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Compra vivienda con o ejecución subsidiaria

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Compra vivienda con o ejecución subsidiaria
20/09/2014 11:51
Buenos días,
Acabo de comprar una vivienda y una vecina me ha dicho que el cerramiento de aluminio de la terraza tiene una orden de ejecución subsidiaria porque al parecer ilegal. Es un ático en Madrid capital.
Estoy muy preocupado ¿puedo hacer algo para evitarlo?
perfil veo
20/09/2014 22:30
seguro que no es una orden de ejecución subsidiaria
29/09/2014 12:23
Si no es una orden de ejecución subsidiaria entonces qué es??
29/09/2014 12:30
No me atrevo a ir al ayuntamiento a preguntar por si levanto la liebre, y temo que un día aparezcan en la puerta para demoler el cerramiento.. ¿qué hago?
29/09/2014 14:17
Si la orden ya es firme lo único que puedes hacer hacer es esperar a que no se presenten a ejecutarla.

Pero.........la vecina puede decir lo que quiera, si realmente quieres conocer la situación tendrás que personarte en el ayuntamiento, preguntar si es verdad y, si lo es, solicitar examinar el expediente.
15/02/2015 13:38
buenos días,
pues sí, efectivamente fuí a ver el expediente y consta no sólo una orden, sino una sentencia contra los anteriores propietarios. Hay abierto un expediente de ejecución subsidiaria pero a mí no me han notificado nada. Y me surgen varias dudas, el día que se presenten a ejecutar ¿pueden entrar por la fuerza en mi vivienda aunque a mí no me hayan notificado nada?, ¿pueden entrar sinun día que yo no esté en el domicilio?, suponiendo que no, y que el juez no les autoriza la entrada a mi domicilio, ¿podrían iniciar de nuevo el expediente de ejecución subsidiaria? Muchas gracias.
15/02/2015 19:08
Deben poneros de acuerdo en la fecha, si la subsidarierad se hace efectiva, de todos modos puedes proponerles desmontarlo por tus propios medios, si te la aceptan te ahorrarás un buen pellizco.
15/02/2015 19:46
Gracias alga

La fecha ya está marcada, pero por algún motivo no me han notificado el expediente, y siguen actuando contra los anteriores propietarios. Entonces, entiendo que aunque haya una sentencia firme de demolición yo tengo todo el derecho a denegarles el acceso a mi vivienda, y tampoco de hacerme responsable del coste de la demolición por supuesto, dado que a mí no me han apercibido en ningún sentido para retirar el cerramiento.

Mi primer problema es evitar esa ejecución forzosa, puesto que pretenden entrar en mi vivienda sin autorización judicial, cosa que considero estoy en mi pleno derecho de evitar.

Me queda el segundo problema, y es saber si el expediente de ejecución subsidiaria se puede reabrir después directamente en mi contra, en cuyo caso sí me plantearía autorizar la entrada y la ejecución subsidiaria, y que los costes de la demolición al menos se les apliquen a los anteriores propietarios en vez de tener que hacerme cargo yo posteriormente del coste, encima de que tengo que soportar la demolición.

Es mi principal duda entonces, si el expediente de ejecución subsidiaria pudiera volver a abrirse o a consecuencia de la caducidad deberían archivar el expediente.

Muchas gracias
15/02/2015 21:14
1º) La notificación se hace a la persona que al ayuntamiento le conste como propietaria, si lo hacen al anterior a sabiendas de que lo eres tu es un error subsanable.

2º) Por supuesto, puedes denegar el acceso, pero no conseguirás otra cosa que retrasarlo hasta que consigan la orden judicial tras un sencillo trámite.

3º) La demolición es una carga que pesa sobre el edificio, no es una sanción por la comisión de la infracción urbanística, en consecuencia, el coste de demolición va a cargo del propietario quien quiera que sea en el momento de ejecutarse. No obstante, puedes intentar repetirlo sobre quien te ha vendido la vivienda, si no te informó de la existentencia de esta orden de demolición.

4º) Por lo explicado anteriormente, es un error entender que se vaya a iniciar un nuevo expediente contra ti porque tampoco fue incoado contra el anterior propietario sino contra un cerramiento de terraza construido ilegalmente que, o bien no se procedió a su legalización, o bien la legalización es imposible por imposibilitarlo la normativa urbanística.

5º) Siendo que la orden de demolición es por sentencia firme, el plazo que tiene la administración para hacer cumplir la sentencia o cumplirla subsidiariamente, es de 15 años contados desde el día que adquirió firmeza.
16/02/2015 00:10
Gracias alga

No veo nada claro que en estas circunstancias un juez autorice la orden de entrada en mi domicilio sin previamente apercibirme de quitarlo yo mismo. Otra cosa sería que me notificaran correctamente, pero no lo han hecho. Es en ese trámite en el que me pierdo. Si el juez en estas circunstancias no autoriza, ¿como muere la anterior resolución administrativa para nacer otra con distintos intervinientes?. Y mis previas disculpas sin mis razonamientos son erroneos.
16/02/2015 09:40
Puesto que nada dices al respecto, ignoro si el ayuntamiento conoce que la vivienda ha cambiado de propietario, cualquier notificación derivada del procedimiento será enviada a nombre del titular que conste en sus archivos, pero si sabe fehacientemente que el propietarios en estos momentos eres tu, no te preocupes, cualquier acto o requerimiento derivado del expediente que tenga la obligación de notificar, irá dirigido a ti.

Yo me haría la siguiente pregunta, ¿ desde que soy propietario, el ayuntamiento, ha remitido alguna notificación al anterior propietario ?, si lo ha hecho, me interesaría por el motivo.

Ya te lo he dicho, la resolución afecta al inmueble, no a las personas.

El motivo es que se trata de una resolución que ordena devolver la realidad física aleterada al estado anterior a la comisión del acto ilegal. No se trata de un expediente sancionador que resuelve imponer una sanción económica al infractor urbanístico, ese expediente, si se tramitó, en nada te afecta.

Y, sin duda alguna, si se presenta el caso, la orden de demolición la ejecuta la administración por sus propios medios, con cargo a la propiedad, cuando esta no la cumple de motu propio y con toda seguridad después de imponerle las sucesivas multas coercitivas por incumplimiento, de conformidad con la ley urbanística respectiva.
.
17/02/2015 12:00
El ayuntamiento conoce del caso, porque se lo he dicho de palabra, y porque tiene distintas formas de acceder a los datos de propiedad. El motivo por el que no han cambiado los datos lo desconozco.

Para mi caso concreto y el momento actual, lo que he podido recabar es: Que soy el propietario actual, y que para el momento en que ya lo era se había iniciado una orden de ejecución subsidiaria a nombre del anterior propietario. Es decir que en el momento de iniciarse la orden no se consultaron los archivos municipales para verificar la propiedad y se siguió actuando conforme a los datos anteriores obrantes en el expediente.

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 96 Medios de ejecución forzosa
1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Apremio sobre el patrimonio. b) Ejecución subsidiaria. c) Multa coercitiva. d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 93 Título
1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa.
Artículo 95 Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.
Artículo 57 Efectos 1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Es decir, no cabe actuación material de ejercicio sin previa resolución Administrativa, y a su vez ésta limita su eficacia a su notificación, pues la falta de la misma produce habiéndose omitido la notificación de la resolución de ejecución subsidiaria y el previo apercibimiento a la interesada podemos presumir que el acto es ineficaz.
Es decir,
1) que no pueden entrar en mi domicilio sin mi consentimiento
2) que tendrán que solicitar la oportuna autorización judicial
3)que el juez no autorizará dicha entrada en base al principio de proporcionalidad (nadie me ha apercibido previamente de que retire la obra), no existe notificación alguna sobre mi persona.
4) que la orden de ejecución subsidiaria no podrá llevarse a cabo, y no vendré obligado al pago de nada (por el momento)

Entonces... la duda que me corroe.... es...
Se abrirá un nuevo expediente de ejecución subsidiaria tras concluir este proceso.... ??
17/02/2015 15:25
Creo que te estás liando.

Los expedientes de protección de la legalidad urbanística y restauración de la realidad física alterada culminan - terminan - con la resolución administrativa procedente, en este caso recurrida en el juzgado y confirmada por sentencia. La resolución es : ORDEN DE DEMOLICIÓN.

Esa resolución debe indicar al interesado el plazo para cumplirla y las consecuencias de no hacerlo, por ejemplo, la potestad de la ejecución subsidiaria es una consecuencia

Mas arriba ya he indicado que las notificaciones que por cualquier causa no se dirigen al interesado, son defectos procidameltales, perfectamente subsanables, que no invalidad el acto firme. La ORDEN DE DEMOLICIÓN.

Si llega el momento en que alguien autorizado por órgano competente del ayuntamiento se presenta a ejecutar la ORDEN DE DEMOLICIÓN, podrás denegarle el acceso al domicilio, por supuesto, pero no te quepa ninguna duda que, previos los trámites oportunos, cuando el ayuntamiento solicite la autorización el juez éste se la otorgará, si la tramitación ha sido conforme a procedimiento.

En todo caso, debes tener en cuenta que la notificación al verdadero interesado del acuerdo de llevar a efecto la potestativa ejecución subsidiaria constituye un mero acto de trámite cuyo objeto es subsanar el error de una notificación defectuosa, nada mas, jamás una nueva resolución.

Por tanto, no existe ninguna otra resolución que la ORDEN DE DEMOLICIÓN que el ayuntamiento tiene el deber de hacer cumplir.
17/02/2015 18:56
Muchísimas gracias Alga, si me lío es únicamente en el deseo de que alguien me pueda "desliar", lo cual agradezco enormemente dada mi situación.
Estoy de acuerdo en todo lo que dices. Sin embargo, llegados al punto de la autorización de entrada en domicilio quiero creer que el juez no la va a autorizar, precisamente por lo que indicas, la tramitación no ha sido conforme a procedimiento, no me han notificado el inicio del expediente de ejecución subsidiaria cuando yo ya era propietario y habitante de la vivienda (artículo 93.2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa, y artículo 95 Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos). También quiero creer que se atengan al principio de proporcionalidad, (artículo 96.1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad), pues sería mucho menos gravoso para mí retirar por mis propios medios la obra.
Por otro lado, ¿dices que jamás se producirá una nueva resolución?, ¿qué ocurrirá entonces si se caduca la anterior orden de ejecución subsidiaria que el ayuntamiento ha decretado?
Gracias por su ayuda y paciencia.
17/02/2015 21:40
A pesar de tu resistencia estoy intentando sacarte del error en la interpretación de la norma.

Recapitulemos.

Mas arriba afirmaba " Si llega el momento en que alguien autorizado por órgano competente del ayuntamiento se presenta a ejecutar la ORDEN DE DEMOLICIÓN, podrás denegarle el acceso al domicilio, por supuesto, pero no te quepa ninguna duda que, previos los trámites oportunos, cuando el ayuntamiento solicite la autorización el juez éste se la otorgará, si la tramitación ha sido conforme a procedimiento ".

Esto significa, dicho coloquialmente, que cuando se presenten a ejecutar la acción y tu les digas " señores, a mí nadie me ha notificado previamente que iban a venir, así es que vuélvanse por donde han venido ", te dirán, " OK, ha sido un error nuestro enviar la notificación al anterior propietario, para subsanar este error, en breve se le notificará a Ud. la resolución recaíada con emplazamiento para que ejecute la orden de demolición por sus propios medios ( normalmente en el plazo de un mes ) advirtiéndole de que si no la ejecuta de forma voluntaria, el ayuntamiento tendrá que acudir a la ejecución subsidiaria a su costa ".

Es decir, y me repito, tienes derecho demoler por tus propios medios la construcción ilegal en el plazo que te den y tienes derecho, si incumplieras este plazo, a que se te notifique el acuerdo adoptado por el organo que autorice la ejecución subsidiaria y, en mi opinión, a concertar día y hora.

Si llegado ese día y hora, a pesar de lo acordado deniegas el acceso al domicilio para realizar los trabajos de demolición, el ayuntamiento solicitará, y segúramente obtendrá, autorización para acceder al lugar donde deba procederse a la demolición con protección policial inclusible.

En el supuesto de que caducara el plazo que el propio ayuntamiento se de para la ejecución subsidiaria, no hay problema, puede acordar un nuevo plazo mientras no prescriba el que establece la doctrina del TS para ejecutar la sentencia firme de ORDEN DE DEMOLICIÓN. Quince años a partir de la fecha en que ésta adquirió firmeza.

Respecto al plazo de quince años, te recomiendo leas la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
de 29 de Diciembre de 2010 (rec.500/2008).
17/02/2015 23:54
Gracias alga, me perdía en un punto, ahora lo entiendo todo mucho mejor.
19/02/2015 00:14
Siento ser tan pesado y más papista que el Papa, pero mi afán de librarme de este marrón me impulsa a insistir.
Dando por hecho que la resolución de inicio del expediente de ejecución subsidiaria ya no puede notificárseme en plazo, y según el artículo Art. 62.2. “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
Pregunto,
¿no sería nula cualquier otra disposición (resolución de ejecución subsidiaria) que volviera a repetirse? a mi modo de ver sería retrotraerse al momento de iniciar la orden de ejecución subsidiaria, es decir una disposición como es, restrictiva de los derechos individuales.
19/02/2015 13:20
No has leído en ninguna de mis intervenciones que haya escrito que YA no puede notificarse en plazo un acuerdo de ejecución subsidiaria.

Precísamente lo que digo es lo contrario.

En el supuesto de que el plazo, que la propia administración se haya podido dar para demoler la obra ilegal, hubiese caducado como consecuencia de haberlo notificado a una persona que en estos momentos no es la interesada, es su potestad tomar un nuevo acuerdo de ejecución subsidiaria mientras no expire el plazo del que dispone para hacer cumplir el acto, firme, que ordenaba la demolición de la actuación ilegal.

Si has leido la STS citada habrás podido comprobar que la administración dispone de 15 años para hacer cumplir la resolución por la que ordenaba la demolición de la terraza.

Es decir, durante ese período de tiempo, contado desde la fecha en que la resolución adquirió firmeza, la administración puede iniciar y dejar caducar cuantos acuerdos tome destinados a ejecutar la demolición a tu costa.

En consecuencia, no, no sería nula la notificación que pudieras recibir ese sentido en tanto que, como ya expliqué, no se trata de cobrar una sanción urbanística cuyo plazo podría haber prescrito, sino que de lo que se trata es de obligar a restituir la realidad física indebídamente alterada en el plazo de 15 años, establecido como de caducidad de la acción administrativa en STS.

Entiendo que pueda preocuparte la situación, pero esa acción de ejecución forzosa penderá sobre el cerramiento de la terraza, mientras no expira el plazo de 15 años y con independencia de quien sea el propietario de la vivienda.

No obstante, si concurrieran causas de orden material o legal que impidieran el cumplimiento fiel de las sentencia, suponiendo que estés en plazo y dispuesto a asumir el coste que supondrá, podrías contratar a un abogado que estudiara la totalidad del procedimiento por si existe alguna posibilidad de interponer incidente de ejecución de sentencia.
19/02/2015 19:58
No, a lo que me refería es a que ese preciso acuerdo de inicio de ejecución subsidiaria ya no puede notificárseme en plazo, ha resultado ser ineficaz, pues no notifica a la persona indicada. Por tanto, y por efecto del tiempo, dado que imagino que al no especificar la Ley del Suelo de Madrid un plazo máximo para resolver, se aplicarían los tres meses, ese acto ha caducado. Entonces lo que creo entenderte es que el ayuntamiento procederá a aprobar otra resolución que cubra la ejecución subsidiaria, y esta sí, notificárseme a mi persona. Sí, he leído la sentencia que comentas, antes de embarcarme en un contencioso de dudoso final quería estar bien informado de los pros y los contras de cada decisión.

Me lío un poco con los plazos de caducidad, pero no quiero molestar más. Pensaba que la administración contaba con 15 años para resolver en un solo intento el inicio de ejecución subsidiaria, pero no que en caso fallido éste pudiera repetirse indefinidamente en el tiempo hasta agotar el plazo. Si cuando consulte mi caso encuentro alguna solución lo comentaré por si le sirve a alguien de ayuda.

Muchas gracias ;)
01/03/2015 13:22
Ceo que hay un detalle que se a pasado por alto, al menos en la legislacion urbanistica valenciana, no se si en todas, los expedientes de restauracion de la legalidad urbanistica, tienen que ser notificados al registro de la propiedad, para que si se transmite la propiedad el nuevo dueño quede enterado y asuma las cargas que afecten a la propiedad. Si ya estaba inscrito en el registro, quedas enterado al comprar, y si no estaba, por hay puedes atacar al Ayuntamiento, pues en casos similares se a acusado al Ayuntamiento de complice de una estafa por no cumplir con su obligacion de hacerlo publico,que junto con el anterior dueño, te han causado un grave perjuicio. Yo buscaria un abogado especialista en urbanisto y le atacaria por ahi.Suerte.