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Compensatoria y trabajo esporádico

8 Comentarios
 
Compensatoria y trabajo esporádico
11/02/2017 09:35
Mi exmarido ha puesto demanda para quitarme o limitarme la pensión compensatoria aduciendo que trabajo esporádicamente. Actualmente tengo contrato de dos meses. Podrían quitármela? Estuve casada 20 años con él, no es causa suficiente tener esa pensión como compensación a los años que llevé la casa y los hijos?
11/02/2017 14:25
anasol
Hola. La pensión compensatoria sirve para compensar la pérdida de oportunidades y desarrollo profesional por el hecho de haberse dedicado a otros quehaceres durante el matrimonio (la casa, los hijos, etc) y haber dependido económicamente del otro cónyuge.

En tu caso, si tus circunstancias han cambiado y tienes mejor acceso al mercado laboral o tienes otros ingresos, te pueden solicitar una modificación o extinción de la pensión compensatoria.

Saludos,

Ignacio Pérez
ABOGADO
11/02/2017 15:12
Ignacio_perez
Pero por tener trabajo esporádico y no fijo, podrían quitarla o temporalizarla? Que está pasando en estos casos? Gracias
11/02/2017 19:29
anasol
Pues hay sentencias que si no es vitalicia dan plazo de tiempo para eliminarla según tengo entendido.
12/02/2017 01:03
anasol
No podemos predecir lo que resolverá el juez en concreto, lo único que te puedo decir es que la temporalidad del trabajo se tendrá en cuenta para la modificación o extinción de la pensión. Lo normal seria una reducción de la pensión valorando tus ingresos en cómputo anual.
12/02/2017 07:40
Ignacio_perez
Mi exmujer trabaja esporádicamente, pero pienso que una mujer que se dedique solo a vivir de la compensatoria y a divertirse con amigos en lugar de buscarse un trabajo digno como es el caso de mi exmujer debían de al menos limitarsela, igual que a un hijo si no trabaja o no estudia le quitan la alimenticia según he leído.
12/02/2017 12:15
francolla
Por supuesto, por eso para la determinación de la compensatoria se tendrán en cuenta varios factores a nivel laboral, entre ellos estos dos:
- Capacidad de acceso al mundo laboral, es decir, capacidad de encontrar trabajo aunque no lo estés buscando.
- Acceso efectivo al mundo laboral, cuantificado en periodos largos de tiempo (normalmente anuales) para una valoración realista.
12/02/2017 13:07
Ignacio_perez
Le agradezco su información, toda la que se tenga es poca en éstos casos.
13/02/2017 10:15
anasol
No, los años que estuviste cuidando de él y los hijos no son causa suficiente para mantener la pensión compensatoria. Debe estimarse que a causa de ello sufriste una pérdida de oportunidades de desarrollo profesional que impiden que te incorpores al mercado laboral en condiciones similares a las que habrías tenido de no haberte dedicado a las tareas del hogar (una situación que perdura en el tiempo). Pero si consigues incorporarte al mercado laboral en condiciones adecuadas, o vuelves a casarte, por supuesto que cesa esa obligación de pensión compensatoria, porque ya no habría nada que compensar.
Podrías haber pedido una indemnización compensatoria (una cantidad que compensa por el perjuicio causado en su momento) o una pensión compensatoria (que dura mientras duren las circunstancias durante el divorcio). Pero no puedes pedir una pensión hasta el fin de los días bajo la lógica de la indemnización, aduciendo un perjuicio en su día.