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Competencia territorial

1 Comentarios
 
10/04/2014 10:42
Los que sean consumidores pueden demandar en los juzgados de su propio domicilio.

Art. 52.2 de la LEC:
Cuando las normas del apartado anterior de este artículo no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.
Competencia territorial
09/04/2014 15:28
Si eres consumidor y quieres reclamar a una empresa por daños derivados de un producto defectuoso y esta se encuentra ubicada en Madrid, se puede interponer demanda en tu domicilio de Barcelona o hay que dirigirse a Madrid?
En que artículos de la LEC se sustenta?
Competencia territorial | PorticoLegal
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10/04/2014 10:42
Los que sean consumidores pueden demandar en los juzgados de su propio domicilio.

Art. 52.2 de la LEC:
Cuando las normas del apartado anterior de este artículo no fueren de aplicación a los litigios en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente.
Competencia territorial
09/04/2014 15:28
Si eres consumidor y quieres reclamar a una empresa por daños derivados de un producto defectuoso y esta se encuentra ubicada en Madrid, se puede interponer demanda en tu domicilio de Barcelona o hay que dirigirse a Madrid?
En que artículos de la LEC se sustenta?