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Cómo se puede impugnar un acta de junta

3 Comentarios
 
Cómo se puede impugnar un acta de junta
25/09/2020 09:37
HOLA
podéis informarme cómo se puede impugnar un Acta de Junta de Propietarios
y en que casos, puede hacerse????

gracias
25/09/2020 09:53
Es muy raro querer impugnar un acta, lo normal es impugnar un acuerdo y como esto tiene varias vertientes es largo de explicar. Por esto lo mejor es conocer su problema. Si nos lo explica podremos informarle
29/09/2020 10:41
luispotito
Buenos días, como le dice Jalisco lo normal es impuganar acuerdos. Yo impugné unos acuerdos que se habían tomado en ruegos y preguntas. En mi caso tenía justicia gratuita. Si no está muy seguro de ganar y no tiene juscicia gratuita, no se lo aconsejo. Mi caso era sencillo porque la ley es muy clara y hay jurisprudencia en que dice qye en ruegos y oreguntas no te puede acordar nada. Para impugnar hay unos tiempos que vienen en la LPH, y haber votado en contra en el punto que quiere impugnar y a ser pisible haber salvado su voto. Si no acudió a la reunión, tiene un plazo también. Léase la Ley de Propiedad Horizontal. Viene muy clarito.
29/09/2020 14:36
No llego a comprender a las personas que insertan preguntas un poco confusas y cuando nosotros le solicitamos que amplíen la pregunta, se pasan los días y no intervienen.
Deduzco que no estaran muy preocupados con su problema
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Cómo se puede impugnar un acta de junta
25/09/2020 09:37
HOLA
podéis informarme cómo se puede impugnar un Acta de Junta de Propietarios
y en que casos, puede hacerse????

gracias
25/09/2020 09:53
Es muy raro querer impugnar un acta, lo normal es impugnar un acuerdo y como esto tiene varias vertientes es largo de explicar. Por esto lo mejor es conocer su problema. Si nos lo explica podremos informarle
29/09/2020 10:41
luispotito
Buenos días, como le dice Jalisco lo normal es impuganar acuerdos. Yo impugné unos acuerdos que se habían tomado en ruegos y preguntas. En mi caso tenía justicia gratuita. Si no está muy seguro de ganar y no tiene juscicia gratuita, no se lo aconsejo. Mi caso era sencillo porque la ley es muy clara y hay jurisprudencia en que dice qye en ruegos y oreguntas no te puede acordar nada. Para impugnar hay unos tiempos que vienen en la LPH, y haber votado en contra en el punto que quiere impugnar y a ser pisible haber salvado su voto. Si no acudió a la reunión, tiene un plazo también. Léase la Ley de Propiedad Horizontal. Viene muy clarito.
29/09/2020 14:36
No llego a comprender a las personas que insertan preguntas un poco confusas y cuando nosotros le solicitamos que amplíen la pregunta, se pasan los días y no intervienen.
Deduzco que no estaran muy preocupados con su problema