Os pongo un supuesto. Las competencias del alcalde segun la Ley son las de sancionar y premiar a los funcionarios, asi como la paertura de expedientes disciplinarios. El Alcalde por Decreto delegó estas competencias al Consejero de Administraciones Publicas. Y este a su vez por Orden delego las citadas competencias al Consejero de Seguridad Ciudadana, respecto a la Policia Local. Lo veis ajustado a Derecho.