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Complemento

3 Comentarios
 
Complemento
22/03/2024 20:15
Buenas tardes,

¿Pueden bajar el complemento de productividad y asistencia de una nómina?
Es decir si siempre se ha cobrado x. Ahora pudeden decir que apartir de ahora hay que cumplir x objetivos y si no se cumplen bajan el complemento o por cumplir estos objetivos se tendría que hacer un porcentaje o algo así pero a partir del complemento que hay hasta ahora.
¿Cómo se cambiaría en este caso? O sea que si la empresa decide que hya que cumplir x objetivos y si se cumplen se puede hacer en este complemento de productividad o tendría que ser en otro complemento?
22/03/2024 21:03
Chicainv
Pues dependerá de como esté regulado en el Convenio. Por ejemplo, si el de asistencia pone que se cobra si no has faltado más de 3 días al mes la empresa no podría cambiarlo a 2 unilateralmente. Y lo mismo el de productividad, si sólo pone que está condicionado a cumplir "determinados objetivos que la empresa establecerá anualmente" pues aquí la empresa sí tiene margen para cambiarlo.

Suele pasar, no se si será su caso, que a veces en la negociación colectiva se consiguen este tipo de complementos o pagas de productividad y hasta que se establecen y organizan esos objetivos se suele pagar íntegro el primer o primeros años, pero eso no implica que se haya consolidado ese importe.

Hace poco he visto el caso de una empresa que estableció en su Convenio ese complemento de productividad "sujeto su cobro a la consecución de unos determinados objetivos". Los dos primeros años esos objetivos fueron el asistir a todos los cursos a que fuesen convocados los trabajadores, por lo que prácticamente el 100% cobraba el importe integro del complemento. Pero ahora la empresa ha implantado un sistema de objetivos, ponderados a varios niveles (objetivos de la empresa, del centro de trabajo, del departamento y personales) y ya no está garantizado que todo el mundo cobre el 100% del complemento.
22/03/2024 21:27
mark9
En la nómina si que está el complemento de produc y asistencia pero el de productividad no sale.
El convenio pone lo siguiente respecto los complementos: Complemento de producción y asistencia :
c) Complemento de producción y asistencia. El complemento de producción y asistencia retribuye la asistencia efectiva al trabajo, así como, la especial dedicación y esfuerzo de los empleados/as de la empresa en el desempeño de los cometidos y objetivos que se establezcan.

Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con un sistema de medición del rendimiento individual que se adecue a los objetivos de la empresa, el complemento de producción y asistencia se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo.

No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y ausencias injustificadas.

Para la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se mantendrán los criterios básicos actuales:

1. El complemento de producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el mes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo.

2. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina.

Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas:

1. Al finalizar cada trimestre natural marzo, junio, septiembre, diciembre cada cinco días de inasistencia, dentro del correspondiente trimestre, supondrá un día adicional de pérdida del pago del complemento, que se reflejará en la nómina inmediatamente posterior a la finalización del trimestre.

2. Adicionalmente, la acumulación de inasistencias intercaladas dentro del trimestre devengado supondrá un incremento en el descuento. De forma que, dos periodos de inasistencias en el trimestre supondrá un día adicional de descuento al obtenido en el apartado 1 anterior, tres periodos de inasistencias, dos días adicionales, cuatro periodos de inasistencias, tres, y, así sucesivamente.

3. Si al finalizar el trimestre evaluado el empleado/a no tuviera una nómina donde aplicar la totalidad de dichos descuentos, estos serán de aplicación en cualquiera de las nóminas posteriores que el empleado/a pudiera tener a lo largo del siguiente trimestre natural.

4. En ningún caso el volumen total de descuentos podrá ser superior a lo percibido por el trabajador/a en concepto del complemento de producción y asistencia durante el trimestre.

La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan.


h) Productividad.La productividad está destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa del desempeño o las circunstancias o hechos concretos de determinados puestos de trabajo. Asimismo se podrá percibir por la consecución de ciertos objetivos.
22/03/2024 23:33
Chicainv
Pues es más o menos lo que le decía antes, parecido al caso que yo conozco.

Convenio: "hasta tanto se cuente con un sistema de medición del rendimiento individual que se adecue a los objetivos de la empresa, el complemento de producción y asistencia se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo..."

También pone que: "La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central (...) por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan".

Por tanto el propio Convenio establece esa posibilidad de vincular el complemento a criterios de producción, o a modificar los criterios de asistencia. Únicamente faltaría saber si se ha negociado con la Comisión de Empleo, pregunte a algún representante sindical de su empresa, aunque imagino que si no se hubiera hecho correctamente los sindicatos ya habrían puesto el grito en el cielo.
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22/03/2024 20:15
Buenas tardes,

¿Pueden bajar el complemento de productividad y asistencia de una nómina?
Es decir si siempre se ha cobrado x. Ahora pudeden decir que apartir de ahora hay que cumplir x objetivos y si no se cumplen bajan el complemento o por cumplir estos objetivos se tendría que hacer un porcentaje o algo así pero a partir del complemento que hay hasta ahora.
¿Cómo se cambiaría en este caso? O sea que si la empresa decide que hya que cumplir x objetivos y si se cumplen se puede hacer en este complemento de productividad o tendría que ser en otro complemento?
22/03/2024 21:03
Chicainv
Pues dependerá de como esté regulado en el Convenio. Por ejemplo, si el de asistencia pone que se cobra si no has faltado más de 3 días al mes la empresa no podría cambiarlo a 2 unilateralmente. Y lo mismo el de productividad, si sólo pone que está condicionado a cumplir "determinados objetivos que la empresa establecerá anualmente" pues aquí la empresa sí tiene margen para cambiarlo.

Suele pasar, no se si será su caso, que a veces en la negociación colectiva se consiguen este tipo de complementos o pagas de productividad y hasta que se establecen y organizan esos objetivos se suele pagar íntegro el primer o primeros años, pero eso no implica que se haya consolidado ese importe.

Hace poco he visto el caso de una empresa que estableció en su Convenio ese complemento de productividad "sujeto su cobro a la consecución de unos determinados objetivos". Los dos primeros años esos objetivos fueron el asistir a todos los cursos a que fuesen convocados los trabajadores, por lo que prácticamente el 100% cobraba el importe integro del complemento. Pero ahora la empresa ha implantado un sistema de objetivos, ponderados a varios niveles (objetivos de la empresa, del centro de trabajo, del departamento y personales) y ya no está garantizado que todo el mundo cobre el 100% del complemento.
22/03/2024 21:27
mark9
En la nómina si que está el complemento de produc y asistencia pero el de productividad no sale.
El convenio pone lo siguiente respecto los complementos: Complemento de producción y asistencia :
c) Complemento de producción y asistencia. El complemento de producción y asistencia retribuye la asistencia efectiva al trabajo, así como, la especial dedicación y esfuerzo de los empleados/as de la empresa en el desempeño de los cometidos y objetivos que se establezcan.

Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con un sistema de medición del rendimiento individual que se adecue a los objetivos de la empresa, el complemento de producción y asistencia se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo.

No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y ausencias injustificadas.

Para la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se mantendrán los criterios básicos actuales:

1. El complemento de producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el mes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo.

2. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina.

Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas:

1. Al finalizar cada trimestre natural marzo, junio, septiembre, diciembre cada cinco días de inasistencia, dentro del correspondiente trimestre, supondrá un día adicional de pérdida del pago del complemento, que se reflejará en la nómina inmediatamente posterior a la finalización del trimestre.

2. Adicionalmente, la acumulación de inasistencias intercaladas dentro del trimestre devengado supondrá un incremento en el descuento. De forma que, dos periodos de inasistencias en el trimestre supondrá un día adicional de descuento al obtenido en el apartado 1 anterior, tres periodos de inasistencias, dos días adicionales, cuatro periodos de inasistencias, tres, y, así sucesivamente.

3. Si al finalizar el trimestre evaluado el empleado/a no tuviera una nómina donde aplicar la totalidad de dichos descuentos, estos serán de aplicación en cualquiera de las nóminas posteriores que el empleado/a pudiera tener a lo largo del siguiente trimestre natural.

4. En ningún caso el volumen total de descuentos podrá ser superior a lo percibido por el trabajador/a en concepto del complemento de producción y asistencia durante el trimestre.

La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan.


h) Productividad.La productividad está destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa del desempeño o las circunstancias o hechos concretos de determinados puestos de trabajo. Asimismo se podrá percibir por la consecución de ciertos objetivos.
22/03/2024 23:33
Chicainv
Pues es más o menos lo que le decía antes, parecido al caso que yo conozco.

Convenio: "hasta tanto se cuente con un sistema de medición del rendimiento individual que se adecue a los objetivos de la empresa, el complemento de producción y asistencia se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo..."

También pone que: "La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central (...) por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan".

Por tanto el propio Convenio establece esa posibilidad de vincular el complemento a criterios de producción, o a modificar los criterios de asistencia. Únicamente faltaría saber si se ha negociado con la Comisión de Empleo, pregunte a algún representante sindical de su empresa, aunque imagino que si no se hubiera hecho correctamente los sindicatos ya habrían puesto el grito en el cielo.