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Cómo quedan los derechos adquiridos con anterioridad a la Reforma Laboral

8 Comentarios
 
Cómo quedan los derechos adquiridos con anterioridad a la reforma laboral
17/05/2012 01:06
Hola, soy un trabajador de la industria azulejera castellonense, y mi pregunta es la siguiente: ¿Con la nueva Reforma Laboral me pueden eliminar o reducir los complementos salariales que tengo consolidados desde hace mucho tiempo?, ¿están considerados como derechos adquiridos y no se pueden tocar?, o, por el contrario, ¿se puede hacer si se acuerda con los representantes de los trabajadores aunque yo no esté de acuerdo?. La Dirección de la empresa ha iniciado un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto al salario y el comité no está dispuesto a llegar a ningún acuerdo, ¿qué puede pasar en ese caso?. Os digo que la empresa está vendiendo y exportando cada vez más haciendo disminuir progresivamente la cuantía de las pérdidas, alegando únicamente que lleva más de 3 años con pérdidas. Obviamente, la mejora en los resultados se debe a varias actuaciones por parte de la Dirección, como han sido los EREs extintivos, cierre de alguna planta, EREs temporales, congelación de salarios, absorción y compensación de las subidas salariales de convenio, etc.
Gracias de antemano y un saludo.
17/05/2012 10:17
Si lo hacen a través de la modificación sustancial, y las causas económicas son reales, pueden hacerlo, y tu tienes tres opciones, aceptarlo, aceptarlo y demandar para que se anule la medida si consideras que las causas aludidas no son reales o rescindir el contrato con un indemnización de veinte días por año.
SALUDOS.
17/05/2012 23:39
Entonces, ¿pueden pasar por encima de cualquier derecho adquirido, aunque la bajada salarial sea en algunos casos por encima del 40 % del salario?. ¿No decía el Sr. Rajoy que se respetarían los derechos adquiridos de los trabajadores. A esto he de decirte que existe un convenio sectorial que finalizó el 31 de diciembre de 2011, pero que debido a la denominada ultractividad queda prorrogado por un tiempo máximo de 2 años. Entonces, ¿estaría el procedimiento iniciado en fraude de Ley por contravenir lo reflejado en dicho convenio?. No tengo la cosa clara, pues en dicho convenio los completos salariales no cuantificados (primas, incentivos, destajos, etc.) tienen carácter de no absorbibles ni compensables, y mucho menos que desaparezcan por el nuevo marco normativo. ¿Qué os parece?. Gracias.
23/05/2012 23:39
La empresa alega causas organizativas, productivas y económicas, pero únicamente podrán demostrar la concurrencia de las causas económicas, ya que la producción ha aumentado, así como las ventas al exterior. Y, ¿en este caso el juez desestimaría las pretensiones del empresario en reducir o eliminar los complementos salariales que están fuera de convenio?. Por otro lado, son muchas las horas extras que se vienen realizando en varias de las secciones de producción de la planta, ¿estimaría contradictorio el Juez la realización de horas extras con la pretensión empresarial de eliminar los incentivos y primas a la producción?.
24/05/2012 09:17
Si contraviene el convenio tienen que usar las cláusulas de descuelgue, pero pueden hacerlo igualmente... siguiendo el procedimiento apropiado.
24/05/2012 20:52
Gracias Sergi. pero mi pregunta principal es si es posible continuar adelante con el procedimiento de modificación sustancial por parte de la empresa si no concurren una o varias de las causas alegadas. Es decir, si las organizativas y/o las productivas no quedan probadas ante el Juez, y sí las económicas por hallarse en pérdidas durante los 3 últimos ejercicios ¿lo desestimaría por no concurrir los 3 tipos de causas alegadas?. Creo que no puede admitirlo el Juez y rechazaría en ese caso las intenciones de la empresa, no permitiendo la bajadas salariales solicitadas. ¿No?...
24/05/2012 20:58
Las causas objetivas son : económicas, técnicas, organizativas o de producción y no tienen que darse las 4 con que se de una servira para que el procedimiento siga adelante.
24/05/2012 21:08
Hola jamgpreve. El procedimiento es el del art. 41 ET, por el que la empresa pretende eliminar los complementos salariales que están fuera del convenio de manera colectiva a gran parte de la plantilla. Pero de entrada, observamos que las causas organizativas y productivas no se dan en estos momentos por el hecho de que se produce y se vende más, y en algún lugar oí que debían concurrir todas las alegadas porque si no es así el Juez podía rechazar la pretensión empresarial y admitir la impugnación. Por otro lado resulta contradictorio que se estén haciendo muchas horas extras y se pretenda reducir o eliminar los complementos para incentivar la producción.
24/05/2012 21:27
Yo no estoy entrando a valorar si el juez os dara o no la razón, ojala sea así, porque ya esta bien de acogerse a la crisis para bajar el sueldo a los trabajadores, lo único que he manifestado es que las cuasa son esas cuatro y que los jueces pueden admitir el procedimiento siempre y cuando se cumpla alguna de ellas, (no las 4), otra cosa es lo que planteas que la emporesa en vez de alegar la que mas le conviniese para que el procedimiento sea aceptado por el juez hayan planteado todas de golpe para que si no es una sea la otra, pues bien esto en vez de favorecerles les perjudica, como a su vez tu nos cuentas lo de eliminar los complementos para incentivar la producción y se esten haciendo horas extra.
Todo eso os beneficia a vosotros que impugnais la claúsula de descuelgue, pero mi valoración era sobre que no es necesario interponer mas de un a causa para que el procedimiento prospere no valoraba vuestro caso.
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Cómo quedan los derechos adquiridos con anterioridad a la reforma laboral
17/05/2012 01:06
Hola, soy un trabajador de la industria azulejera castellonense, y mi pregunta es la siguiente: ¿Con la nueva Reforma Laboral me pueden eliminar o reducir los complementos salariales que tengo consolidados desde hace mucho tiempo?, ¿están considerados como derechos adquiridos y no se pueden tocar?, o, por el contrario, ¿se puede hacer si se acuerda con los representantes de los trabajadores aunque yo no esté de acuerdo?. La Dirección de la empresa ha iniciado un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en cuanto al salario y el comité no está dispuesto a llegar a ningún acuerdo, ¿qué puede pasar en ese caso?. Os digo que la empresa está vendiendo y exportando cada vez más haciendo disminuir progresivamente la cuantía de las pérdidas, alegando únicamente que lleva más de 3 años con pérdidas. Obviamente, la mejora en los resultados se debe a varias actuaciones por parte de la Dirección, como han sido los EREs extintivos, cierre de alguna planta, EREs temporales, congelación de salarios, absorción y compensación de las subidas salariales de convenio, etc.
Gracias de antemano y un saludo.
17/05/2012 10:17
Si lo hacen a través de la modificación sustancial, y las causas económicas son reales, pueden hacerlo, y tu tienes tres opciones, aceptarlo, aceptarlo y demandar para que se anule la medida si consideras que las causas aludidas no son reales o rescindir el contrato con un indemnización de veinte días por año.
SALUDOS.
17/05/2012 23:39
Entonces, ¿pueden pasar por encima de cualquier derecho adquirido, aunque la bajada salarial sea en algunos casos por encima del 40 % del salario?. ¿No decía el Sr. Rajoy que se respetarían los derechos adquiridos de los trabajadores. A esto he de decirte que existe un convenio sectorial que finalizó el 31 de diciembre de 2011, pero que debido a la denominada ultractividad queda prorrogado por un tiempo máximo de 2 años. Entonces, ¿estaría el procedimiento iniciado en fraude de Ley por contravenir lo reflejado en dicho convenio?. No tengo la cosa clara, pues en dicho convenio los completos salariales no cuantificados (primas, incentivos, destajos, etc.) tienen carácter de no absorbibles ni compensables, y mucho menos que desaparezcan por el nuevo marco normativo. ¿Qué os parece?. Gracias.
23/05/2012 23:39
La empresa alega causas organizativas, productivas y económicas, pero únicamente podrán demostrar la concurrencia de las causas económicas, ya que la producción ha aumentado, así como las ventas al exterior. Y, ¿en este caso el juez desestimaría las pretensiones del empresario en reducir o eliminar los complementos salariales que están fuera de convenio?. Por otro lado, son muchas las horas extras que se vienen realizando en varias de las secciones de producción de la planta, ¿estimaría contradictorio el Juez la realización de horas extras con la pretensión empresarial de eliminar los incentivos y primas a la producción?.
24/05/2012 09:17
Si contraviene el convenio tienen que usar las cláusulas de descuelgue, pero pueden hacerlo igualmente... siguiendo el procedimiento apropiado.
24/05/2012 20:52
Gracias Sergi. pero mi pregunta principal es si es posible continuar adelante con el procedimiento de modificación sustancial por parte de la empresa si no concurren una o varias de las causas alegadas. Es decir, si las organizativas y/o las productivas no quedan probadas ante el Juez, y sí las económicas por hallarse en pérdidas durante los 3 últimos ejercicios ¿lo desestimaría por no concurrir los 3 tipos de causas alegadas?. Creo que no puede admitirlo el Juez y rechazaría en ese caso las intenciones de la empresa, no permitiendo la bajadas salariales solicitadas. ¿No?...
24/05/2012 20:58
Las causas objetivas son : económicas, técnicas, organizativas o de producción y no tienen que darse las 4 con que se de una servira para que el procedimiento siga adelante.
24/05/2012 21:08
Hola jamgpreve. El procedimiento es el del art. 41 ET, por el que la empresa pretende eliminar los complementos salariales que están fuera del convenio de manera colectiva a gran parte de la plantilla. Pero de entrada, observamos que las causas organizativas y productivas no se dan en estos momentos por el hecho de que se produce y se vende más, y en algún lugar oí que debían concurrir todas las alegadas porque si no es así el Juez podía rechazar la pretensión empresarial y admitir la impugnación. Por otro lado resulta contradictorio que se estén haciendo muchas horas extras y se pretenda reducir o eliminar los complementos para incentivar la producción.
24/05/2012 21:27
Yo no estoy entrando a valorar si el juez os dara o no la razón, ojala sea así, porque ya esta bien de acogerse a la crisis para bajar el sueldo a los trabajadores, lo único que he manifestado es que las cuasa son esas cuatro y que los jueces pueden admitir el procedimiento siempre y cuando se cumpla alguna de ellas, (no las 4), otra cosa es lo que planteas que la emporesa en vez de alegar la que mas le conviniese para que el procedimiento sea aceptado por el juez hayan planteado todas de golpe para que si no es una sea la otra, pues bien esto en vez de favorecerles les perjudica, como a su vez tu nos cuentas lo de eliminar los complementos para incentivar la producción y se esten haciendo horas extra.
Todo eso os beneficia a vosotros que impugnais la claúsula de descuelgue, pero mi valoración era sobre que no es necesario interponer mas de un a causa para que el procedimiento prospere no valoraba vuestro caso.