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Como realizar el despido.

7 Comentarios
 
Como realizar el despido.
01/06/2017 11:57
Buenas, la situación es la siguiente, un trabajador autónomo que tiene un negocio con un empleado que lleva 14 años en la empresa, y viene sufriendo perdidas durante todo el año 2017, por lo que va a hacer el despido del trabajador.

Entiendo que el despido se debe hacer como despido procedente por causas objetivas con imndenizacion de 20 días por año, es así lo correcto?

En caso de ser así pagara algo el FOGASA o si no hay una declaración de insolvencia del trabajador autonomo no pagara nada?
01/06/2017 12:49
Carloscarly
El despido por causas objetivas (económicas en este caso) hay que comunicarlo por escrito al trabajador con un preaviso de quince días, o bien, si no se preavisa, se abonan los días dejados de preavisar. En la carta de despido hay que detallar (y muy bien) la causa del despido. En la misma hay que poner a disposición (inmediata) del trabajador la indemnización correspondiente a 20 días de salario por año.
En cuanto a la calificación del despido, no la hace vd., la hace el juez (es decir, puede ser declarado improcedente o nulo), salvo que el trabajador no accione contra el mismo, con lo cual, se convalida.
El fogasa no paga nada si no hay insolvencia. En este sentido, siendo autónomo el empresario responde con todos sus bienes presentes y futuros....
01/06/2017 13:42
pacog
Ok, respecto de las causas objetivas la empresa va a dar perdidas todo este año, además sera despedir al trabajador y cerrar la empresa, cierto que he leído que es bueno que haya 3 trimestres de perdidas, y actualmente no los hay, pero si los habrá durante este año 2017, por lo que no se si es conveniente aguantar estos tres trimestres, o ya podríamos alegar causa objetiva.
Decir que no creo que el trabajador alegue nada siempre y cuando se le de su imndenizacion correspondiente que es de 20 días por año, y lleva desde el 2002 en la empresa.

Respecto del FOGASA a día de hoy como me dices no hay manera de que pague nada salvo que sea insolvente el empresario verdad? porque antes en empresas de menos de 25 trabajadores si pagaban 8 de los 20 días en despidos procedentes, eso ya desde 2014 no hay nada que hacer verdad?

Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.
01/06/2017 16:57
Carloscarly
Confundes términos. El Estatuto de los Trabajadores dice:
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior"
Esto es que distingue dos situaciones de pérdidas, una presunción iuris tantum (admite prueba en contra) :"en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas."
Y otra iure et de iure, es decir, que si se da, se da " En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior"
Esta última no supone tres meses de pérdidas, incluso puede haber beneficios, pero si, por ejemplo despides al trabajador el 10 de julio de 2017, se tiene que dar que el nivel de ingresos o ventas del 2t de 2017 sea inferior al de 2t de 2016, el de 1t de 2017 inferior a 1t de 2016 y el de 4t de 2016 inferior al de 4t de 2015.
Luego está el problema de prueba, porque si el autónomo está en módulos, el nivel de ingresos es estimado por hacienda, por lo que sus declaraciones fiscales no van a arrojar el nivel real de ingresos. Si por otra parte está en estimación directa, algunos juzgados no vienen admitiendo las declaraciones de IVA "porque son documentos de parte", por lo que te "exigen" una pericial, que otros tampoco admiten "porque es una prueba de parte"
Eso de que no va a demandar....., vamos, yo lo haría, sí o sí. Primero porque la carta de despido puede tener un defecto de forma, y aún perdiendo millones de euros diarios, si hay un defecto de forma el despido es improcedente (antes de la reforma, nulo), y segundo, por los problemas de prueba a que te hago mención.
Y no, el fondo, no paga
01/06/2017 16:59
Carloscarly
Donde digo "dos situaciones de pérdidas" quiero decir "dos tipos de situación económica negativa"
01/06/2017 17:17
pacog
Pacog, te he entendido perfectamente en todo lo que me has explicado, es decir si tengo ya perdidas actuales y no hay problemas en demostrarlo en un juicio, es causa suficiente. Por otro lado aunque ni siquiera tenga perdidas pero si una disminución de los ingresos durante tres trimestres con respecto a los mismos del año anterior, también es causa suficiente, como anteriormente decíamos siempre que sea algo demostrable.

Respecto a los posibles defectos de forma, entiendo que debo, comunicar con 15 días de antelación o en su defecto pagarlos, entregar una carta explicando de forma muy muy detallada el porque del despido y explicando dichas causas económicas, y poniendo a disposición del trabajador la cantidad resultante de la imndenizacion en ese mismo acto. Se me olvida algo? o así sera suficiente?

Un saludo, muchas gracias.
01/06/2017 18:02
Carloscarly
Ni más, ni menos..................................................................................
02/06/2017 09:29
pacog
Muchísimas gracias, me has sido de gran ayuda, un saludo.