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Compra e intercambio de casas

3 Comentarios
 
Compra e intercambio de casas
01/03/2020 11:03
Hola, muy buenas tardes.Os saludo nuevamente, habida cuenta del tiempo transcurrido desde mi ultima intervencion.
Permitidme formular dos preguntas:
1ª Soy poseedor de una vivienda libre de cargas, y por motivos personales, deseo cambiar la titularidad de la misma a nombre de mi hija. ¿Es posible hacerlo exclusivamente, previo pago de las tasas correspondientes, en el Registro de la Propiedad?
2ª De igual manera mi hija es propietaria de otra vivienda, pero con una hipoteca. Deseamos que esta pase a ser a nombre de mi esposa y yo mismo, pero sin modificar la mencionada hipoteca, que seria pagada hasta su vencimiento por mi hija, ¿Esto es posible? ¿Pasos a seguir? ¿Seria muy costoso? ¿Valdria con una Novacion?
Igual lo he descrito un poco liado.. De cualquier manera os agradeceria me iluminarais un poco
Por supuesto , os doy anticipadamente las gracias.
01/03/2020 14:59
papichuli
En el Registro de la Propiedad se inscriben documentos públicos, como por ejemplo escrituras ante notario. Las operaciones que usted describe son donaciones. El coste muy probablemente sea menor en el caso de la donación de padres a hija que al contrario, pero depende de la Comunidad Autónoma donde ustedes residan.
01/03/2020 15:16
Legil
Comunidad de Murcia.
Muchas gracias por su respuesta
03/03/2020 10:50
papichuli
Se puede hacer una permuta (dos compraventas en que el pago es el propio inmueble, con el pago por la diferencia que haya), o dos donaciones. Fiscalmente sería diferente, uno tributaría por ISD, el otro por ITP, y podría depender de la aprobación del banco si hay novación de hipoteca. La fiscalidad como digo sería distinta, y es algo a ver qué les interesaría según el caso porque hay muchas variables, y la legalidad de la transacción sería completa en ambos casos, pero quizá si son simultáneas Hacienda pueda considerarlo una permuta y no donaciones, si no hay suficiente tiempo entre ellas.
En cualquier caso, todos estos trámites serían ante notario, no directamente en el RP. Luego con el documento notarial ya se iría al RP a inscribirlo.
Compra e intercambio de casas | PorticoLegal
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Compra e intercambio de casas
01/03/2020 11:03
Hola, muy buenas tardes.Os saludo nuevamente, habida cuenta del tiempo transcurrido desde mi ultima intervencion.
Permitidme formular dos preguntas:
1ª Soy poseedor de una vivienda libre de cargas, y por motivos personales, deseo cambiar la titularidad de la misma a nombre de mi hija. ¿Es posible hacerlo exclusivamente, previo pago de las tasas correspondientes, en el Registro de la Propiedad?
2ª De igual manera mi hija es propietaria de otra vivienda, pero con una hipoteca. Deseamos que esta pase a ser a nombre de mi esposa y yo mismo, pero sin modificar la mencionada hipoteca, que seria pagada hasta su vencimiento por mi hija, ¿Esto es posible? ¿Pasos a seguir? ¿Seria muy costoso? ¿Valdria con una Novacion?
Igual lo he descrito un poco liado.. De cualquier manera os agradeceria me iluminarais un poco
Por supuesto , os doy anticipadamente las gracias.
01/03/2020 14:59
papichuli
En el Registro de la Propiedad se inscriben documentos públicos, como por ejemplo escrituras ante notario. Las operaciones que usted describe son donaciones. El coste muy probablemente sea menor en el caso de la donación de padres a hija que al contrario, pero depende de la Comunidad Autónoma donde ustedes residan.
01/03/2020 15:16
Legil
Comunidad de Murcia.
Muchas gracias por su respuesta
03/03/2020 10:50
papichuli
Se puede hacer una permuta (dos compraventas en que el pago es el propio inmueble, con el pago por la diferencia que haya), o dos donaciones. Fiscalmente sería diferente, uno tributaría por ISD, el otro por ITP, y podría depender de la aprobación del banco si hay novación de hipoteca. La fiscalidad como digo sería distinta, y es algo a ver qué les interesaría según el caso porque hay muchas variables, y la legalidad de la transacción sería completa en ambos casos, pero quizá si son simultáneas Hacienda pueda considerarlo una permuta y no donaciones, si no hay suficiente tiempo entre ellas.
En cualquier caso, todos estos trámites serían ante notario, no directamente en el RP. Luego con el documento notarial ya se iría al RP a inscribirlo.