Si hay acuerdo entre los herederos se puede declarar el valor que se quiera, y compensar los excesos de adjudicación en base al valor declarado, siendo siempre el valor mínimo a declarar en la herencia el valor a efectos fiscales, que lo proporciona la comunidad autónoma. Si no hay acuerdo entre herederos será el valor a precio de mercado que se puede determinar por tasación.
La ley de Sucesiones dice que los inmuebles deben valorarse a valor de mercado. Si, como dice, no hay acuerdo, tendrán que acudir a profesionales que les hagan una tasación, y si son varios, tomar la media, por ejemplo. Y en cuanto a mantener el inmueble y alquilarlo, su hermano puede solicitar la división de cosa común.
Hola a tod@s, Somos dos hermanos mal allegados. Mi madre dejó la legítima parte de la vivienda a mi hermano, dejándome el resto a mi con la obligación de pagar a mi hermano su parte. Esto, sin omitir la parte heredará por parte de padre a partes iguales. Mi pregunta es cómo valorar el inmueble: valor catastral, fiscal o comercial? Mi idea es mantener el inmueble y alquilarlo. Quién fija esa valoración? Habida cuenta que las valoraciones distan bastante unas de otras... Se puede negar la otra parte? Muchas gracias x vuestra ayuda.