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¿Como se constituye una herencia yacente?

2 Comentarios
 
¿como se constituye una herencia yacente?
02/04/2008 23:55
¿Cómo se constituye , a efectos legales, una herencia yacente ? Y cómo tributaría de cara a hacienda.
Diferencias entre una comunidad de bienes y una herencia yacente. Gracias
03/04/2008 21:18
Normalmente, la herencia yacente no se constituye, sino que nace automáticamente por el hecho de que una herencia con varios herederos esté pendiente de aceptación, partición y adjudicación. No obstante, si va a ejercer actividades económicas, debe darse de alta en Hacienda y solicitar el correspondiente CIF.
En cuanto a su tributación, lo hará en función de que tenga o no activdades económicas. En todo caso, no tributa por el I. de Sociedades ya que sus rentas son objeto de atribución a sus miembros que las tienen que integrar en su propia declaración de IRPF.
En cuanto a la diferencia con la comunidad de bienes, es de matiz muy fino, ya que se suele decir que la herencia yacente es una comunidad casi germánica, pero a efectos prácticos casi son iguales.
01/05/2008 15:53
Tengo una duda y es la siguiente=Somos 7 hermanos, nuestros padres fallecieron en un espacio de 6 meses desde marzo 2007.No nos ponemos de acuerdo con los cuantiosos bienes que tenían nuestros padres y la pregunta es que si hay que hacer frente a pagos de esa herencia sería interesante y necesario darse de alta en hacienda como h.yacente y tambien si es necesario estar de acuerdo los 7 para crear esa cuenta de h.yacente.Muchas gracias
¿Como se constituye una herencia yacente? | PorticoLegal
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¿Como se constituye una herencia yacente?

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¿como se constituye una herencia yacente?
02/04/2008 23:55
¿Cómo se constituye , a efectos legales, una herencia yacente ? Y cómo tributaría de cara a hacienda.
Diferencias entre una comunidad de bienes y una herencia yacente. Gracias
03/04/2008 21:18
Normalmente, la herencia yacente no se constituye, sino que nace automáticamente por el hecho de que una herencia con varios herederos esté pendiente de aceptación, partición y adjudicación. No obstante, si va a ejercer actividades económicas, debe darse de alta en Hacienda y solicitar el correspondiente CIF.
En cuanto a su tributación, lo hará en función de que tenga o no activdades económicas. En todo caso, no tributa por el I. de Sociedades ya que sus rentas son objeto de atribución a sus miembros que las tienen que integrar en su propia declaración de IRPF.
En cuanto a la diferencia con la comunidad de bienes, es de matiz muy fino, ya que se suele decir que la herencia yacente es una comunidad casi germánica, pero a efectos prácticos casi son iguales.
01/05/2008 15:53
Tengo una duda y es la siguiente=Somos 7 hermanos, nuestros padres fallecieron en un espacio de 6 meses desde marzo 2007.No nos ponemos de acuerdo con los cuantiosos bienes que tenían nuestros padres y la pregunta es que si hay que hacer frente a pagos de esa herencia sería interesante y necesario darse de alta en hacienda como h.yacente y tambien si es necesario estar de acuerdo los 7 para crear esa cuenta de h.yacente.Muchas gracias