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composicion tribunal empleo publico

7 Comentarios
 
Composicion tribunal empleo publico
21/05/2010 12:05
BUENOS DIAS! Alguien sabría decirme si de acuerdo con el art. 60.2, del estatuto basico del empleado publico, un politico no puede ser parte de un tribunal, en un proceso de seleccion de personal, de empleo Publico?. ¿Conocen algún caso concreto Ayuntamiento, organismos autonomos etc..?. Deben haber hecho el proceso despues de abril.2007. GRACIAS
21/05/2010 14:00
Un politico?
no lo se pero espero que no
21/05/2010 16:24
● Artículo 60. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y
el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
YO DIRIA QUE UN POÍTICO NUNCA PUEDE SER TRIBUNAL DE SELECCION EN UNAS OPOSICIONES. TIENEN QUE SER FUNCIONARIOS DE CARRERA EXPERTOS EN LA MATERIA, Y UN POLITICO NO ES FUNCIONARIO Y A PARTE CREO QUE ES INCOMPATIBLE.
21/05/2010 16:51
Afortunadamente tenemos algunas leyes coherentes








Lástima que no sirvan para evitar el enchufismo y choricismo generalizado de TODOS los colores y facciones políticas.
22/05/2010 22:16
Antes del E.B.E.P., (abril 2007) en los Ayuntamientos, siempre han participado los concejales(casi siempre el de personal). Según este mismo articulo, ¿tampoco podrian ser los representantes sindicales del Comité?. Son tambien de elección. GRACIAS
23/05/2010 01:20
LOS REPRESENTANTES SINDICALES SIEMPRE SERAN FUNCIONARIOS EN ACTIVO:

Artículo 44 EBEP. Procedimiento electoral.

El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de Real Decreto o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

24/05/2010 08:08
Peque82, eres grande. Muchisimas gracias. Ya tengo argumentos para que en la próxima reunion, no se salten tan alegremente los estatutos.SALUDOS
24/05/2010 10:44
Muchas gracias Miren!!! Bueno, la verdad que domino un poco el tema porque me estoy preparando para unas oposiciones y buebo el EBEP hay que sabérselo!!! Espero que te vaya muy bien la reunión!! Mucha suerte y a triunfar!!!