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Como saber si debo eliminar una Bonificacion tras el RD 20/2012

11 Comentarios
 
Como saber si debo eliminar una bonificacion tras el rd 20/2012
27/08/2012 16:40
Buenas tardes compañer@s.

Con la entrada del Real Decreto 20/2012, entre otras medidas, se adoptó eliminar las bonificaciones a los contratos, a excepción

de algunas. Mi pregunta es:

¿Hay alguna manera de saber si alguna de las bonificaciones que aplico en las empresas a las que asesoro estan dentro de la

excepción?

La pregunta puede parecer absurda, pero la matizo. ¿Hay alguna manera de ver en la Pagina del sistema RED a que ley

corresponde la bonificación que se esta aplicando? Por ejemplo, al obtener el IDC (Informe de datos para Cotización de

trabajadores por cuenta ajena) en el apartado "Peculiaridades de Cotización" (al final de la página), me aparece la bonificación

pero no cual fue el motivo para acceder a esa bonificación.

¿Cómo podría saberlo?

Muchas gracias de antemano
27/08/2012 17:19
Por el código del contrato ya sabes que tipo de contrato es...
27/08/2012 17:27
Hola ainoa1.

Ante todo, mucha gracias por tu respuesta.

Sin embargo, no entiendo muy bien lo que me quieres por "el codigo del contrato", ya que un contrato indefinido bonificado es un 150 (por ejemplo), pero un contrato 150 puede ser:

- Indefinido Bonificado por contratar desempleados mayores de 45 años
- Indefinido Bonificado por contratar a victimas violencia de género
- etc etc...

Sin embargo, pese a ser un código 150 puede responder a diferentes modalidades de bonificación, y lo que necesito saber es bajo que modalidad se realizó el contrato.

Saludos
27/08/2012 17:52
Para saber "bajo que modalidad se realizó el contrato", nada mejor que ver la copia del contrato obrante en la empresa, no os parece?

Un saludo.
28/08/2012 09:53
Buenos días Lobu.

Efectivamente, en los contratos aparece la modalidad de bonificación a la que se ha acogido, pues la misma se "marcaba en la casilla" destinada para ello.

Sin embargo me surge un inconveniente:

- Me refiero cuando una empresa ha "perdido" los contratos. Es decir, es una empresa que no tiene la documentación de contratos, y en esa época las gestiones se las realizaba otra gestoría, por lo que yo tampoco tengo copia.

¿Qué puedo hacer?

En el IDC del trabajador veo que tiene una bonificación, pero no veo cual fue el motivo por el que se acogío, solo su importe.

Si saco copia del registro del contrato en el Servicio público de empleo (copia de la comunicación telemática), lo único que veo es la "modalidad de bonificación", pero tampoco se ve a que Ley se acoge.

Por lo tanto, continúo con la duda, ya que en ningún caso puedo saber si la bonificación esta excenta o no.

Muchas gracias por vuestras respuestas.

Buen día
28/08/2012 10:02
1) Si la empresa perdió los contratos y demás documentación de los trabajadores, incluida la solicitud de bonificación donde deben reflejarse los motivos de la misma pues tiene un problema pues esa documentación debe conservarse durante 4 años.
2) Si antes las gestiones se las hacía otra gestoría lo que tiene que hacer es pedirle toda la documentación, que es lo más fácil y lo que se debe hacer.

Yo le recomiendo que pida la documentación pues en caso contrario puede encontrarse con algún problema...por ejemplo, una inspección que le exija acreditar los requisitos de la bonificación y en tu caso aplicar bonificación indebida o más tiempo del que corresponde.

Resumen...que pida la documentación a la anterior gestoría que no entiendo como no hizo ya.
28/08/2012 10:23
Buenos días Ainoa1.

Muchas gracias de nuevo por tu aportación.

Efectivamente, conozco la realidad y se que la actuación de la empresa no es acertada, pero poco puedo hacer para que no "pierda" la documentación. Sinceramente, espero no tener que encontrarme con una inspección, pues ya sabemos lo que hay...

En referencia a pedirle la documentación a la otra gestoría comentarte que es lo primero que hice en su momento, pero la misma ha desparecido, de hecho su anterior asesor nadie sabe donde está, por lo que no podemos recuperar esa documentación. (Efectivamente, lo primero que hacemos cuando viene una empresa nueva es pedir la documentación a la anterior gestoría, pero agradezco la recomendación)

En resumen, que aquello que es relativamente sencillo, (es decir, o que la empresa, o que su anterior asesor me faciliten el contrato), NO es una opción.

Por lo que veo no me quedará más remedio que pedirle copia de sus contratos a los trabajadores.

En fin, nuevamente muchas gracias por vuestras aportaciones, solamente buscaba una respuesta en la que alguien me confirmara si había alguna manera de ver la bonificación, ya fuese en el registro telemático del SEPE o en la Seguridad Social. Lo de los contratos ya lo daba por hecho, pero como he comentado la única opción de obtenerlos es a traves de los propios trabajadores.

Saludos

28/08/2012 11:36
En el boletin noticias red de agosto viene bastante claro. aparte la tgss ha remitido en estos días las modificaciones de algunos tipo de contrato a código 100. En mi caso han desaparecido el 95% de las que tenía (mujeres reincorporadas tras maternidad, mayores de 45, menores de 30, etc) , así que a la fecha que estamos, lo más probable es que no debas aplicarlas. He tenido dudas con las reducciones (rdl 1/2011 y mayores de 59) y ante la duda no las he aplicado, a ver si se aclaran y en su caso, pido el reintegro por ingreso indebido.
28/08/2012 11:44
Excelente tu respuesta Mafaldasur!!

Entonces, por lo que comentas, en algunos casos ¿la propia Seguridad Social ha modificado los tipos de contratos a 100? Eso sería ideal, así no habría mayor problema.

En cuando a lo de las reducciones yo tampoco se que criterio utilizar, pero vamos ¿una "reducción" debe de meterse en el saco como "bonificación?

Saludos y gracias por tu respuesta.
28/08/2012 11:57
Tan solo comentar que nuestra aplicación de nóminas ha sacado una actualización con una nueva opción en la que analiza las bonificaciones que siguen vigentes y cuales no, dando opción a ponerles como fecha de fin (31/07/2012) a las que no sigan vigentes según su criterio.

Me las ha "cepillado" todas (conversión a indefinido de trabajadores mayores de 45 años (del año 1999), contrato inicial a un minusválido mayor de 45 años (la bonificación consistía en aplicar un 90% de idem a todas las contingencias a cargo de la empresa, era de mediados de 2006, no le influye la Ley 43/2006, que es posterior y para esa Ley ya no era la bonificación a porcentaje sino según unas cantidades según el caso), las bonificaciones de mayores de 60 años, las conversiones de contratos en prácticas en indefinidos).

Lo único que ha mantenido es la reducción de un trabajador de 59 años. No se si es que a alguien (a los del programa o a los que han legislado) se le ha pasado, ya que no parece normal que se carguen las bonificaciones de los mayores de 60 años y mantengan la reducción de un trabajador por tener 59 años, la cual solo tendrá durante ese año.

Habrá que seguir indagando, pero por lo que he podido averiguar, parece que esa reducción se mantiene.

Un saludo.
28/08/2012 12:30
Venom...como consejo y para evitar cualquier tipo de problemas la empresa debería poner una denuncia, pues la empresa "desaparecida" aun después de desaparecer tiene obligación de conservar la documentación.
A las malas la sanción te la impondrán igual, pero haber realizado las cosas bien siempre ayuda...entre otras cosas, que el empresario haya intentado cumplir con sus obligaciones legales de mantener la documentación. Pues la gestoría anterior no es la responsable sino la empresa, que debió ir pidiendo copia de todo a la gestoría y mantenerlo archivado.

28/08/2012 12:39
Gracias por el consejo.

saludos