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Complemento incapacidad temporal

1 Comentarios
 
Complemento incapacidad temporal
03/07/2023 23:33
Buenas tardes:

Trabajo en sanidad privada y en mi convenio aparece reflejado lo siguiente:

Artículo 29. Complemento de incapacidad transitoria
En los supuestos de baja por I.T. Las empresas abonaran al trabajador/trabajadora, a partir del primer día de baja, por esta contingencia, la diferencia entre la prestación económica con cargo a la Seguridad Social y a la Mutua de Accidentes de Trabajo, con el salario que el trabajador/trabajadora tenga reconocido en el momento del hecho causante, hasta el tope máximo de cotización.

Quisiera saber si debería cobrar él salario íntegro después de haber estado de baja por enfermedad común? O si por el contrario se me debería descontar del dia 1 al 3 y el 60%de los días posteriores?

Un saludo y muchas gracias
04/07/2023 14:54
Si el art. 29 de su convenio tiene esa redacción deberá cobrar usted el 100 % desde el primer día, (es raro que no diferencie entre cont comunes o profesionales), pero si como usted dice, viene así reflejado en el convenio no hay duda alguna, debe cobrar el 100 % desde el primer día de IT.
smo