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¿Cómo requerir a un banco crectamente?

7 Comentarios
 
¿cómo requerir a un banco crectamente?
24/04/2006 16:10
Tengo que ejecutar un aval bancario, el aval no tiene vuelta de hoja; es a primer requerimento con renuncia a beneficio de excusión. La deuda ya es considerable y merece la pena ejecutar el aval.

Pero me preocupa realizar un requerimiento defectuoso, por el que el banco no pague.

¿ Cómo procedo? ¿ me persono en la agencia bancaria con un notario?.
26/04/2006 20:52
No es necesario. En el banco no tienen por qué ponerte pegas, pues son avalistas a primer requerimiento. Te pedirán que lleves el original del aval que pretendes ejecutar y un escrito en el cual instes la ejecución del aval ( te pedirán los motivos:impagos de renta, incumpliminetos..etc; pero si en el aval no especifican motivos o aparece la inscripción"sin entrar en el fondo del asunto", no tienes por qué exponerlos; simplemente que se ha producido un incumplimiento del obligado al pago y por ello ejecutas el aval). Ojo, nunca entregues el original del aval sin que el banco te selle una copia del escrito constando que has presentado a ejecución el aval: el documento original es el instrumento de pago, no vale una copia. Si te pusieran alguna pega, exige el pago o cursarás una reclamación allí mismo con los efectos oportunos. Espero haber sido de ayuda.Saludos
26/04/2006 20:55
Ah, una ultima cosa: nunca viene mal sacar una copia del aval, te la sellan igualmente ( importante que conste la fecha en el sello a efectos de probar que el requerimiento de pago fue previo a la fecha en que el aval queda sin efecto) y aexar esta copia a la copia sellada del documento presentado.Saludos.
27/04/2006 12:22
Gracias por tu ayuda June Carter, sin embargo, creo que no lo entiendo, ¿ sugieres que me persone en la entidad bancaria con el aval sin más?.

Creo que confundo los conceptos de requerimiento y notificación fehaciente.
27/04/2006 19:37
primer requerimiento significa que te tienen que pagar a la primera petición de pago que hagas. No necesitas ningún requisito previo nada más que presentar el aval al cobro. El aval es como si tuviras un pagaré ( es un ejemplo); un título por el que se te reconoce un derecho de cobro respecto al avalista ( el banco). El obligado al pago ( inquilino) no cumple y por tanto, te diriges contra su avalista que se ha comprometido a pagarte si el inquilino no lo hace. Hay bancos que te marean con formalismos( para evitar el pago o ,al menos retrasarlo) pero lo que está claro es que ellos han contraido un compromiso de pago que deben cumplir cuando tú se lo requieras , siempre dentro del limite temporal pactado ( antes de que caduque).
La notificación fehaciente significa hacer saber a una persona o entidad una determinada circunstancia de forma que quede constancia y sea demostrable que se le dio tal información. Por ejemplo, tú envías un burofax con certificación de texto a un inquilino para hacerle saber que no vas a prorrogar un contrato. Es un requisito que la Ley exige para determinadas comunicaciones y en determinados procedimientos y un instrumento de prueba para demostrar el conocimiento que de la situación tenía el supuesto inquilino.
Espero haberte aclarado algo.

Saludos.
28/04/2006 10:34
Gracias por todo June Cartier.
15/07/2008 20:37
Compré un casa en la playa con una opcion por parte de la promotora de recomprarme la vivienda con devolucion de las cantidades mas un interes. He ejercido esa opcion comunicandolo por burofax a la promot.y ahora que llega proximamente el dia del pago me avisan que tienen falta de liquidez. Las cantidades las tengo avaladas por una caja. Si el dia del pago no me abonan el dinero puedo ir al bco y hacer efectivo el aval? En ese aval no pone vencimiento ni especifica que sea a primer requerimiento. Como procedo para ejecutarlo en la caja? gracias de antemano
13/11/2008 12:11
Mi caso es exactamente el mismo que el de Agustina. ¿Sabría alguien darnos alguna respuesta?
Gracias,
Javier
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24/04/2006 16:10
Tengo que ejecutar un aval bancario, el aval no tiene vuelta de hoja; es a primer requerimento con renuncia a beneficio de excusión. La deuda ya es considerable y merece la pena ejecutar el aval.

Pero me preocupa realizar un requerimiento defectuoso, por el que el banco no pague.

¿ Cómo procedo? ¿ me persono en la agencia bancaria con un notario?.
26/04/2006 20:52
No es necesario. En el banco no tienen por qué ponerte pegas, pues son avalistas a primer requerimiento. Te pedirán que lleves el original del aval que pretendes ejecutar y un escrito en el cual instes la ejecución del aval ( te pedirán los motivos:impagos de renta, incumpliminetos..etc; pero si en el aval no especifican motivos o aparece la inscripción"sin entrar en el fondo del asunto", no tienes por qué exponerlos; simplemente que se ha producido un incumplimiento del obligado al pago y por ello ejecutas el aval). Ojo, nunca entregues el original del aval sin que el banco te selle una copia del escrito constando que has presentado a ejecución el aval: el documento original es el instrumento de pago, no vale una copia. Si te pusieran alguna pega, exige el pago o cursarás una reclamación allí mismo con los efectos oportunos. Espero haber sido de ayuda.Saludos
26/04/2006 20:55
Ah, una ultima cosa: nunca viene mal sacar una copia del aval, te la sellan igualmente ( importante que conste la fecha en el sello a efectos de probar que el requerimiento de pago fue previo a la fecha en que el aval queda sin efecto) y aexar esta copia a la copia sellada del documento presentado.Saludos.
27/04/2006 12:22
Gracias por tu ayuda June Carter, sin embargo, creo que no lo entiendo, ¿ sugieres que me persone en la entidad bancaria con el aval sin más?.

Creo que confundo los conceptos de requerimiento y notificación fehaciente.
27/04/2006 19:37
primer requerimiento significa que te tienen que pagar a la primera petición de pago que hagas. No necesitas ningún requisito previo nada más que presentar el aval al cobro. El aval es como si tuviras un pagaré ( es un ejemplo); un título por el que se te reconoce un derecho de cobro respecto al avalista ( el banco). El obligado al pago ( inquilino) no cumple y por tanto, te diriges contra su avalista que se ha comprometido a pagarte si el inquilino no lo hace. Hay bancos que te marean con formalismos( para evitar el pago o ,al menos retrasarlo) pero lo que está claro es que ellos han contraido un compromiso de pago que deben cumplir cuando tú se lo requieras , siempre dentro del limite temporal pactado ( antes de que caduque).
La notificación fehaciente significa hacer saber a una persona o entidad una determinada circunstancia de forma que quede constancia y sea demostrable que se le dio tal información. Por ejemplo, tú envías un burofax con certificación de texto a un inquilino para hacerle saber que no vas a prorrogar un contrato. Es un requisito que la Ley exige para determinadas comunicaciones y en determinados procedimientos y un instrumento de prueba para demostrar el conocimiento que de la situación tenía el supuesto inquilino.
Espero haberte aclarado algo.

Saludos.
28/04/2006 10:34
Gracias por todo June Cartier.
15/07/2008 20:37
Compré un casa en la playa con una opcion por parte de la promotora de recomprarme la vivienda con devolucion de las cantidades mas un interes. He ejercido esa opcion comunicandolo por burofax a la promot.y ahora que llega proximamente el dia del pago me avisan que tienen falta de liquidez. Las cantidades las tengo avaladas por una caja. Si el dia del pago no me abonan el dinero puedo ir al bco y hacer efectivo el aval? En ese aval no pone vencimiento ni especifica que sea a primer requerimiento. Como procedo para ejecutarlo en la caja? gracias de antemano
13/11/2008 12:11
Mi caso es exactamente el mismo que el de Agustina. ¿Sabría alguien darnos alguna respuesta?
Gracias,
Javier