Pues de era usted estar pendiente de sus nóminas de para ver si le repercute salarialmente. Si se trata de una decisión unilateral, que por otra parte en el convenio sigue apareciendo dicho plus pues con una simple demanda se vuelve atrás porque la empresa no puede subsumir o eliminar de la nómina un concepto salarial recogido en el convenio. Si por otra parte, ese concepto no viene recogido en el convenio pero lo abonan desde hace tiempo sería una mejora voluntaria que no se puede de la noche a la mañana suprimir. Si por último se pudiese suprimir estaríamos ante una modif sust del art 41 ET a lo que ustedes pueden responder con el art 41.3 ET.
Os quería consultar lo siguiente: trabajo en la Administración Pública-soy personal laboral-y hace unos meses hubo una RTP. Posteriormente, se ha celebrado varias reuniones de la Comisión de Valoración para valorar los distintos puestos. Como consecuencia de dichas reuniones, me han comunicado que el complemento de productividad que yo tenía ha sido eliminado, y que se ha subsumido en el complemento de destino y en el complemento específico, decisión que ha sido tomada unilateralmente por parte de la "empresa". Todavía, no sé cómo va a repercutir este cambio en mis futuras nóminas, pero, os quería preguntar si todo esto es legal.