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Compatibilidad IPT e IT accidente laboral (in itinere)

1 Comentarios
 
Compatibilidad ipt e it accidente laboral (in itinere)
28/03/2022 18:19
Hola,

Mi hermano tiene hace años reconocida una IPT por una hernia discal que le impedía trabajar en el almacén donde estaba. Hace unos días, consiguió un empleo en una oficina, y el segundo día de trabajo, yendo a trabajar tuvo un accidente, él sobrevivirá, pero le esperan un par de meses de baja por una fracturas den la pierna.

Mi pregunta es: ¿Puede cobrar a la vez las dos prestaciones a la vez, la de la IPT y la de la IT?, ¿o ha de optar?.

La segunda, para el calculo de la IT por accidente laboral, ¿que valor se toma como base reguladora?, ¿tengo entendido que es la del año pasado, pero él no estaba entonces en la empresa actual?.

Gracias por las respuestas!!
28/03/2022 19:19
Son prestaciones distintas la IPT es por el reconocimiento de dicha incapacidad mientras que la situación de IT es una prestación por encontrarse en situación de no poder trabajar por tanto tiene dcho a ambas prestaciones

Cuando da la casualidad que aún no ha trabajado un mes en la empresa y por tanto no tiene base de cotización del mes anterior al de la baja, (no el año anterior como decía), se calcula por el salario que le correspondería percibir como si hubiese trabajado todo el mes, (por ej, si cobrase 1000 €/30 días/mes sería 33,33 € x día de ir) esto sería el 100% siempre y cuando el convenio colectivo tuviese el complemento de IT por parte de la empresa, sino, por la Seg Soc o la Mutua sería el 75 % de esos 33,33 €/día.