Buenos días, convenio que dice "en caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses aunque el trabajador haya sido sustituido"
lo que hay que hacer es pagar la nómina hasta su importe íntegro como un mes normal, no?
Gracias por vuestra ayuda
Y cuál es el convenio? Lo digo para darle una lectura y ver como viene redactado.
Por otra parte, cual es su caso? Es decir la baja es por accdte común, profesional, enfermedad común o profesional?
Además, si la baja es por COVID, se entiende como CONT profesional.
Así que salvo que lo que no le paguen sea la parte proporcional de las pagas extra, (siempre y cuando las reciba prorrateadas), debe la empresa completar la IT del resto que abona la SS o la Mutua.