he estado cobrando un complemento de disponibilidad 24*7 una vez cada cinco semanas durante tres años.
Ahora la empresa ha realizado un ERE y para la indemnización no han contemplado dicho complemento.
En el ERE se explicita q "para el cálculo de la indemnización se contemplarán los COMPLEMENTOS NO ABSORBIBLES".
Mi pregunta es si dicho complemento de disponibilidad se puede considerar como NO ABSORBIBLE y si por tanto tiene visos de éxito si demando a la empresa por su no inclusión en el cálculo de la indemnización.