de trabajadores.

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

3. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

Artículo 44. La sucesión de empresa.

1. El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actos inter vivos, el cedente, y, en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar; dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

2. El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

Saludos.
07/09/2006 20:23
De acuerdo con el anterior mensaje. Más que el tema del grupo empresarial, que también creo que estaría claro y cabría oponer dicha circunstancia a un eventual despido por causas objetivas, entiendo que hay una clara cesión ilegal de trabajadores, con esas 20 personas de la "empresa-hijo" recibiendo instrucciones, parece ser, de personal de la "empreas-madre", trabajando en el mismo centro de trabajo, formando personal de la otra empresa, en fin ..., que esa podría ser otra vía.

Estatuto de los Trabajadores (según Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio):

Artículo 43:

1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresarios.

3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
08/09/2006 01:24
nocion tu sigue aprovechandote de los grandes beneficios que te aporta estar en el comité de tu empresa y metelé el cuento chino a algún pringaete. Por cierto tienes una forma algo patética de expresarte que junto con la falta de cultura, hacen incomprensible la lectura...has visitado al psicólogo?
08/09/2006 09:14
Tú no sabes decir más que tonterías y meter la pata, no?

1.- No estoy, ni lo estado nunca, en ningún comite de empresa.

2.- Falta de cultura? curioso, tengo la Licenciatura de Derecho y la de Ciencias Políticas y en breve presentaré mi tesis doctoral, pero yo soy el inculto, cuando eres tú el que escribe con faltas de ortografía propias de un niño de 1º de E.S.O., porque todos cometemos faltas cuando escribimos deprisa, pero lo tuyo ya es de escándalo.

3.- Tu manía de enviar a la gente al psicólogo e intentar faltar al respeto, no significa ni más ni menos que debes rearfimarte aunque no sepas de que hablas, debes intentar desacreditar a la otra parte para ocultar todas tus carencias e inseguridades, así que creo que deberías pensar quién es el que debe de ir al psicólogo.

4.- Sólo hay que ver tu contestación a otro mensaje donde decías que sí se puede pactar con la empresa para cobrar el paro porque para eso ha cotizado, eso da una idea de lo poco, o más bien nada, que sabes de Derecho del trabajo y la Seguridad Social.

Tú sigue intentando faltar al respeto, eso es lo único que sabes hacer (y lo haces de pena, al menos hazlo con imaginación).
09/09/2006 04:44
La falta de respeto la has originado tú desde un principio (veansé los anteriores mensajes).

El hecho de que hayas estudiado Licenciatura en Derecho y Ciencias Politicas no significa que tengas nivel cultural...un cabrero que lee el diario cada dia mientras las cabras pastan tiene más cultura que tú.

Eso de que todos escribimos faltas de ortografía por ir deprisa es un problema que tienes tú, no les pasa a "todos".

No tengo la manía de enviar "la gente al psicólogo", solo te mando a tí, por tus consecuentes faltas de respeto (veansé los anteriores mensajes).

Sobre el otro mensaje estoy orgulloso, pues respondí sinceramente una pregunta con mi opinión, además es la única respuesta efectiva para Sara.


Aunque no es mi estilo pregonar las titulaciones, licenciaturas, doctorados y demás quiero comentarte que conozco perfectamente el ámbito jurídico laboral así como el ambito jurídico de la PRL y muchos otros ámbitos, lo cual me capacita sobradamente para determinar cual es el más recomendable utilizar. Eso no solo se consigue estudiando (no erés el único), se consigue con experíencia en la vida y a tí te falta bastante.

Repetir constantemente que intento faltarte el respeto me indica que eres una persona débil que se esconde trás su prepoténcia.

Pero cuidadin, cui-da-din...que yo no gano nada con todo esto.