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Complemento por mínimo de pensión.

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Complemento por mínimo de pensión.
30/08/2006 13:40
Buenas.

Una persona que está cobrando la jubilación anticipada, por no llegar al mínimo cobra el complemento por mínimo de pensión.
La normativa establece que cuando el solicitante perciba unos rendimientos que excedan a 6.330,69 euros/año, no le corresponde el complento.
Ante esta circunstancia mi pregunta es la siguiente:
Si esa persona está casada en bienes gananciales, el matrimonio es propietario de una piso y lo alquila.
¿Las rentas que provienen del inmueble se deben dividir entre dos, para sasber si se sobrepasa el límite?
Muchas gracias