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Compra de la parte del otro propietario

1 Comentarios
 
Compra de la parte del otro propietario
14/05/2021 20:03
Hola, mi madre me ha comprado a mi la otra mitad de la casa con un plazo para pagarla hasta 2030. Esta casa, el día que fallezca mi madre es de los cuatro hermanos. Si mi madre fallece antes de 2030, esa cuantía tendrían que pagármela mis hermanos. Se tendría que dividir entre cuatro o entre tres?. Esta compra venta se ha hecho en documento privado. Lo que se ha hecho en el banco ha sido una subrogación. Estan mis hermanos obligados a pagármela, o no es necesario, ya que se ha hecho esa subrogación?.
Muchas gracias.
15/05/2021 13:57
laspalmas
En el momento en que una persona fallece, todo su activo y todo su pasivo, pasa a sus herederos. En el supuesto de Vd., la vivienda será de los cuatro hermanos a partes iguales (si así lo establece el testamento), así como las deudas.
Como sus hermanos no tienen ningún derecho de cobro, para igualarlos a los cuatro, primero Vd. debería cobrar lo que se le adeude. Y el saldo que resulte, será el que se dividirá entre los cuatro.
Si la deuda no es con Vd., sino que Vd. ya ha cobrado al subrogarse su madre en las obligaciones que Vd. tenía con el Banco, ahora la deuda sería exclusivamente con el Banco, e igual que en el caso anterior, serán responsables de la misma, los cuatro a partes iguales.
Compra de la parte del otro propietario | PorticoLegal
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Compra de la parte del otro propietario
14/05/2021 20:03
Hola, mi madre me ha comprado a mi la otra mitad de la casa con un plazo para pagarla hasta 2030. Esta casa, el día que fallezca mi madre es de los cuatro hermanos. Si mi madre fallece antes de 2030, esa cuantía tendrían que pagármela mis hermanos. Se tendría que dividir entre cuatro o entre tres?. Esta compra venta se ha hecho en documento privado. Lo que se ha hecho en el banco ha sido una subrogación. Estan mis hermanos obligados a pagármela, o no es necesario, ya que se ha hecho esa subrogación?.
Muchas gracias.
15/05/2021 13:57
laspalmas
En el momento en que una persona fallece, todo su activo y todo su pasivo, pasa a sus herederos. En el supuesto de Vd., la vivienda será de los cuatro hermanos a partes iguales (si así lo establece el testamento), así como las deudas.
Como sus hermanos no tienen ningún derecho de cobro, para igualarlos a los cuatro, primero Vd. debería cobrar lo que se le adeude. Y el saldo que resulte, será el que se dividirá entre los cuatro.
Si la deuda no es con Vd., sino que Vd. ya ha cobrado al subrogarse su madre en las obligaciones que Vd. tenía con el Banco, ahora la deuda sería exclusivamente con el Banco, e igual que en el caso anterior, serán responsables de la misma, los cuatro a partes iguales.