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compartir responsabilidad con arrendatarios

4 Comentarios
 
28/04/2012 19:45
Obviamente se trata de un contrato de arrendamiento distinto de vivienda.
Ojo antes de firmar porque tienen una normativa distinta a los de vivienda.
Igual su arrendadora quiere que figura como vivienda porque así parte de la renta puede deducirla en su IRPF.
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.


Artículo 4. Régimen aplicable

1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
26/04/2012 16:35
Por cierto, he estado echando un vistazo a la LAU pero me he estancado por un pequeño problema de concepcto ¿El hecho de que el local sea destinado a lugar de reunion lo convierte en arrendamiento para uso distinto de vivienda? El problema es también que la dueña insiste en que el contrato se celebre como para vivienda personal de los dos que firmamoz
26/04/2012 07:58
Vale, entonces mi idea del contrato para que ellos se hagan responsables sería válida ¿no?.

¿Algo en especial que deba saber a la hora de elaborarlo?

Muchas gracias.
25/04/2012 23:42
Podríais hacer un pacto entre todos haciéndoos responsables todos y cada uno de las responsabilidades surgidas del uso del local.
Compartir responsabilidad con arrendatarios
25/04/2012 20:15
Hola a todos.
Les cuento mi problema: unos amigos y yo hemos decidido alquilar un piso para local de reunión y así ir cuando queramos y reunirnos allí. El caso es que somos bastantes (unos 15) y en el contrato sólo pueden firmar dos, así que hemos hecho un sorteo y entre otros me ha tocado a mi.
El caso es que ya se sabe que a las buenas siempre muy bien, pero surgen problemas... y me gustaría saber si hay alguna posibilidad de que ellos, aunque no hayan firmado el contrato de arrendamiento, sean igualmente responsables en caso de que pasara algo (alguna multa, alguna responsabilidad civil...)
Yo habia pensado que ellos firmarán un contrato donde se reconozcan como usuarios de local igual que los arrendatarios y que se reconozcan también como reponsables de lo que peuda ocurrir (se lo he comentado y no les importa).
El caso es que no se como elaborar este contrato, o ni si quiera si tendría valides, y me gustaría una orientación.
Muchas gracias de antemano.
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28/04/2012 19:45
Obviamente se trata de un contrato de arrendamiento distinto de vivienda.
Ojo antes de firmar porque tienen una normativa distinta a los de vivienda.
Igual su arrendadora quiere que figura como vivienda porque así parte de la renta puede deducirla en su IRPF.
Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.


Artículo 4. Régimen aplicable

1. Los arrendamientos regulados en la presente ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II de la presente ley, en su defecto, por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
26/04/2012 16:35
Por cierto, he estado echando un vistazo a la LAU pero me he estancado por un pequeño problema de concepcto ¿El hecho de que el local sea destinado a lugar de reunion lo convierte en arrendamiento para uso distinto de vivienda? El problema es también que la dueña insiste en que el contrato se celebre como para vivienda personal de los dos que firmamoz
26/04/2012 07:58
Vale, entonces mi idea del contrato para que ellos se hagan responsables sería válida ¿no?.

¿Algo en especial que deba saber a la hora de elaborarlo?

Muchas gracias.
25/04/2012 23:42
Podríais hacer un pacto entre todos haciéndoos responsables todos y cada uno de las responsabilidades surgidas del uso del local.
Compartir responsabilidad con arrendatarios
25/04/2012 20:15
Hola a todos.
Les cuento mi problema: unos amigos y yo hemos decidido alquilar un piso para local de reunión y así ir cuando queramos y reunirnos allí. El caso es que somos bastantes (unos 15) y en el contrato sólo pueden firmar dos, así que hemos hecho un sorteo y entre otros me ha tocado a mi.
El caso es que ya se sabe que a las buenas siempre muy bien, pero surgen problemas... y me gustaría saber si hay alguna posibilidad de que ellos, aunque no hayan firmado el contrato de arrendamiento, sean igualmente responsables en caso de que pasara algo (alguna multa, alguna responsabilidad civil...)
Yo habia pensado que ellos firmarán un contrato donde se reconozcan como usuarios de local igual que los arrendatarios y que se reconozcan también como reponsables de lo que peuda ocurrir (se lo he comentado y no les importa).
El caso es que no se como elaborar este contrato, o ni si quiera si tendría valides, y me gustaría una orientación.
Muchas gracias de antemano.