Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comparecencia en el cuartelillo sin abogado

7 Comentarios
 
Comparecencia en el cuartelillo sin abogado
12/07/2008 01:26
Hola, el otro día me enteré que un amigo le denunciaron por haber sustraído del piso que compartía con otros amigos, la cantidad de 500€ -vamos el total del alquiler -.
Cuando le llamaron a declarar a dependencias policiales, mediante citación totalmente voluntaria y, tras informarle de la denuncia le tomaron manifestación como TESTIGO, preguntándole sobre los hechos del hurto.
PREGUNTAS:
¿Acaso no opera el 118 de la LECrim?
¿No tenían que haberle asignado un abogado para esa toma de manifestación?
¿Era un declaración totalmente voluntaria y no tenía por que tener abogado aunque se lo ofrecieron ya que iba en calidad de TESTIGO y no como IMPUTADO?.
Enfin, espero respuesta es un tema que me interesa mucho, haber que comenta algún máquina que los hay en este foro.

SALUDOOOOOOS.-
13/07/2008 19:49
Estimado sr: al haber declarado como testigo no hay intervención de abogado. Si posteriormente se le imputa algún delito, la declaración prestada como testigo debería repetirse en presencia de letrado, tanto en comisaría como en el juzgado.

Un saludo.
13/07/2008 20:56
Totalmente de acuerdo, cuando la policía informa de que existe una denuncia contra un ciudadano, y le toma manifestación en calidad de testigo, mediante la cual se le informa que viene motivada por una denuncia previa contra su persona, no es necesario asignarle abogado, si en el momento de la declaración el supuesto TESTIGO-AUTOR, se autoinculpa habrá que interrumpir inmediatamente esa declaración al objeto de garantizar el ejercicio a su defensa, no considerarse culpable, no declarar contra si mismo y resto de derechos del 520 LECrim.
15/07/2008 00:16
Muchas gracias angelbravo por la aclaración, no estaba seguro del tema pero queda claro; el 118 LECRim, opera cuando se imputa algo contra el denunciado, pero si una persona es denunciada y no se le imputa nada por las FyCS, compareciendo en dependencias únicament en calidad de TESTIGO, no precisaría abogado.
Pero ¿y si comparece en calidad de DENUNCIADO POR UN TERCERO y la policía no lo llama como TESTIGO?.
15/07/2008 11:24
Pues, en ese caso, al ser denunciado deberá defenderse de esa denuncia.
Por lo tanto, evidentemente necesitará de un Abogado.
15/07/2008 15:17
Hola Labeón.
Esa declaración es nula de pleno derecho, dado que se han vulnerado sus derechos constitucionales a ser asistido de letrado y a la defensa.
Tenga en cuenta que es numerosa la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional que declara la nulidad de una declaración en sede policial o judicial hecha a una persona que tendría que habérsele recibido declaración, no como testigo, sino como imputado.

La única consecuencia de esa nulidad es que esa prueba no puede ser tenida en cuenta para condenar a esa persona ni ninguna manifestación para ser usada en su contra.

Habría que declarar la nulidad de actuaciones y recibirle declaración en calidad de imputado/denunciado, con asistencia de letrado, que informará oportunamente sobre todos los derechos y preparará con el ciudadano la declaración que más convenga a sus intereses.

Si la declaración no es incriminatoria ni perjudicial para esa persona, los efectos en términos prácticos son nulos (es decir, por ejemplo, si al final el juzgado sobreseyó las actuaciones, o en la declaración el testigo mantiene una versión que no le perjudica y es la misma que mantiene como imputado). Saludos.
21/07/2008 18:50
Como siempre gracias Leon y Maica
21/07/2008 19:03
Maica otra duda, entiendo que cuando un tercero te denuncia por un delito, va a quedar a su libre alberdrío que la policía te impute un delito, pues entiendo que tendran que comprobarlo primero, y siendo de esta forma la policía tendrá libertad para llamarte como testigo o como denunciado (en este último caso con abogado por el 118 LECrim).
¿Como lo ves?