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compra del derecho de vuelo

6 Comentarios
 
Compra del derecho de vuelo
11/02/2006 13:27
Buenos días.
Hemos comprado una casa en la que somos tres vecinos. Mi planta es la primera y debajo nuestro se encuentran dos estudios que suponen el 24 y 28% de coeficiente. El caso es que encima mio hay un tejado que es comuntario y por culpa de las goteras queremos arreglarlo y he pedido permiso para tirarlo, elevarlo y poderme hacer un estudio. Un vecino me da permiso, sin embargo el otro me comenta que me vende el derecho de vuelo y que haga lo que quiera con él.
Mi pregunta es la siguiente, ¿cuanto vale el derecho de vuelo? ¿como se tramita? ¿se pone el precio que quiera el vecino o hay leyes que me pueden orientar sobre el precio a fijar?

Gracias de antemano
11/02/2006 17:02
No se entiende la cuestión
11/02/2006 17:17
Es una transación entre partículares. Con las liquidaciones correspondientes en Hacienda. Pero el precio lo tendrán que ajustar entre Uds.
11/02/2006 17:55
El tejado es elemento comun. Ese vecino no tiene derecho de vuelo, si asi no esta expresamente especificado en la escritura de division horizontal.
Como elemento comun, ningun propietario puede disponer o transmitir el tejado.
Salvo mejor opinion.
11/02/2006 19:01
Lo que se entiende es que, para que exista la unanimidad necesaria, uno de los copropietarios "vende" su voto.
11/02/2006 21:30
Gracias a todos por las respuestas.

Correcto, aparentemente es esto lo que me ha propuesto, venderme su derecho al tejado, para poder construir en él, y que en la votación sobre lo que se hace con el tejado sólo dependa del otro propietario y de mi mismo.
Sin embargo, tal como decis, ¿esto no está legislado de ninguna manera? ¿Simplemente él me pedirá lo que quiera? ¿No existe ningún baremo para poder saber si lo que me pide es caro o barato?

Gracias
11/02/2006 21:51
Hola:

El vuelo es el espacio superior a las cubiertas de una construcción, y es elemento común.

Por analogía, es similar al concepto de que la propiedad de la parcela y subsuelo sobre el que está construído el edificio pertenece igualmente por cuota de participación a los comuneros. Imaginad que vader quiere hacerse un garaje para él solo bajo la finca.

Es evidente que de alcanzar un acuerdo para dicha transacción, vader ganará una volumetría para su espacio privativo, al mismo tiempo que reparará a su exclusivo cargo una avería de la cubierta (goteras) que correspondería costear a todos.

Lo más lógico es que acordeis primeramente acudir a una tasación independiente por arquitecto colegiado, quien tiene los mejores medios para extraer mediante inspección del inmueble la valoración de ambas circunstancias, volumetría y reparación goteras.

Y algo muy importante es que dicho profesional os informará si esa pretensión no va contra lo establecido para ese inmueble en la el Plan de Ordenación Urbana al que está afecto, y en su caso qué podeis hacer para legalizarlo.

Saludos.