Hola, mi consulta es la siguiente: mi comunidad va a poner ascensor en el edificio, como no hay espacio para ponerlo es necesario comprar un trozo al propietario del bajo. la pregunta es la siguiente ¿quién debe comprar el espacio? ¿los distintos comuneros excluido el del bajo? ¿la comunidad? gracias saludos
Los metros cuadrados que se necesiten según proyecto lo tiene que comprar la comunidad de propietarios, ya que se convertirá en un elemento común de la misma. Tema diferente será el abono de este gasto y el de la instalación del ascensor, si participan todos los propietarios o no.
Hay que ponerle un justiprecio. La comunidad adquiere ese espacio, se supone que previamente se ha llegado a un acuerdo con el propietario del espacio en cuestión, luego hay que acordar por unanimidad la variación de cuotas, y registrarlo. El bajo menos superficie menos cuota, los elementos comunes aumentan, mas cuota para el resto. Conviene registrar, como contribuye cada cual al nuevo ascensor.
perdonar que insista pero no paro de darle vueltas, se ha llegado a un acuerdo en el precio y el propietario del bajo esta conforme, los elementos comunes aumentan, hay que variar las cuotas por unanimidad. ¿pero quien compra? ¿ la comunidad? el día que yo venda mi piso con sus elementos comunes ¿se incluye ese elemento comun que no es mío sino de la comunidad? ¿o somos los comuneros los que comramos, lo mismo que hemos comrprado el piso con elementos comunes.? La comunidad no es propietaria de nada, somos los comuneros los que somos propietarios. gracias
La comunidad es la que compra, al local. El local también es comunidad pero vende a resto de comuneros ese espacio, los elementos comunes aumentan tu piso se revaloriza, el local se revaloriza también al tener el edificio ascensor y no tener barreras, pero también pierde espacio por lo que su cuota disminuye. Equivalente sería si a ti te sobra una habitación y se la vendes al vecino. Tu cuota disminuye y la de él aumenta.
Ojo. el propietario del local podría exigir que se le rebaje su coeficiente de participación, al disminuir la superficie del local. A tener en cuenta que el propietario del local es libre de ceder o no ese espacio.
Eso mismo estaba pensando yo, como el propietario del bajo cambie de opinión por lo que sea, la comunidad no puede obligarle a ceder parte de su propiedad, por eso mismo porque es suya.