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Como se llama el organismo previo a constituir la Junta de Compensacción

2 Comentarios
 
Como se llama el organismo previo a constituir la junta de compensacción
13/05/2005 11:20
En la antigua Ley del Suelo de Galicia, existía un organismo previo a la Junta de Compensación que se denominaba Comisión Gestora que poseá un C.I.F. y que, luego, al constituir la Junta de Compensación desaparecia y la Junta adquiría tanto el C.I.F como las cuentas bancarias de la Comisión Gestora sin solucion de continuidad.Mi pregunta es:Como se denomina ahora la Comisión Gestora?ese otro orgsnismo,¿tiene c.i.f.?La nueva ley del Suelo de 2002 y su reforma de "004 ya no contemplan esta figura de la Comisión Gestora.Gracias.
13/05/2005 22:22
Entiendo que en principio la Junta de Compensación lo único que debe presentar antes de su constitución es un "Proyecto de Estatutos", y una vez aceptados, y constituida la Junta, elaborará unas Bases de Actuación.
(De la LS 2/2001 del Suelo de Cantabria)
(Desconozco otras Leyes Autonómicas y su aplicación)
15/05/2005 00:29
Lo único que hay con carácter previo son los promotores que se constituyen en junta de compensación y que presentan el expediente al ayuntamiento para su aprobación y posterior inscripción en el registro de entidades urbnaísticas colaboradoras de la correspondiente comunidad autónoma.

La situación en que se encuentran hasta la inscripción -que es constitutiva-, es idéntica a la que se da en las sociedades mercantiles en constitución.
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Como se llama el organismo previo a constituir la junta de compensacción
13/05/2005 11:20
En la antigua Ley del Suelo de Galicia, existía un organismo previo a la Junta de Compensación que se denominaba Comisión Gestora que poseá un C.I.F. y que, luego, al constituir la Junta de Compensación desaparecia y la Junta adquiría tanto el C.I.F como las cuentas bancarias de la Comisión Gestora sin solucion de continuidad.Mi pregunta es:Como se denomina ahora la Comisión Gestora?ese otro orgsnismo,¿tiene c.i.f.?La nueva ley del Suelo de 2002 y su reforma de "004 ya no contemplan esta figura de la Comisión Gestora.Gracias.
13/05/2005 22:22
Entiendo que en principio la Junta de Compensación lo único que debe presentar antes de su constitución es un "Proyecto de Estatutos", y una vez aceptados, y constituida la Junta, elaborará unas Bases de Actuación.
(De la LS 2/2001 del Suelo de Cantabria)
(Desconozco otras Leyes Autonómicas y su aplicación)
15/05/2005 00:29
Lo único que hay con carácter previo son los promotores que se constituyen en junta de compensación y que presentan el expediente al ayuntamiento para su aprobación y posterior inscripción en el registro de entidades urbnaísticas colaboradoras de la correspondiente comunidad autónoma.

La situación en que se encuentran hasta la inscripción -que es constitutiva-, es idéntica a la que se da en las sociedades mercantiles en constitución.