Esos son gastos de la construcción, no de la transmisión. Los 2ºs son Notario, ITP, Registro...pero en fin los referidos a la compraventa por la que tú adquieres. Los gastos a los que haces mención van incluidos en el precio.
Me gustaría corrobar una cuestión con los partícipes de este foro, el caso es el siguiente:
En la compra de una vivienda sobre plano en el momento que hablamos de GASTOS E IMPUESTOS A RAZON DE LA TRANSMISIÓN que ha de soportar exclusivamente el comprador yo, particularmente, entiendo que no se pueden incluir, en esa denominación de gastos, los correspondientes a los honorarios de los arquitectos, aparejadores, urbanización terrenos.
Me gustaría mucho saber vuestras opiniones porque me temo que podría estar equivocado puesto, que no me baso en ninguna ley o decreto, lo que estoy empleando es mi lógica y, ésta me puede fallar.
Gracias de antemano por prestarme parte de vuestro tiempo.