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Compensar una deuda con una indemnización por daños

4 Comentarios
 
20/10/2017 13:53
RubenLopez
Evidentemente el juez puede compensar las deudas en la sentencia, pues en ese momento se trataría de cantidades líquidas, pero alegar compensación en la recovención a mí entender no es una buena práctica, ya que la compesación que tendrías que alegar es la legal, que en este caso no cabe.

De hecho, hablas de contestación a la demanda, lo que no sería compatible con la petición de compensación, que conlleva implicitamente un allanamiento...

Lo que yo haría (a falta de conocer el asunto) es reclamar las cantidades a las que haya lugar y punto, sin entrar en la compensación de deudas.
19/10/2017 12:06
RubenLopez
Como excepción no cabe compensar, pero como reconvención creo que sí. Otra cuestión será que te admitan tal reconvención (como lo cuentas parece que efectivamente, procede), que será otro tema. Salvo mejor opinión, por supuesto.
19/10/2017 09:30
Morinelli
Buenos días Morinelli. He leído un poco sobre el tema de la compensación de deudas en una reconvención, que es lo que pretendo plantear.

Existe jurisprudencialmente dos tipos de compensaciones de deudas: la compensacón legal que debe cumplir los presupuestos que me indicas en tu mensaje, y la compensación judicial, que es la que se decide en el seno de un procedimiento judicial.

De ese modo lo que no cabe duda es que como nos reclaman el pago de una deuda y mi oposición está basada en unos defectos acreditados de la obra contratada, la deuda se debe ver absorbida por la indemnización por daños que corresponde a nuestro favor. Aunque no proceda la compensación como tal, judicialmente sí se puede acordar el abono de la indemnización por la diferencia.
17/10/2017 15:04
RubenLopez
Salvo que en el contrato estén perfectamente tasadas, las cantidades a inmenizar no son líquidas, vencidas ni exigibles, por lo que no cabe compensación a día de hoy.
Compensar una deuda con una indemnización por daños
17/10/2017 13:43
Buenas tardes, hemos recibido una demanda en la que nos reclaman parte del pago de la construcción de una obra. Cierto es que la cantidad que reclaman quedó sin abonar. Sin embargo, la obra tiene tantos defectos que vamos a reconvenir reclamando una indemnización mayor que la deuda que se dejó pendiente.

¿Cabe la compensación de ambos créditos aunque sean de títulos distntos (uno es una deuda y otro es una indemnización)? ¿De qué forma conviene que lo diga en la contestación-reconvención?
Compensar una deuda con una indemnización por daños | PorticoLegal
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Compensar una deuda con una indemnización por daños

4 Comentarios
 
20/10/2017 13:53
RubenLopez
Evidentemente el juez puede compensar las deudas en la sentencia, pues en ese momento se trataría de cantidades líquidas, pero alegar compensación en la recovención a mí entender no es una buena práctica, ya que la compesación que tendrías que alegar es la legal, que en este caso no cabe.

De hecho, hablas de contestación a la demanda, lo que no sería compatible con la petición de compensación, que conlleva implicitamente un allanamiento...

Lo que yo haría (a falta de conocer el asunto) es reclamar las cantidades a las que haya lugar y punto, sin entrar en la compensación de deudas.
19/10/2017 12:06
RubenLopez
Como excepción no cabe compensar, pero como reconvención creo que sí. Otra cuestión será que te admitan tal reconvención (como lo cuentas parece que efectivamente, procede), que será otro tema. Salvo mejor opinión, por supuesto.
19/10/2017 09:30
Morinelli
Buenos días Morinelli. He leído un poco sobre el tema de la compensación de deudas en una reconvención, que es lo que pretendo plantear.

Existe jurisprudencialmente dos tipos de compensaciones de deudas: la compensacón legal que debe cumplir los presupuestos que me indicas en tu mensaje, y la compensación judicial, que es la que se decide en el seno de un procedimiento judicial.

De ese modo lo que no cabe duda es que como nos reclaman el pago de una deuda y mi oposición está basada en unos defectos acreditados de la obra contratada, la deuda se debe ver absorbida por la indemnización por daños que corresponde a nuestro favor. Aunque no proceda la compensación como tal, judicialmente sí se puede acordar el abono de la indemnización por la diferencia.
17/10/2017 15:04
RubenLopez
Salvo que en el contrato estén perfectamente tasadas, las cantidades a inmenizar no son líquidas, vencidas ni exigibles, por lo que no cabe compensación a día de hoy.
Compensar una deuda con una indemnización por daños
17/10/2017 13:43
Buenas tardes, hemos recibido una demanda en la que nos reclaman parte del pago de la construcción de una obra. Cierto es que la cantidad que reclaman quedó sin abonar. Sin embargo, la obra tiene tantos defectos que vamos a reconvenir reclamando una indemnización mayor que la deuda que se dejó pendiente.

¿Cabe la compensación de ambos créditos aunque sean de títulos distntos (uno es una deuda y otro es una indemnización)? ¿De qué forma conviene que lo diga en la contestación-reconvención?