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Como tarer a mi padre con 67 años

4 Comentarios
 
Como tarer a mi padre con 67 años
14/09/2013 19:12
Hola; tengo una amiga que quiere saber como hacer para traer a vivir a su padre de rep dominicana ,ella es nacionalizada española,cuales son los requisito y el tiempo que tarda,,un saludo y gracias
15/09/2013 21:17
Su amiga debería solicitar la re agrupación familiar. Para mas información pónganse en contacto meritxelliglesiaspuerto@hotmail.com
16/09/2013 09:38
hola pero esa pagina no me sale nada,gracias,es que cuando pasan de 65 años me dicen que viene de otra forma que nos sabemos
16/09/2013 11:45
Hola.

Si la persona tiene nacionalidad española, al padre le resulta aplicable el régimen comunitario. El procedimiento no es el mismo que en régimen general y no rigen las limitaciones que pudieran existir en régimen general en lo atinente a la edad de la persona.

Si se trata de una persona nacional de un Estado a cuyos nacionales les resulta exigible el visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, debe tramitarse dicho visado.

El punto radica en que, cuando se trata de progenitores, la aplicación del régimen comunitario no es automática, sino que está condicionada a que se acredite suficiente y satisfactoriamente que la persona vive a cargo de su familiar comunitario. Y la carga de la prueba le corresponde al progenitor, no al familiar ciudadano de la Unión.

Normalmente, el ciudadano de la Unión, si está en España, debe otorgar un acta de manifestaciones ante notario, indicando que es su voluntad que su progenitor venga a España a reunirse con él, comprometiéndose formalmente a hacerse cargo de su manutención.

Pero, es el progenitor, en su país, quien debe demostrar ante el Consulado de España que, realmente, vive a cargo de su hijo español y que lo que le envía o los gastos que soporta su hijo en concepto de manutención, constituyen recurso necesario y no prescindible para su subsistencia, teniendo en cuenta el nivel de ingresos del país en donde viva. Debe demostrar, además, que carece de otros medios de vida y que no existen en ese país otros familiares que puedan auxiliarlo económicamente o de existir, que esos familiares no están en condiciones de brindarle ayuda económica: se trata por tanto, de efectuar pruebas positivas y negativas, que conduzcan a concluir de modo inequívoco que el familiar, realmente, vive a cargo de su hijo español y que carece de otros medios de vida en su país. El criterio que debe tomar como referencia el Consulado, a efectos de determinar si, realmente se vive a cargo del familiar comunitario y si los ingresos son suficientes o insuficientes, se basa en los indicadores que publica el Instituto Nacional de Estadística de España para el país del que se trate.

Lo verdaderamente tedioso en este tipo de procedimiento es la formación del expediente en el país donde vive la persona a ser reagrupada, pues se debe recabar minuciosamente y en orden todos los documentos que permitan establecer vida a cargo del hijo y carencia o insuficiencia de medios localmente.

Un cordial saludo.
16/09/2013 13:34
gracias señor, muy amable