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complementoa minimos

5 Comentarios
 
Complementoa minimos
23/02/2005 17:40
Hola me he colado en otra línea, perdonad quisiera saber cuando te complementan a mínimos al concederte la jubilacion anticipada que requisitos son necesarios aparte de los 15 años de cotizacion
35 de vida laboral 2 dentro de los últimos l5 años
Gracias por vuestros consejos.
24/02/2005 09:35
Hola:

El art. 50 de la Ley General de la Seguridad Social, establece complementos para pensiones inferiores a la mínima.

El texto normativo dice que los beneficiarios de pensiones dela Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rentas de capital o trabajo personal o percibiendolas no exceda de la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, en los términos que legalmente se determinen.

Es decir, no tener rentas de cualquier naturaleza que no igualen o superen el 75% del SMI.

Saludos.
25/02/2005 14:17
Gracias por tu colaboración Jesusfer, entonces si yo
tengo una pension por viudedad y me cojo el retiro
anticipado a los 60 años aunque tenga 30 cotizados
si no llego al mínimo por suma de bases no me daran la jubilacion mínima porque la de viudedad supera el ´75% del smi
Muchas gracias
25/02/2005 14:21
Mi caso es igual que el de chussa pero no cobro viudedad estoy casada y quiero jubilarme a los 60 años pero me han dicho que como estuve unos años sin cotizar las bases no me llegan al mínimo
aunque tengo muchos mas años cotizados que los 15 que piden Tampoco cobrare el complemento a mínimos porque cobra mi marido ? un cariñoso saludo a todos
25/02/2005 15:39
Para tener derecho a cobrar complementos a mínimos de la pensión de jubilación o de incapacidad a partir de 60 años, no pueden superarse los 6.122,53 euros anuales (pero si aún así se superan se pueden cobrar mínimos por la diferencia).
Perdonad pero no tiene nada que ver con el SMI.
Estamos mezclando conceptos el 75% del SMI se tiene en cuenta para las pensiones de orfandad + trabajo y para las pensiones de viudedad con cargas familiares (para obtener el 70% en vez de 52%).
Maria Dolores únicamente tendrán en cuenta tus ingresos.
25/02/2005 16:45
Muchas gracias a todos
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23/02/2005 17:40
Hola me he colado en otra línea, perdonad quisiera saber cuando te complementan a mínimos al concederte la jubilacion anticipada que requisitos son necesarios aparte de los 15 años de cotizacion
35 de vida laboral 2 dentro de los últimos l5 años
Gracias por vuestros consejos.
24/02/2005 09:35
Hola:

El art. 50 de la Ley General de la Seguridad Social, establece complementos para pensiones inferiores a la mínima.

El texto normativo dice que los beneficiarios de pensiones dela Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rentas de capital o trabajo personal o percibiendolas no exceda de la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, en los términos que legalmente se determinen.

Es decir, no tener rentas de cualquier naturaleza que no igualen o superen el 75% del SMI.

Saludos.
25/02/2005 14:17
Gracias por tu colaboración Jesusfer, entonces si yo
tengo una pension por viudedad y me cojo el retiro
anticipado a los 60 años aunque tenga 30 cotizados
si no llego al mínimo por suma de bases no me daran la jubilacion mínima porque la de viudedad supera el ´75% del smi
Muchas gracias
25/02/2005 14:21
Mi caso es igual que el de chussa pero no cobro viudedad estoy casada y quiero jubilarme a los 60 años pero me han dicho que como estuve unos años sin cotizar las bases no me llegan al mínimo
aunque tengo muchos mas años cotizados que los 15 que piden Tampoco cobrare el complemento a mínimos porque cobra mi marido ? un cariñoso saludo a todos
25/02/2005 15:39
Para tener derecho a cobrar complementos a mínimos de la pensión de jubilación o de incapacidad a partir de 60 años, no pueden superarse los 6.122,53 euros anuales (pero si aún así se superan se pueden cobrar mínimos por la diferencia).
Perdonad pero no tiene nada que ver con el SMI.
Estamos mezclando conceptos el 75% del SMI se tiene en cuenta para las pensiones de orfandad + trabajo y para las pensiones de viudedad con cargas familiares (para obtener el 70% en vez de 52%).
Maria Dolores únicamente tendrán en cuenta tus ingresos.
25/02/2005 16:45
Muchas gracias a todos