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¿Cómo puedo localizar la normativa o legislación vigente en junio de 2006?

4 Comentarios
 
¿cómo puedo localizar la normativa o legislación vigente en junio de 2006?
28/05/2011 09:06
Buenos días...

Precisaría encontrar la normativa que estaba vigente en materia de extranjería en junio de 2006

Ya que en aquella epoca entró en España una persona boliviana y preciso conocer el régimen aplicable a la entrada, permanencia y trabajo de aquel entonces..

¿Alguien puede ayudarme a localizar esto por favor?

(preciso fundamentos jurídicos que acrediten lo relatado)

GRACIAS.


28/05/2011 10:31
Hola. Puede buscar en el histórico del BOE, tanto el texto original, como los textos de las leyes o reales decretos por lo cuales se modificó el texto original y así ir cotejando:

En lo que respecta a la Ley de Extranjería, tenemos:

1.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero). TEXTO ORIGINAL

LEYES MODIFICATORIAS:

2.- Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre

3.-Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

4.- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

5.- Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

Nota.- Las tres últimas leyes recogen, sobre todo, modificaciones que tuvieron por finalidad dar la redacción más adecuada al texto legal en virtud de sentencias del Tribunal Constitucional, que había declarado inconstitucionales varias disposiciones y por otro lado, hacer la transposición al ordenamiento español de varias Directivas de la Unión Europea.

REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA:

1.- Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 6, de 7 de enero de 2005. Corrección de errores en BOE núm. 130, de 1 de junio). TEXTO ORIGINAL

TEXTOS REFORMATORIOS:

2.- Real Decreto 1019/2006, de 8 de septiembre.

3.- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

4.- Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio.

5.- Real Decreto 942/2010, de 23 de julio.

6.- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de
protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

7.- Sentencia de 1 de junio de 2010, del Tribunal Supremo de Justicia (BOE 3 de noviembre de 2010).


Lo que tendría que hacer es, como ha quedado indicado líneas arriba, cotejar el texto original con las disposiciones reformatorias que se fueron incorporando, teniendo como fecha límite el año 2006.

Con todo, he de decirle que si la persona pudo ingresar sin visado en España, lo relativo a la exigencia de visados para el cruce de fronteras exteriores de la Unión Europea y del Espacio Schengen, es competencia de la Unión Europea y está recogido en el Reglamento (CE) número
539/2001 del Consejo por el que se establecen la
lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las
fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (modificado varias veces, la última en 2010).

Tendrá que buscar el texto del mencionado Reglamento con la redacción que tenía en 2006, puede hacerlo en la página web de la Unión Europea.

Luego, el régimen básicamente no ha cambiado mayormente. Las reformas sucesivas han tenido por objeto desarrollar las leyes modificatorias o ampliar o precisar ciertos procedimientos, así como la reglamentación de la gestión de los procedimientos cuando ha habido traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas. También ha habido reformas conducentes a determinar las condiciones para la renovación de autorizaciones de residencia para personas que se encontraran en desempleo y sin percibir prestación contributiva.

Pero lo relativo al régimen de entrada y permanencia, en general, no ha cambiado. La persona extranjera dispone de 90 días para permanecer en España y durante ese tiempo puede circular por todos los países del Espacio Schengen. Si quiere permanecer más tiempo, debe solicitar una prórroga de estancia (por 90 días más, luego de los cuales, necesariamente, debe tener lugar la salida, a menos que la persona llegase a verse beneficiada por el régimen comunitario o solicitase que se le reconozca la condición de refugiado o la protección subsidiaria) u obtener una autorización de residencia (que se debe obtener de la forma legalmente prevista).

El régimen de acceso al mundo laboral, sigue, en general, siendo el mismo: la persona necesita contar con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuenta propia, excepción a la autorización de trabajo, prestación transnacional de servicios, debe venir desde su país con el correspondiente visado y en España obtener la tarjeta de identidad de extranjero y para la contratación debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, salvo en los casos expresamente exceptuados por la Ley.

Un cordial saludo.


28/05/2011 12:29
Muy amable... y muchas gracias por tan generosa y valiosa información.

Me gustaría preguntarle algo más acerca de la situación de este boliviano, si me lo permite:

En enero de 2009, el boliviano finalmente pudo regularizar su situación en España, tras haber conseguido empleo ajeno por un empresario español, y demás... de manera legal.. y necesitaría solicitar la nacionalidad española.

Su abuelo vive en Bolivia, siendo originariamente español.

¿Cual sería el régimen jurídico aplicable a la solicitud de nacionalidad española y a través de que mecanismo puede adquirirla?

También me interesaría conocer los requisitos que deberá cumplir para que la adquisición de la nacionalidad española sea válida.



Muchas gracias de antemano por este gran favor y por cualquier información de apoyo.

Saludos.
28/05/2011 15:44
Hola. La nacionalidad española está regulada en :

Constitución Española: art. 11.

Código Civil: artículos 17 a 28.

Ley de Registro Civil: artículos 63 a 68.

Reglamento de la Ley de Registro Civil: artículos 220 a 237.

Si la adquisición de la nacionalidad española se solicita por residencia, el procedimiento es el mismo. Lo que varían son los tiempos previos de residencia exigidos para solicitar la nacionalidad. Esto lo puede consultar en el art. 22 del Código Civil.


Luego, la persona de nacionalidad boliviana, si es nieto de abuelo que originariamente hubiera sido español, puede beneficiarse de que solo se le exija un año de residencia (y no necesariamente los dos que se le exigirían como iberoamericano), acogiéndose a lo dispuesto en el art. 22. 2. f) del Código Civil.

A la fecha, el sujeto boliviano en mención ya cumple y de sobra los dos años de residencia que como iberoamericano le bastarían para acceder a la nacionalidad por residencia y ya no le reportaría ventaja alguna el hecho de ser nieto de abuelo que originariamente hubiera sido español, ya que la única ventaja que otorga tal calidad es la reducción del tiempo previo a solo un año, pero el procedimiento es el mismo.

El procedimiento demora alrededor de dos años. Y a eso, debe sumar el tiempo que demoren en conferirle cita previa, si es que está en un municipio donde en el Registro Civil tengan establecido el sistema de cita previa.

Lo que exige la ley fundamentalmente es RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD; BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

Cuando se resuelve, debe el interesado comparecer al Registro Civil del lugar donde se inició el procedimiento, para dar cumplimiento a las formalidades para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por residencia:

A) Jurar fidelidad al Rey y a la Constitución y leyes españolas.

B) Renunciar a su nacionalidad actual ( los iberoamericanos están exentos de esto).

C) Que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil español.

Con el certificado literal de nacimiento como español, expedido por el Registro Civil español, recién el sujeto podrá hacerse expedir el DNI y a partir de éste, el pasaporte.

Nota.- El sujeto solo será español a partir de la INSCRIPCIÓN en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española. Solo a partir de ese momento, deja de estar sujeto a la Ley y al Reglamento de Extranjería (ya que estos tienen como presupuesto necesario que los sujetos por ella regidos carecen de la nacionalidad española).

Por tanto, aunque el sujeto tenga ya resolución favorable del Ministerio de Justicia concediéndole la nacionalidad española, ni aunque hubiera ya cumplido con el juramento, mientras no se practique la inscripción, no será español.

Es importante también que quede muy presente que, aunque el sujeto pase a tener de hecho doble nacionalidad, mientras esté en territorio español la única que estará operativa será la española y por tanto, pasará a ser tratado como nacional y no como extranjero (con las ventajas y desventajas que eso puede conllevar).

Un cordial saludo.
28/05/2011 16:38
Muchas gracias por todo el apoyo y el gran esfuerzo que ha realizado Vd. en ayudarme.

Reciba un cordial saludo.