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¿cómo recurrir un acto de derivación de responsabilidad con sanción?

3 Comentarios
 
¿cómo recurrir un acto de derivación de responsabilidad con sanción?
17/02/2018 19:42
He recibido una notificación de Hacienda comunicandome que se me declara responsable subsidiario de una cantidad derivada de un acta de Inspección de una Sociedad SL y de otra procedente de un expediente sancionador por no haber ingresado la primera cantidad correspondiente a un Impuesto de Sociedades de un ejercicio. Lo cierto es que aún habiendo sido Administradora en ese ejercicio concreto de la mencionada sociedad yo no gestionaba nada de la misma ni tuve conocimiento alguno. Quien lo hacía era el socio mayoritario entonces mi pareja. Me propongo recurrir en primer lugar en reposición y luego si hace falta en reclamación económica-administrativa ante el TEAR que además es lo que la propia Hacienda me ha recomendado. Mis dudas son: 1) Quiero recurrir tanto el importe principal derivado de la liquidación del Acta de Inspección como el importe de la sanción pero puesto que las dos cosas se me han comunicado en un mismo acto administrativo deho hacer un solo recurso frente a este acto pidiendo en el mismo las dos cosas o debo hacer dos recursos independientes -uno para la liquidación del Acta de Inspección y otro para la sanción- aunque como digo se me ha comunicado en un solo escrito. Es decir, tengo que presentar dos recursos separadamente o solo uno. La otra duda es 2) si el contenido de lo que se alegue en reposición ha de coincidir con lo que se alegue en la reclamación económico-administrativa o aquí puede alegarse cosas nuevas aunque no se hubieran alegado en el de reposición. La verdad es que según me dicen en reposición no hay casi ninguna posibilidad de ganar y prefiero hacerlo yo con la finalidad de ganar tiempo y preparar con un abogado la reclamación económico administrativa.
Quedo a la espera de vuestros comentarios y os doy anticipadamente las gracias por todo.La verdad es que es una auténtica angustia.
18/02/2018 10:17
Irenet85
Si en el mismo acto te han notificado las dos cosas, puedes recurrirlas en el mismo recurso.
No es recomendable alegar en vía económico administrativa lo que no se alegó en reposición pudiendo hacerlo, porque, a veces, se rechaza de plazo sin entrar en su valoración. Es mejor alegarlo todo aunque algo no quede totalmente acreditado o fundamentado.
18/02/2018 13:06
Juan S
Entonces todo lo que se alegue en reposición debe ser lo que se alegue en la reclamación económico administrativa. Es decir, ¿no puede ponerse nada nuevo en la reclamación económico administrativa?. Y como todo lo han comunicados en el mismo acto -la cantidad derivada de un acta de Inspección de una Sociedad SL y la cantidad procedente de un expediente sancionador por esa inspección-, ¿debo hacer un solo recurso en donde pedir la suspensión de la ejecución de las dos cosas sin necesidad de que sean dos recursos o bien también puedo hacer dos recursos independientes para recurrir uno la cantidad de la liquidación de la inspección y el otro la cantidad de la sanción aunque ellos solo hayan hecho un solo acto administrativo?. Muchas gracias por tu atención y la de todos.
18/02/2018 18:03
Irenet85
Puedes hacer un solo recurso o dos, según prefieras.
No es obligatorio que todo lo que alegues en reposición lo alegues en el económico administrativo, pero a veces en esta vía rechazan argumentos que no se dieron en reposición, pudiendo darse.
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17/02/2018 19:42
He recibido una notificación de Hacienda comunicandome que se me declara responsable subsidiario de una cantidad derivada de un acta de Inspección de una Sociedad SL y de otra procedente de un expediente sancionador por no haber ingresado la primera cantidad correspondiente a un Impuesto de Sociedades de un ejercicio. Lo cierto es que aún habiendo sido Administradora en ese ejercicio concreto de la mencionada sociedad yo no gestionaba nada de la misma ni tuve conocimiento alguno. Quien lo hacía era el socio mayoritario entonces mi pareja. Me propongo recurrir en primer lugar en reposición y luego si hace falta en reclamación económica-administrativa ante el TEAR que además es lo que la propia Hacienda me ha recomendado. Mis dudas son: 1) Quiero recurrir tanto el importe principal derivado de la liquidación del Acta de Inspección como el importe de la sanción pero puesto que las dos cosas se me han comunicado en un mismo acto administrativo deho hacer un solo recurso frente a este acto pidiendo en el mismo las dos cosas o debo hacer dos recursos independientes -uno para la liquidación del Acta de Inspección y otro para la sanción- aunque como digo se me ha comunicado en un solo escrito. Es decir, tengo que presentar dos recursos separadamente o solo uno. La otra duda es 2) si el contenido de lo que se alegue en reposición ha de coincidir con lo que se alegue en la reclamación económico-administrativa o aquí puede alegarse cosas nuevas aunque no se hubieran alegado en el de reposición. La verdad es que según me dicen en reposición no hay casi ninguna posibilidad de ganar y prefiero hacerlo yo con la finalidad de ganar tiempo y preparar con un abogado la reclamación económico administrativa.
Quedo a la espera de vuestros comentarios y os doy anticipadamente las gracias por todo.La verdad es que es una auténtica angustia.
18/02/2018 10:17
Irenet85
Si en el mismo acto te han notificado las dos cosas, puedes recurrirlas en el mismo recurso.
No es recomendable alegar en vía económico administrativa lo que no se alegó en reposición pudiendo hacerlo, porque, a veces, se rechaza de plazo sin entrar en su valoración. Es mejor alegarlo todo aunque algo no quede totalmente acreditado o fundamentado.
18/02/2018 13:06
Juan S
Entonces todo lo que se alegue en reposición debe ser lo que se alegue en la reclamación económico administrativa. Es decir, ¿no puede ponerse nada nuevo en la reclamación económico administrativa?. Y como todo lo han comunicados en el mismo acto -la cantidad derivada de un acta de Inspección de una Sociedad SL y la cantidad procedente de un expediente sancionador por esa inspección-, ¿debo hacer un solo recurso en donde pedir la suspensión de la ejecución de las dos cosas sin necesidad de que sean dos recursos o bien también puedo hacer dos recursos independientes para recurrir uno la cantidad de la liquidación de la inspección y el otro la cantidad de la sanción aunque ellos solo hayan hecho un solo acto administrativo?. Muchas gracias por tu atención y la de todos.
18/02/2018 18:03
Irenet85
Puedes hacer un solo recurso o dos, según prefieras.
No es obligatorio que todo lo que alegues en reposición lo alegues en el económico administrativo, pero a veces en esta vía rechazan argumentos que no se dieron en reposición, pudiendo darse.