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cómo recurro por materia. Caso real

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Cómo recurro por materia. caso real
30/05/2008 12:48
Recurso de casación: Hay dos cauces, en lo que nos concierne, para que podamos recurrir. Tenemos sólo 5 días para decidir por qué cauce.

Los cauces son excluyentes en función de que se haya demandado por “cantidad” o por “materia”

Las demandas “por cantidad” se pueden recurrir si se pidió más de 150.000 euros.

Las demandas “por materia”, en caso de leyes nuevas como es en este este caso la Ley Concursal, se pueden recurrir siempre.

NO vale decir que se recurre “por materia” y subsidiariamente “por cantidad”.

Se demandó por cantidad

Tras quebrar la demandada, se intentó ampliar cantidad en el “Juzgado Civil por cantidad”, con lo que hubiésemos llegado a 150.000 Euros. No lo admitió “el Juzgado Civil por cantidad”, remitiéndose para la ampliación “al Juzgado Mercantil por materia”, que es el juzgado de la quiebra.

Se pidió la ampliación en el Mercantil por “materia”. Así parece, porque se trata de un incidente concursal en un juzgado por “materia”, El juzgado Mercantil es un juzgado especializado “por materia”

El “Juzgado Mercantil por materia” no decidió nada, diciendo que había litispendecia en el Juzgado Civil y se remitió al “Juzgado Civil por cantidad”

En principio, parece que quiero recurrir una sentencia dictada por “cantidad” porque está decidida por un juzgado por “cantidad”

HAY UN PROBLEMA porque la cantidad decidida y aparentemente dada es inferior a 150.000 Euros. Aunque se trata de pensiones y, cuando se dicta sentencia ya son más de 150.000 euros, aunque la sentencia no dice nada sobre las pensiones posteriores.

Hay que recurrir. No recurrir no es una opción.

Si lo hacemos por materia, si bien se había pedido una ampliación en la que el “juzgado civil por cantidad” nos remitió al “juzgado mercantil por materia, “el juzgado mercantil por materia” se remitió al “juzgado civil por cantidad” para que decidiese todo: nos dirán que no hemos demandado por materia.

Si recurrimos por cantidad, nos dirán que la cantidad pedida inicialmente era menos de 150.000 Euros. Es cierto que pedimos ampliarlo a más de 150.000, pero nos remitieron para ello al “Juzgado Mercantil por Materia”. El “Juzgado Mercantil por Materia” devuelve la pelota al “Juzgado Civil por Cantidad” porque había litispendencia. El “Juzgado Civil por Cantidad” no dice nada sobre si aceptó la pelota que le envió el “Juzgado Mercantil por Materia”, ni si decidió sobre lo que se pidió en un principio, que era menos de 150.000 euros. Cuantifica unas pensiones atrasadas que son menos de 150.000 euros y no nos dice nada sobre si ha decidido sobre las pensiones posteriores que son más de 150.000 Euros.

¿Por qué vía recurrimos, “por cantidad” o “por materia”?

Tenemos que recurrir a la fuerza, porque la aseguradora con la que estaba contratada la pensión dice que con esa cantidad no se concede más que una cantidad fija por pensiones pasadas y que no va a pagar ninguna pensión posterior.

¿Tenéis alguna idea sobre este enigma que es un caso real sobre el que tengo que recurrir en casación la primera semana de junio?
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30/05/2008 12:48
Recurso de casación: Hay dos cauces, en lo que nos concierne, para que podamos recurrir. Tenemos sólo 5 días para decidir por qué cauce.

Los cauces son excluyentes en función de que se haya demandado por “cantidad” o por “materia”

Las demandas “por cantidad” se pueden recurrir si se pidió más de 150.000 euros.

Las demandas “por materia”, en caso de leyes nuevas como es en este este caso la Ley Concursal, se pueden recurrir siempre.

NO vale decir que se recurre “por materia” y subsidiariamente “por cantidad”.

Se demandó por cantidad

Tras quebrar la demandada, se intentó ampliar cantidad en el “Juzgado Civil por cantidad”, con lo que hubiésemos llegado a 150.000 Euros. No lo admitió “el Juzgado Civil por cantidad”, remitiéndose para la ampliación “al Juzgado Mercantil por materia”, que es el juzgado de la quiebra.

Se pidió la ampliación en el Mercantil por “materia”. Así parece, porque se trata de un incidente concursal en un juzgado por “materia”, El juzgado Mercantil es un juzgado especializado “por materia”

El “Juzgado Mercantil por materia” no decidió nada, diciendo que había litispendecia en el Juzgado Civil y se remitió al “Juzgado Civil por cantidad”

En principio, parece que quiero recurrir una sentencia dictada por “cantidad” porque está decidida por un juzgado por “cantidad”

HAY UN PROBLEMA porque la cantidad decidida y aparentemente dada es inferior a 150.000 Euros. Aunque se trata de pensiones y, cuando se dicta sentencia ya son más de 150.000 euros, aunque la sentencia no dice nada sobre las pensiones posteriores.

Hay que recurrir. No recurrir no es una opción.

Si lo hacemos por materia, si bien se había pedido una ampliación en la que el “juzgado civil por cantidad” nos remitió al “juzgado mercantil por materia, “el juzgado mercantil por materia” se remitió al “juzgado civil por cantidad” para que decidiese todo: nos dirán que no hemos demandado por materia.

Si recurrimos por cantidad, nos dirán que la cantidad pedida inicialmente era menos de 150.000 Euros. Es cierto que pedimos ampliarlo a más de 150.000, pero nos remitieron para ello al “Juzgado Mercantil por Materia”. El “Juzgado Mercantil por Materia” devuelve la pelota al “Juzgado Civil por Cantidad” porque había litispendencia. El “Juzgado Civil por Cantidad” no dice nada sobre si aceptó la pelota que le envió el “Juzgado Mercantil por Materia”, ni si decidió sobre lo que se pidió en un principio, que era menos de 150.000 euros. Cuantifica unas pensiones atrasadas que son menos de 150.000 euros y no nos dice nada sobre si ha decidido sobre las pensiones posteriores que son más de 150.000 Euros.

¿Por qué vía recurrimos, “por cantidad” o “por materia”?

Tenemos que recurrir a la fuerza, porque la aseguradora con la que estaba contratada la pensión dice que con esa cantidad no se concede más que una cantidad fija por pensiones pasadas y que no va a pagar ninguna pensión posterior.

¿Tenéis alguna idea sobre este enigma que es un caso real sobre el que tengo que recurrir en casación la primera semana de junio?