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Compatibilidad con renuncia de herencia y cobro de seguro de vida

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Compatibilidad con renuncia de herencia y cobro de seguro de vida
21/06/2019 17:52
Hola, recientemente fallecieron mis padres de forma accidental, los herederos somos dos hermanas y dos hermanos. Mi hermana y yo hemos renunciado, junto a nuestros descendientes, a la herencia en su totalidad puesto que hay muchas deudas y nada de bienes.
El agente de la póliza de defunción (amigo de la familia) se ha puesto en contacto con alguno de nosotros porque el seguro de ambos padres tenía una cobertura de muerte por accidente que dice deberíamos solicitar y cobrar. Tenemos la documentación judicial que demuestra que la muerte fue accidental. En la poliza no hay beneficiarios, no pone nada, y el abogado de la agencia de seguros dice que el orden de cobro sería: beneficiarios, hijos y herederos.
Mi hermana y yo tenemos miedo de equivocarnos puesto que hemos renunciado como herederas. La pregunta es si deberíamos cobrar nuestra parte en ese seguro y si procede cobrarlo se tiene que tributar como IRPF o como sucesiones, ya que en la agencia de seguros nos dicen que una vez cobrazo a partes iguales entre los hijos debemos presentar el cobro al PROP (unas oficinas de tramites de las consejerias de valencia?.
Un saludo y muchas gracias.
Compatibilidad con renuncia de herencia y cobro de seguro de vida | PorticoLegal
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Compatibilidad con renuncia de herencia y cobro de seguro de vida
21/06/2019 17:52
Hola, recientemente fallecieron mis padres de forma accidental, los herederos somos dos hermanas y dos hermanos. Mi hermana y yo hemos renunciado, junto a nuestros descendientes, a la herencia en su totalidad puesto que hay muchas deudas y nada de bienes.
El agente de la póliza de defunción (amigo de la familia) se ha puesto en contacto con alguno de nosotros porque el seguro de ambos padres tenía una cobertura de muerte por accidente que dice deberíamos solicitar y cobrar. Tenemos la documentación judicial que demuestra que la muerte fue accidental. En la poliza no hay beneficiarios, no pone nada, y el abogado de la agencia de seguros dice que el orden de cobro sería: beneficiarios, hijos y herederos.
Mi hermana y yo tenemos miedo de equivocarnos puesto que hemos renunciado como herederas. La pregunta es si deberíamos cobrar nuestra parte en ese seguro y si procede cobrarlo se tiene que tributar como IRPF o como sucesiones, ya que en la agencia de seguros nos dicen que una vez cobrazo a partes iguales entre los hijos debemos presentar el cobro al PROP (unas oficinas de tramites de las consejerias de valencia?.
Un saludo y muchas gracias.