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compra inmueble a plazos mediante contrato privado

9 Comentarios
 
Compra inmueble a plazos mediante contrato privado
01/10/2013 09:55
para "blindarlo" dos particulares pueden firmar ante notario el contrato privado de compraventa a plazos de un inmueble (despues de 3 años, al finalizarse el pago de los plazos la compraventa se escriturara ante notario)?
01/10/2013 10:11
¿Y porqué no hacen directamente las escrituras con pago aplazado?
01/10/2013 11:47
Seria preciso que nos aclarara un poco su definición de "blindado" igual lo que persiguen no es lo que van a conseguir.
03/10/2013 01:08
1. se puede escriturar sin haberse pagado-cobrado el precio entero?
2.soy el posible comprador y pienso que en el caso que haya algun incumplimiento por alguna de las partes y se llega a juicio, un contrato privado firmado ante un notario tendra mas poder. Es asi?
Se trata de una transaccion entre particulares, la compraventa de una vivienda de 70.000€ pagandola a plazos. Se plantean dos variantes: a. cuando se firma el contrato se paga 10.000€; despues del 1º año 10.000€; despues del 2º año 10.000€; despues del 3º año 10.000€; despues del 4º año el resto de 30.000€ y se escriitura.
b. se pagan 48 cuotas mensuales a 833€ y despues de estos 4 años se paga el resto de 30.000€ y se escriitura. Como comprador necesito tener algo de seguridad juridica hasta que se escriiture. Pienso invertir en mejoras y quiero asegurarme que en el caso que el vendedor se echa para atras y no se escritura, solo podra entrar en posesion dei inmueble despues de compensar lo que he invertido. Ademas quiero asegurarme que durante los 4 años el vendedor no podra hipotecar o vender a otro el inmueble (inscribiendo el contrato privado en el Registro de la Propriedad). Se puede?
03/10/2013 12:20
Me parece que se va a complicar la vida innecesariamente. Usted mismo plantea si el vendedor podrá hacer una segunda venta, hipotecarlo, etc.
Mi consejo, escriture YA, usando pago aplazado, pidiendo un préstamo, u otra fórmula que se le ocurra, pero escriture.
04/10/2013 10:03
El Registro de la Propiedad no admite documentos privados.
¿Que problema hay para escriturar ahora con pago aplazado?. Con Escritura Pública ambas partes quedan a cubierto. El vendedor tiene garantia de cobro, ó en caso contrario puede ejercer acciones legales (incluso se puede incluir clausula resolutoria), y el comprador tiene la garantia de ser propietario desde el primer momento.
04/10/2013 10:56
La como vd. dice "seguridad jurídica" solo va a poder obtenerla escriturando la vivienda.
Si aparte de las opciones ya señaladas y otras mil perrerias que se pueden hacer con una vivienda, se ha planteado que pueda fallecer en este tiempo el vendedor?. Se encontraria con una vivienda a medio pagar que en su momento deberan escriturar los herederos a su favor. Si bien es cierto que las cantidades pendientes de cobro entrarian a formar parte del caudal hereditrario, creo que se está complicando la vida innecesariamente.
La vida es muy larga (mas cuando se están pagando letras) y vale mas dejar las cosas lo mejor hechas posibles.
Escritura de compraventa con pago aplazado y condición resolutoria explícita. No hay ningún problema. Una vez finalizados los pagos se otorga carta de pago por las cantidades aplazadas y aqui paz y después gloria. Queda vd. amparado por su inscripción registral y el vendedor salvo que demuestre impago e inicie actuaciones no puede hacer nada con la propiedad.

Un contrato privado ante Notario.... pues va a ser que no, un Notario es una persona que da fé de que lo que consta en un documento es la voluntad o expresión de las partes. Si mañana se dirige vd. a uno y firma alli mismo un Acta de Comparecencia en la que expresa que no tiene vd. hijos el Notario se la va a autorizar, es decir va a firmar con vd., pero solo expresando que eso es lo que vd dice en ese momento, no va a realizar ninguna verificación de si tiene hijos o no, con lo cual, de tenerlos, el documento no le servirá mas qe para haberse gastado unos euros. Se reducirá a "comparece D..... quien manifiesta que..... Doy fe. " sin mas. En ocasiones confundimos la figura del Notario con la de un "Esto va a misa" y no es así.
04/10/2013 20:18
agradezco las aclaraciones. no me imaginaba que se puede escriturar sin haberse pagado el precio total. se me ocurrio intentar llegar a un acuerdo de compraventa con pago a plazos con el vendedor, poruqe las condiciones impuestas por el banco para la concesion del credito son imposibles de cumplir.
relacionado con la compraventa con pago a plazos me queda unas dudas: en la escritura se pone el precio total a pagar, los plazos y el plazo maximo? las tasas y los impuestos a liquidar se calculan y se liquidan ya como si hubiera pagado ya el precio total?
cual opcion es mejor, la compraventa con pago a plazos o el alquiler con opcion a compra?
04/10/2013 22:17
Es mas habitual escriturar con pago aplazado que con pago total, por eso no va a tener ningún problema.

El pago de impuestos conlleva el pago sobre el total de la compraventa mas otra parte por el precio aplazado que pasa a consituirse como garantía real.

En la escritura deberá figurar todo lo que se acuerde, el precio total de la compraventa y la forma en que este se percibe, tanto con anterioridad al acto y tanto mediante xxx pagos de xxx importe que será satisfechos en la siguiente forma.....

En la compraventa con pago a plazo pasa a ser propietario en el momento en que firme la escritura, sin embargo en el alquiler con opción solo cuando se ejecute la opción.

Mi recomendación compraventa con pago aplazado.
05/10/2013 11:12
Perfecta la exposición de Enderbury. Y Vd. está haciendo justo lo que hay que hacer, asesorarse y romperse la cabeza antes de mover ficha.
Para Vd. y todos los que leen este foro, una cita: "La forma de resolver los problemas, es..no tenerlos".