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competencia juzgado

2 Comentarios
 
Competencia juzgado
08/10/2008 10:35
Un tema de un divorcio que se hizo en un juzgado de una comunidad autonoma pero ahora la exesposa vive en otra, si queremos hacer modificacion de medidas podemos plantearla en donde se hizo el divorcio que ademas es el domicilio del demandante aunque la demandada tenga su domicilio en otra o no
08/10/2008 12:10
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 769. Competencia.

1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

4. El tribunal examinará de oficio su competencia.

Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

08/10/2008 18:22
Muchas gracias! lo plantearé en el juzgado que conoce del asunto de divorcio, como cuestion incidental que es la modificación de medidas con base en el art. 61 de la LEC. El caso se trata de un padre que quiere que la niña que esta fuera con su madre la traiga ella el fin de semana al mismo tiempo que la madre viene a ver al novio aqui, lo veo todo muy negro y no se como podemos fundamentarlo y probarlo.