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Compensación de oficio

3 Comentarios
 
Compensación de oficio
18/04/2021 12:03
He recibido de Hacienda la siguiente notificación y no la entiendo, por favor me pueden explicar, tengo que seguir pagando o esta extinguida? gracias.
------------------------------------------
ACUERDO
Declarar la extinción por compensación de oficio de las deudas pendientes de ingreso a favor de la Hacienda pública con el importe concurrente del crédito que ha sido reconocido
(4) EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN
La deuda pendiente de pago en período ejecutivo ha quedado totalmente extinguida con efectos desde
el reconocimiento del crédito.
La deuda que se compensa devenga intereses de demora por el importe compensado desde la
finalización del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de efectos de la compensación, sin
perjuicio de los que legalmente pudieran proceder respecto de ingresos anteriores.
18/04/2021 19:36
Eliot33
Significa que tenías alguna deuda pendiente y la han compensado con tu devolución de IRPF.
Como dicen que faltan los intereses, tendrás que esperar a que los liquiden para saber el resultado final.
19/04/2021 09:46
Juan S
GraciasJuan,
Te pido disculpas por mi ignorancia pero una vez liquidado se extinguen?
19/04/2021 20:28
Eliot33
Cuando te liquiden los intereses, si son menores que el remanente de tu devolución te devolverán el remanente y quedará saldada tu deuda. Si los intereses son mayores que el remanente de tu devolución, seguirás teniendo una deuda.
De todas formas, tienes derecho a ver el expediente cuando desees. Para no ir varias veces, quizás te convenga esperar a ver la liquidación de los intereses para mirar el expediente y comprobar el estado de cuentas.
Compensación de oficio | PorticoLegal
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Compensación de oficio
18/04/2021 12:03
He recibido de Hacienda la siguiente notificación y no la entiendo, por favor me pueden explicar, tengo que seguir pagando o esta extinguida? gracias.
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ACUERDO
Declarar la extinción por compensación de oficio de las deudas pendientes de ingreso a favor de la Hacienda pública con el importe concurrente del crédito que ha sido reconocido
(4) EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN
La deuda pendiente de pago en período ejecutivo ha quedado totalmente extinguida con efectos desde
el reconocimiento del crédito.
La deuda que se compensa devenga intereses de demora por el importe compensado desde la
finalización del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de efectos de la compensación, sin
perjuicio de los que legalmente pudieran proceder respecto de ingresos anteriores.
18/04/2021 19:36
Eliot33
Significa que tenías alguna deuda pendiente y la han compensado con tu devolución de IRPF.
Como dicen que faltan los intereses, tendrás que esperar a que los liquiden para saber el resultado final.
19/04/2021 09:46
Juan S
GraciasJuan,
Te pido disculpas por mi ignorancia pero una vez liquidado se extinguen?
19/04/2021 20:28
Eliot33
Cuando te liquiden los intereses, si son menores que el remanente de tu devolución te devolverán el remanente y quedará saldada tu deuda. Si los intereses son mayores que el remanente de tu devolución, seguirás teniendo una deuda.
De todas formas, tienes derecho a ver el expediente cuando desees. Para no ir varias veces, quizás te convenga esperar a ver la liquidación de los intereses para mirar el expediente y comprobar el estado de cuentas.