La Ley del Medicamento no especifica que en la constitución de una oficina de farmacia como comunidad de bienes, tengan que estar necesariamente todos los titulares de la farmacia en ella. Dice que la presencia y actuación profesional del farmacéutico es condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos.(Pero no de todos los farmacéuticos).
Yo soy licenciado en farmacia, mi esposa es titular de una farmacia,queremos constituir una comunidad de bienes de la misma. Al margen de esto, yo mantengo labores de investigación en un departamento de la Universidad de Almeria a tiempo parcial.
Mi puesto de trabajo público es compatible con el de la constitución de la comunidad de bienes de la farmacia????.