Por ejemplo si una persona se siente vejada por las palabras de otra, y acude a la via civil, ya que en la penal no estiman falta de vejaciones, como se valora ese daño, moral, es decir porque se valora en 1000 euros, y porque no en 2000 existe alguna escala para valorar este daño.Un saludo.
Para maicavasso, y si es un daño moral que no se ve como lo justifico yo, eso, porque si a una persona la insultan o la vejan y pilla una irritacion por ello, esa irritacion, no queda demostrada con un informe psicologico me imagino, y eso que yo he visto que por ejemplo la irritacion por el retraso en la salida de un avion se ha indemnizado ahora no se como lo probaron, en el caso que yo comento hay dos policias testigos de las vejaciones y la chica en su denuncia dice que se sintio vejada, y herida en su dignidad de persona, esto es indemnizable, segun el juzgado de lo penal no aprecia la falta de vejaciones pero dice que se puede recurrir a la via civil, y ejercitar las acciones correspondientes, que me imagino que sera una accion por daño moral o contra el honor, como lo ves tu el tema maicavasso.
En este caso sí, porque habría que distinguir dos cosas: la primera, indemnización que te corresponde por daño moral; la otra, la indemnización que te corresponde por una injerencia en tus derechos fundamentales, en este caso, al honor.
Cuando una persona veja a otra, evidentemente está invadiendo su derecho al honor, injerencia que será más o menos grave, dependiendo de si ha sido pública o no. En este caso, basta con demostrar la vejación y el daño al honor, y ello es suficiente para que te corresponda la indemnización.
En cuanto al caso de los retrasos en los vuelos, tendría que ver si en la sentencia se le ha indemnizado a estos sujetos concretamente por esa irritación, o si la indemnización obedece a otros conceptos.
Nadie tendría por ahí alguna sentencia de los retrasos en los aeropuertos?
El tema de los retrasos en los aeropuertos, como supuesto concreto o, el tema de daños morales que se provocan cuando en un viaje se produce un incumplimiento de contrato es un tema bastante diferente. En estos casos, una vez demostrado el incumplimiento lo que hace el órgano juzgador es, una vez demostrada la existencia de dicho incumplimiento, conceder una indeminización al demandante por "daños morales", equivalente a un tanto por ciento del coste inicial del viaje.
¿Cómo se determina este tanto por ciento? Pues queda al libre albedrío de los jueces, por que ni puedes aplicar la tabla de los accidentes, ni existe criterio objetivo para determinarlo.
En las vejaciones que tu apuntas, pues entiendo que deberías de demostrarlas, no vendría mal un informe psicológico y pedir al propio psicólogo que las valore, si se quiere mojar es la mejor manera.
Esta mañana he tenido un juicio y he tenido que reclamar daños morales. Yo los he cifrado en mil euros en mi caso. Luego os contaré qué ha dicho el juez.