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¿cómo se pagan las costas judiciales de impugnación perdida?

4 Comentarios
 
¿cómo se pagan las costas judiciales de impugnación perdida?
10/06/2019 14:27
Buenos días. Los últiimos 5 años hemos tenido que poner 4 impugnaciones a la Comunidad, porque tanto el administrador como los Presidentes son un desastre, falseando las actas casi siempre. Tres impugnaciones las hemos ganado, y la última ha sido archivada o desestimada por un error del abogado que se equivocó, y tenemos que pagar unas pequeñas costas de importe bajo. Mi pregunta sencilla es la siguiente : ¿cómo se pagan las costas?. Ya ha salido la tasación, no hemos recurrido, daban 20 días, hoy es el día 21, pero en ningún sitio de la tasación de costas aparece ninguna cuenta bancaria, ni judicial ni de la parte contraria, ni la parte contraria se ha puesto en contacto con nosotros, a pesar de que hemos escrito emails y realizado llamadas telefónicas solicitando la forma de pago, y tampoco el abogado contrario responde a mi abogado los emails y llamadas que le ha realizado, es extraño. Pero nadie ha respondido, ni a nosotros ni a nuestro abogado, y no han facilitado cuenta bancaria de pago en ninguna sentencia ni en ninguna tasación judicial de costas en firme. 1) Con estas premisas, ¿pueden empezar ejecución, y en este caso, podemos argumentar que la parte contraria no ha facilitado ninguna forma de pago?. 2) ¿Tenemos que esperar a que nos faciliten forma de pago, a pesar de haber pasado ya 20 días?. 3) ¿Puede la parte contraria a mala fe no ponerse en contacto ni facilitar forma de pago, para ejecutar aposta?. 4) En este caso, ¿podríamos argumentarlo en la ejecución y así podría darnos la razón el Juez? 5) ¿O por el contrario, si no facilitan ninguna forma de pago, no pueden empezar ejecución, a pesar de haber pasado 20 días?.. Desconozco cómo se pagan las costas, si nadie ha facilitado cuenta bancaria de pago. Por favor, desearía respuestas concretas y sencillas, al grano, sin rollos de copy-paste de leyes y normativas. Muchas Gracias.
10/06/2019 15:52
Valores13
Consigne el importe en el Juzgado. Acuda al Juzgado, pida una cuenta para hacer el ingreso, se la darán, ingrese allí el dinero, y presente ante el mismo Juzgado el resguardo con referencia al número de procedimiento.
10/06/2019 16:38
Valores13
Mensaje eliminado
11/06/2019 11:12
Valores13
La solución ya se la han dado, consignar ese dinero en el juzgado, pero me queda una duda.

Después de 5 años e interponer 4 impugnaciones ¿Cómo mantienen a ese administrador y a ese presidente?. Esto es inaudito.
13/06/2019 11:45
Valores13
1) Con estas premisas, ¿pueden empezar ejecución, y en este caso, podemos argumentar que la parte contraria no ha facilitado ninguna forma de pago?

RESPUESTA.- Pueden iniciar ejecución y ustedes no pueden alegar desconocimiento del modo que plantea.

2) ¿Tenemos que esperar a que nos faciliten forma de pago, a pesar de haber pasado ya 20 días?.

RESPUESTA.- No. Su Abogado debería conocer el procedimiento de consignación.

3) ¿Puede la parte contraria a mala fe no ponerse en contacto ni facilitar forma de pago, para ejecutar aposta?

RESPUESTA.- La forma de pago es la consignación judicial como ya le han comentado.

4) ¿podríamos argumentarlo en la ejecución y así podría darnos la razón el Juez? 5)

RESPUESTA.- No.

¿O por el contrario, si no facilitan ninguna forma de pago, no pueden empezar ejecución, a pesar de haber pasado 20 días

RESPUESTA.- Si que podrían.

La consignación la deben realizar en el BSCH.

Pueden hacerla a través del cajero, rellenando el modelo que el banco les facilitará.

La cuenta de depósitos y consignaciones puede facilitarla el Juzgado (Cada uno tiene la suya). Sin embargo, hay una cuenta general que es la siguiente:

ES55 0049.3569.9200.0500.1274


La única dificultad es rellenar los campos del encabezamiento a la derecha.

Los cuatro primeros corresponden al Código de Juzgado o Tribunal ( debe consultar los órganos judiciales ) los cuatro siguientes son siempre cuatro ceros - 0000 -, las dos cifras siguientes corresponden al código del tipo de procedimiento ( debe averiguar a través de su abogado los códigos ) y los últimos seis dígitos corresponden al número de procedimiento y año del mismo.



Saludos.
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¿cómo se pagan las costas judiciales de impugnación perdida?
10/06/2019 14:27
Buenos días. Los últiimos 5 años hemos tenido que poner 4 impugnaciones a la Comunidad, porque tanto el administrador como los Presidentes son un desastre, falseando las actas casi siempre. Tres impugnaciones las hemos ganado, y la última ha sido archivada o desestimada por un error del abogado que se equivocó, y tenemos que pagar unas pequeñas costas de importe bajo. Mi pregunta sencilla es la siguiente : ¿cómo se pagan las costas?. Ya ha salido la tasación, no hemos recurrido, daban 20 días, hoy es el día 21, pero en ningún sitio de la tasación de costas aparece ninguna cuenta bancaria, ni judicial ni de la parte contraria, ni la parte contraria se ha puesto en contacto con nosotros, a pesar de que hemos escrito emails y realizado llamadas telefónicas solicitando la forma de pago, y tampoco el abogado contrario responde a mi abogado los emails y llamadas que le ha realizado, es extraño. Pero nadie ha respondido, ni a nosotros ni a nuestro abogado, y no han facilitado cuenta bancaria de pago en ninguna sentencia ni en ninguna tasación judicial de costas en firme. 1) Con estas premisas, ¿pueden empezar ejecución, y en este caso, podemos argumentar que la parte contraria no ha facilitado ninguna forma de pago?. 2) ¿Tenemos que esperar a que nos faciliten forma de pago, a pesar de haber pasado ya 20 días?. 3) ¿Puede la parte contraria a mala fe no ponerse en contacto ni facilitar forma de pago, para ejecutar aposta?. 4) En este caso, ¿podríamos argumentarlo en la ejecución y así podría darnos la razón el Juez? 5) ¿O por el contrario, si no facilitan ninguna forma de pago, no pueden empezar ejecución, a pesar de haber pasado 20 días?.. Desconozco cómo se pagan las costas, si nadie ha facilitado cuenta bancaria de pago. Por favor, desearía respuestas concretas y sencillas, al grano, sin rollos de copy-paste de leyes y normativas. Muchas Gracias.
10/06/2019 15:52
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Consigne el importe en el Juzgado. Acuda al Juzgado, pida una cuenta para hacer el ingreso, se la darán, ingrese allí el dinero, y presente ante el mismo Juzgado el resguardo con referencia al número de procedimiento.
10/06/2019 16:38
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11/06/2019 11:12
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La solución ya se la han dado, consignar ese dinero en el juzgado, pero me queda una duda.

Después de 5 años e interponer 4 impugnaciones ¿Cómo mantienen a ese administrador y a ese presidente?. Esto es inaudito.
13/06/2019 11:45
Valores13
1) Con estas premisas, ¿pueden empezar ejecución, y en este caso, podemos argumentar que la parte contraria no ha facilitado ninguna forma de pago?

RESPUESTA.- Pueden iniciar ejecución y ustedes no pueden alegar desconocimiento del modo que plantea.

2) ¿Tenemos que esperar a que nos faciliten forma de pago, a pesar de haber pasado ya 20 días?.

RESPUESTA.- No. Su Abogado debería conocer el procedimiento de consignación.

3) ¿Puede la parte contraria a mala fe no ponerse en contacto ni facilitar forma de pago, para ejecutar aposta?

RESPUESTA.- La forma de pago es la consignación judicial como ya le han comentado.

4) ¿podríamos argumentarlo en la ejecución y así podría darnos la razón el Juez? 5)

RESPUESTA.- No.

¿O por el contrario, si no facilitan ninguna forma de pago, no pueden empezar ejecución, a pesar de haber pasado 20 días

RESPUESTA.- Si que podrían.

La consignación la deben realizar en el BSCH.

Pueden hacerla a través del cajero, rellenando el modelo que el banco les facilitará.

La cuenta de depósitos y consignaciones puede facilitarla el Juzgado (Cada uno tiene la suya). Sin embargo, hay una cuenta general que es la siguiente:

ES55 0049.3569.9200.0500.1274


La única dificultad es rellenar los campos del encabezamiento a la derecha.

Los cuatro primeros corresponden al Código de Juzgado o Tribunal ( debe consultar los órganos judiciales ) los cuatro siguientes son siempre cuatro ceros - 0000 -, las dos cifras siguientes corresponden al código del tipo de procedimiento ( debe averiguar a través de su abogado los códigos ) y los últimos seis dígitos corresponden al número de procedimiento y año del mismo.



Saludos.